Contenido completo: 90543.pdf

JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: RECURSO DE QUEJA PROM. POR EL SR. MILCIADES OVI EDO EN: NELSON MARTÍNEZ C/ MILCIADES OVIEDO S/ JUICIO EJECUTIVO". A.I. № 250 Asunción, 03 de mayo del 2.022.- Y Corte Suprema de Justicia Recibido El 14 de Mayo 2022 S: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Nelson Martínez, contra el Auto Interlocutorio № 25, con fecha 9 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. № 3, del 10 de Febrero del 2.022, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio № 3, del 10 de Febrero del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Circunscripción Judicial Guairá, resolvió: "1.- DECLARAR la inexistencia de vicios que ameri ten la nulidad oficiosa del proceso. 2.- REVOCAR, la providencia de fecha 11 de mayo de 2021, de con formidad a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas a la per didosa. 4.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el A.I. № 3, del 10 de Febrero del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, y d eviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcript o.
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Nelson Martínez , contra el Auto Interlocutorio N° 25, con fecha 9 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Gzuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cecilia Andújar Garay D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.