Contenido completo: 90555.pdf

737/00 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IGL EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA C/ EL COM PYO SA CIA DE SEGUROS GRALES S/ CUMPLIM IENTO DE CONTRATO". Acuerdo y Sentencia Número Dieciocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Seis días, del mes de abril , del año dos mil veinte y dos, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN y MARÍA CAR OLINA LLANES OCAMPOS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí, la Secretaria a utorizante, se trajo a Acuerdo el expediente intitulado: "IGL EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA C/ EL COM PYO SA CIA DE SEGUROS GRALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Aníbal Fernández, representante convencional de la pa rte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Número 94 de fecha 14 de diciembre del 2.021, dictado p or esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNE Z ROLÓN, MARTÍNEZ SIMÓN y LLANES OCAMPOS. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: En virtud del Acuerdo y Sentencia recurrido, esta Sala Civil resolvió: "REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 24 de fecha 2 4 de abril del 2.020", dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, d e la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y, en consecuencia, HACER LUGAR a **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Alberto Martinez Simon Ministro <signature>Ma. Carolina Llanes</signature> Secretaria Judicial II - CSJ.
la demanda de cumplimiento de contrato, condenando a El Comercio Paraguayo S.A. Cia. de Seguros Gene rales al pago de la suma de G. 94.000.000, más los intereses moratorios devengados desde el mes de m arzo de 2013, a ser calculados con base en una tasa del 1,5% mensual, de conformidad con el exordio de esta resolución.- IMPONER las costas a la parte perdidosa, de conformidad con el exordio de esta resolución.- ANOTAR...” (sic.) (f. 380). La parte demandada fundó su recurso en los términos del escrito de fs. 383/384. Allí indicó que esta Sala Civil habría incurrido en un error de interpretación al dictar la sentencia hoy recurrida, pue sto que habría entendido que la cobertura básica N° 3 y la N° 4 cubrían exactamente lo mismo. Explic ó que la cobertura básica N° 3 se refería a la responsabilidad civil frente a terceras personas, mie ntras que la cobertura básica N° 4 se refería a los accidentes personales. Atendiendo esta diferenci a, sostuvo que en este caso en particular la cobertura básica N° 4 no podías ser tenida en cuenta al fijar la condena. Por tanto, solicitó que se haga lugar a este recurso y, consecuentemente, se excl uya la suma de G 25.000.000 de la condena dictada en la sentencia recurrida. El art. 387 del Código Procesal Civil reza: “Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualqui er error material; b) aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c ) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y dis cutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.” Del articulo transcripto se advierte con claridad que la aclaratoria no puede alterar lo sustancial de las
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "IGL EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA C/ EL COM PYO SA CIA DE SEGUROS GRALES S/ CUMPLIM IENTO DE CONTRATO". decisiones adoptadas. Esto es precisamente lo solicitado por los demandados, quienes, luego de manif estar que esta Sala Civil había incurrido en un error de juicio al dictar la sentencia recurrida, so licitaron que la condena fuera alterada. Así pues, al no existir coincidencia entre el fin perseguido por los recurrentes y el objeto del rec urso de aclaratoria, el pedido en cuestión debe ser rechazado. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinan te por sus mismos fundamentos. A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro preopin ante por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por finalizado el acto firmando 33.EE. todo por Ante mí que certifico, quedando ac ordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mi: Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SENTENCIA NÚMERO 18 Asunción, 06 de abril del 2.022.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Carlos Aníbal Fernández, representante convencional de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Número 94 de fecha 14 de diciembr e del 2.021, dictado por esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de conformid ad con el exárdio de esta resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Subrayado: primero No vale E.líneas: segundo si vale Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.