Contenido completo: 90559.pdf

23/17 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RAMIREZ C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS P OR RESPONS. EXTRACONTRACTUAL, INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Veintidos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días, del mes de abril del año dos mil veinte y dos, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excel entísima Corte Suprema de Justicia ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y CÉSAR DIESEL JUNG HANNS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se t rajo al Acuerdo el expediente intitulado: "LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RAMIREZ C/ ESTADO PARAGUAYO S/ IND EMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONS. EXTRACONTRACTUAL, INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Juan Bernardino Frutos, contra el A cuerdo y Sentencia Número 100, con fecha 23 de diciembre de 2021. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente; **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉN EZ ROLÓN, MARTÍNEZ SIMÓN y DIESEL JUNGHANNS. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO:** El recurrente interpuso e l presente recurso solicitando que se aclare si es el actor quien deberá pagar el 94,9% de las costa s o si es que tal porcentaje es a favor del demandado. Indicó que, para el improbable caso de que el sentido de la resolución sea la imposición de costas en un 94,9% en contra del actor, esto se trata ría de un error material, lo cual es subsanable por este vía. Adujo que la parte actora es ganancios a casi en sentido absoluto, y que la demandada solo obtuvo en última **Poder Judicial** **Secretaría de Justicia** Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario
instancia la revocación de la indemnización en concepto de daño moral. En atención a lo expuesto, so licitó se dicte resolución haciendo lugar al presente recurso, dejando en claro que a la parte deman dada se le impone el pago del 94,9% de las costas de primera y segunda instancia, y a la parte actor a el 5,1%. El art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclarato ria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrij a cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decis ión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducid as y discutidas en el litigio..." Es sabido que la aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión. Analizados estos autos, se advierte la improcedencia del recurso interpuesto ya que todas las pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas, no existen cuestiones dudosas u obscuras en la parte resolutiva de la re solución recurrida, así como tampoco errores materiales. Se concluye, por tanto, que no concurre nin guna de las causas que autorizan la deducción del Recurso de Aclaratoria. En consecuencia, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Jua n Bernardino Frutos, contra el Acuerdo y Sentencia Número 100, con fecha 23 de diciembre de 2021, di ctado por esta Excmo. Corte Suprema de Justicia. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Adhiero al voto del ministro preopinante, por compartir sus fundamentos.
JUICIO: "LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RAMIREZ C/ ESTADO PARAGUAYO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS P OR RESPONS. EXTRACONTRACTUAL, INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL". A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS DiJO: "Alhiero al voto del ministro preopinante, por compartir sus fundamentos." Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Payón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO 22 Asunción, 18 de abril del 2022.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Juan Eernardino Frutos, contra e l Acuerdo y Sentencia Número 1/0, con fecha 23 de diciembre de 2021, dictado por esta Excmo. Corte S uprema de Justicia, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Payón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.