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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. TEOFILO FARIÑA EN: TEÓFILO FARIÑA C/ LUCIANO VILLALBA Y ALBA ZARATE S/ NULI DAD POR SIMULACIÓN". A.I.N° 252 Asunción, 03 de mayo del 2.022.-. VISITAS: El pedido de regulación de honorarios profesionales obrante en autos, las demás constancias del Juicio y; CONSIDERANDO: El Abogado Teófilo Fariña solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos re alizados en ésta Instancia, en el Juicio: "TEÓFILO FARIÑA VERGARA C/ LUCIANO VILLALBA LEGUIZAMON Y O TROS S/ NULIDAD POR SIMULACIÓN" concluido con el A.I. N° 810, del 20 de Agosto del 2.019, dictado po r ésta Sala Civil y Comercial de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. En la Resolución mencionada ésta Sala resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFI RMAR el Auto Interlocutorio N° 286, del 23 de Octubre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por las mot ivaciones explicitadas en el exordio. IMPONER Costas a la perdidosa. ANOTAR,..." (f.302 de las compu lsas de los autos principales). A su vez el Auto Interlocutorio confirmado dispuso: "...1.- Admitir el recurso de reposición interpu esto por el abogado Teófilo Fariña Vergara, en consecuencia, REVOCAR por contrario imperio el primer apartado del proveído de fecha 19 de mayo de 2017, dictado por éste Tribunal, por los motivos expue stos. 2.- Declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el abogado Ricardo Romero contra la S.D.N° 726/2014/04 del 02 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Insta ncia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, por los fundamentos esbozados en esta resolución. 3.- Desglosar el escrito...". Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
agregado a fojas 253/264 y devolver el mismo al recurrente, bajo constancia en autos. 4.- Anotar..." . Ahora bien, analizados estos autos, se advierte que el profesional solicitó sus honorarios por los t rabajos realizados como patrocinante y procurador, en los autos principales, que trata sobre nulidad por simulación de acto jurídico. No obstante, el monto base de cálculo para dicho justiprecio no se encuentra aún determinado, dado que el trámite de estimación fue iniciado en la instancia inferior en los autos caratulados: "INC. DE EST. Y REG. DEL ABOG. TEOFILO FARIÑA EN LOS AUTOS: TEOFILO FARIÑA C/ LUCIANO VILLALBA LEGUIZAMON Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". Marco en el cual se dictó el A. I № 167, de fecha 10 de Marzo del 2.021, en el cual se dispuso la aprobación del valor de la res lit is en la suma de GS. 1.087.364.278. Sin embargo, dicho Auto Interlocutorio fue recurrido por el Abog ado Ricardo A. Romero, en representación de Luciano Villalba Leguizamon y Alba Elizabeth Zarate, y l os trámites del recurso aún no han sido finalizados. Es decir, el A.I.N° 167, de fecha 10 de Marzo d el 2.021 a la fecha no adquirió firmeza. De este modo, no existiendo aún valor cierto y exacto sobre el cual regular honorarios, corresponde diferir el justiprecio de los honorarios del Abogado Teofilo Fariña Vergara, hasta que culmine el tr ámite de estimación y aprobación de evaluación iniciado, y pendiente de pronunciamiento en segunda i nstancia. Asimismo, corresponde la devolución de los autos regulatorios caratulados: "INC. DE REG. DE HON. DEL ABOG. TEOFILO FARIÑA EN LOS AUTOS: TEÓFILO FARIÑA C/ LUCIANO VILLALBA LEGUIZAMON Y OTRA S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", que obran por cuerda, al Tribunal de Apelación en lo Civil
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. TEOFILO FARIÑA EN: TEÓFILO FARIÑA C/ LUCIANO VILLALBA Y ALBA ZARATE S/ NULI DAD POR SIMULACIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. TEOFILO FARIÑA EN: TEÓFILO FARIÑA C/ LUCIANO VILLALBA Y ALBA ZARATE S/ NULI DAD POR SIMULACIÓN". Roque López Franco Y Comercial, Segunda Sala, de la Tercera Circunscripción Judiciales de la República, con sede en la Ciudad de Encarnación, al efecto de que prosigan los trámites allí pendientes. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DIFERIR el justiprecio de los honorarios profesionales del Abogado Teófilo Fariña Vergara, por las m otivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. César Andrade Garay Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
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