Contenido completo: 90554.pdf
697/20 JUICIO: "VALENTINA LUJAN AQUINO SANTACRUZ C/ RODRIGO MANUEL GONZÁLEZ VELILLA S/ INDEMNIZACIÓN POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.................Diecisiete. En Ciudad La Asunción del Paraguay, a los cuatro días, del mes de Abril , del año dos mil veinte y dos, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, Alberto Martínez Simón, César Antonio Garay y Eugenio Jiménez Rolón, bajo la presidencia del primero, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "VALENTINA LUJAN AQUINO SANTACRUZ C/ RODRIGO MANUEL GONZÁLEZ VELILLA S/ INDEMNIZACIÓN POR RESP. EXTRACONTRACTUAL" a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Santiago Lovera, en representación de Rodrigo Manuel Gonzalez Velilla, contra el Acuerdo y Sentencia Número 4 de fecha 8 de Febrero del año dos mil veinte y dos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** Es procedente el Recurso de Aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley resultó el siguiente orden de votación: Garay, Jiménez Rolón y Martínez Simón. A la única cuestión planteada el señor Ministro César Antonio Garay dijo: Por el Fallo impugnado, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió: "TENER FOR DESISTIDO el Recurso de Nulidad, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Numero 37, del 23 de julio del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, IMONER Costas de ésta Instancia, a la perdida, ANOTAR...". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierina Gzuna Wood Secretaria Judicial II Alfredo Martinez Simón Ministro
El Abogado Santiago Lovera, en representación del demandado, solicitó se aclaratoria del Fallo recur rido, esgrimiendo que ni en Segunda ni en ésta Instancias fueron expresados los motivos precisos par a fijar el monto de la indemnización por daño moral, el que no poseía sustento en normas legales, co ncluyéndose el Artículo 256, segundo párrafo, Constitución de la República y dejándose a su parte en estado de indefensión (fs. 254/5). El Artículo 17, de la Ley N° 609/95, facilita a la Excma. Corte Suprema de Justicia aclarar sus Reso luciones a fin de corregir error material; expresión ambigua o dudosa; suplir omisión en la decisión , pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, con sujeción al Artículo 387 del Código Procesal Civil. Se aprecia, pues, que el Recurso de Aclaratoria será improcedente cuando se alegue desacuerdo o disconformidad con lo decidido, pues ese supuesto no está previsto en la citada normati va y la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento de presup uestos de hecho y de Derecho para otorgar sentido distinto. De la lectura del Fallo recurrido en aclaratoria, se advierte que no existe expresión oscura o ambig ua que aclarar ni puntualizar. Al contrario, puede apreciarse que la indemnización por daño moral fu e juzgada -unánimemente- en base a sólidas argumentaciones jurídicas, expresadas en formas clara y p recisa, por cada uno de los Conjuces, según luce a fs. 240 vto/41; 246 vto/49. Claramente, se apreci a que el apelante pretende se revisen cuestiones ya juzgadas, presupuesto que no hace al Recurso de Aclaratoria, según lo reglado en la citada normativa. Por lo expuesto, cabe rechazar el Recurso de Aclaratoria incoado por el Abogado Santiago Lovera, pue s todos los juzgamientos son precisos, diáfanos y no tienen ninguna de las exigencias del Artículo 3 87 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón prosiguió diciendo: A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA : El recurrente interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 8 de fe brero de 2022. Solicitó ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VALENTINA LUJAN AQUINO" SANTACRUZ C/ RODRIGO MANUEL GONZÁLEZ VELILLA S/ INDEMNIZACIÓN POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". - II - //... que se aclaren los argumentos precisos por los cuales se estableció el monto del daño moral, p uesto que -según manifestó ni el Tribunal de Apelación ni la Sala Civil expresaron dichos argumentos . Por el Acuerdo y Sentencia referido, se resolvió: "TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 37, del 23 de Ju lio de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala; IMPONER Cos tas de esta Instancia, a la perdidosa; ANOTAR..." (f.249). El art. 387 del Código Procesal Civil reza: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualqui er error material; b) aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c ) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y dis cutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión". Es sabido que la aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal, y además debe referirse siempre a defectos de precisión en la parte dispositiva, es to es, el resuelve. En el caso el recurrente no alegó errores, oscuridades u omisiones de la parte dispositiva del fallo , sino que pidió explicaciones sobre sus fundamentos, lo que se aleja claramente del objeto de la ac laratoria según el artículo legal ya citado. En consecuencia, el recurso deviene improcedente y debe ser desestimado.
A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Jimón prosiguió diciendo: Adhiero al voto del señor Mi nistro Eugenio Jiménez Rolón por mismos fundamentos. Con lo que se dio por finalizado el Acto firmado S.S.E.B., todo por Ante mí que certifico, quedado a cordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 17. Asunción, O4 de Qb% del 2.022.-. Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog ado Santiago Lovera contra el Acuerdo y Sentencia Número 4, de fecha 8 de Febrero del año 2.022. ANTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
← Volver a los resultados