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JUICIO: "R.H.P. DE 2DA. INSTANCIA DE LA ABG. TERESA AGUILAR BENÍTEZ EN LOS AUTOS: CESAR ROMEO RODRÍG UEZ MATTO C/ITAIPÚ BINACIONAL S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS L ABORALES". A.I. N° 248 Asunción, 03 de mayo del 2.022. VISITAS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Lorenzo Martínez Rolón, en representación de Itaipú Binacional, contra el A.I. N° 148, de fecha 26 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, con sede e n Ciudad del Este; y, CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se resolvió: "1.REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada Teresa Aguilar Benítez por los trabajos profesionales desplegados en segunda instancia a favor del trabaja dor, en el juicio principal y en la ejecución de sentencia, dejándolos establecido en la suma de Gs. GUARANÍES OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Gs.88.202.695), p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR,..." (f.16). En primer término, debemos precisar que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 248 del Código Pr ocesal del Trabajo, por la vía del recurso de apelación se estudian los aspectos relacionados con la nulidad de la resolución en recurso, al disponer cuanto sigue: "Mediante el recurso de apelación, s e reclamará la nulidad de la sentencia por vicios o defectos de la misma". El recurrente desistió de la nulidad y dado que no se advierten en el Auto Interlocutorio recurrido vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio su nulidad en los términos señalados, correspon de pasar al estudio del Fondo de la cuestión. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.C.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garaz
El recurrente expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 26/28. Dijo que el monto qu e debió tomar el Tribunal como base para el justiprecio debió ser la suma de Gs. 264.608.000 y que e l 25% de la citada suma sería el monto correcto, por lo que correspondía la suma de Gs. 66.152.000 e n concepto de honorarios por los trabajos realizados en segunda instancia. Por providencia de fecha 30 de Junio del 2.021 se corrió traslado de la expresión de agravios a la a dversa por el plazo de ley (f. 29). Por A.I.N° 974 de fecha 15 de Septiembre del 2.021 esta Sala Civil y Comercial resolvió dar por deca ído el derecho que ha dejado de usar la Abogada Teresa Aguilar Benítez para presentar su escrito de contestación y llamó autos para resolver (f.36). En autos se discute la retasa en menos de los honorarios de segunda instancia de la Abogada Teresa A guilar Benítez. Corresponde señalar que el ad quem reguló las actuaciones desplegadas por la Abogada regulante en el marco de la tramitación de los recursos contra: i) la S.D.N° 67 del 17 de Agosto de 2.010 y, ii) el A.I.N° 466 de fecha 27 de Diciembre del 2.012. Dichos recursos fueron resueltos por Acuerdo y Sente ncia N° 5 del 29 de Febrero de 2.012 y por A.I.N° 135 del 29 de Agosto de 2.013, respectivamente. Así, el Tribunal de Apelación para la regulación de los honorarios de las actuaciones en el marco de l recurso contra la sentencia definitiva utilizó como monto base la suma de Gs. 264.608.000 y para e l justiprecio de las labores por el recurso contra el A.I.N° 466, la suma de G.88.202.780; los monto s considerados como base son los de
JUICIO: "R.H.P. DE 2DA. INSTANCIA DE LA ABG. TERESA AGUILAR BENÍTEZ EN LOS AUTOS: CESAR ROMEO RODRIG UEZ MATTO C/ITAIPÚ BINACIONAL S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS L ABORALES". la regulación de primera instancia, de conformidad con el Art. 33 de la Ley 1376/88. Entonces, el Tr ibunal aseveró que corresponde la suma de Gs. 66.152.000 por las actuaciones de la peticionante que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 5 del 29 de febrero de 2012 y Gs. 22.050.695 p or las labores que culminaron con el A.I.N° 135 del 29 de Agosto de 2.013. El recurrente alegó que el Tribunal debió estipular el 25% sobre el monto de G. 264.608.00 por los t rabajos realizados en primera instancia, considerando que corresponde la suma de Gs. 66.152.000 por los trabajos en el principal. Como puede observarse, el recurrente llegó a idéntico resultado que el Tribunal de Apelación en el marco de las actuaciones de la peticionante con motivo de la apelación de la sentencia definitiva. Sin embargo, nada dijo en relación al monto de Gs. 22.040.695, por actuaciones culminadas con el A.I .N° 135 del 29 de Agosto de 2.013. En otras palabras, no cuestionó razonadamente el motivo por el cu al consideraba improcedente dicho monto o la regulación de dichas actuaciones; el escrito de expresi ón de agravios saca a relucir la desidia del Abogado apelante ya que además de ser poco claro, no re úne los requisitos requeridos por el Art. 419 del Código Procesal Civil. Es decir, no contiene el an álisis razonado ni la exposición de motivos por las cuales considera la resolución apelada injusta o viciada y por ello, el presente recurso debe ser declarado desierto. En efecto, el Art. 419 del Código Procesal Civil dice: "El recurrente hará un análisis razonado de l a resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose est os" Pierina Ozuna Wond Secretaria Judicial (E.T.) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro
requisitos, se declarará desierto el recurso". Dicha norma manda fundar el recurso deducido exigiend o un análisis razonado de la resolución exponiendo los motivos por la que se reputa injusta. La inob servancia de los presupuestos señalados tiene como consecuencia la declaración de deserción del recu rso interpuesto. Mentada doctrina nos dice: "La expresión de agravios es el acto mediante el cual, fundando la apelac ión, el recurrente refuta total o parcialmente las conclusiones establecidas por la sentencia que at añe a la apreciación de los hechos o de la prueba o de aplicación de normas jurídicas" (PALACIO, Lin o Enrique. 1993. Derecho Procesal Civil. Tomo V. Cuarta Reimpresión. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. p . 266); "Por expresión de agravios se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundame ntos de la sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama. Este carácter esencial del escrito ha sido recordado muy frecuentemente por l a jurisprudencia y es muy importante tenerlo en cuenta porque si los mismos no llenan esas condicion es, el tribunal debe declarar desierto el recurso" (ALSINA, Hugo. 1961. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo IV. Buenos Aires: Ediar. p. 389). Por tanto, la expresión de agravios debe ser precisa y concreta, debiendo formularse una crítica raz onada de la resolución apelada con una indicación clara de los errores u omisiones -que se piensa ex isten- en la misma. Cabe advertir, que la deserción del recurso prevista en el Art. 419 del Código P rocesal Civil, debe ser declarada con criterio restrictivo en razón de la garantía de defensa en jui cio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE 2DA. INSTANCIA DE LA ABG. TERESA AGUILAR BENÍTEZ EN LOS AUTOS: CESAR ROMEO RODRÍG UEZ MATTO C/ITAIPÚ BINACIONAL S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS L ABORALES". En el caso y como ya se dijo, el recurrente no cumplió con la carga que impone dicha norma. Correspo nde, pues, declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto contra el A.I.N°148, del 26 de Marz o del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de A lto Paraná. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Lorenzo Martínez Rolón, en repr esentación de Itaipu Binacional, contra el A.I. N° 148, de fecha 26 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, con sede en Ci udad del Este. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Cesar Antofío Garza Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA
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