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JUICIO: "DIEGO ALEJANDRO OZUNA MARTÍNEZ C/ JOSÉ DANIEL GARAY DELGADO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. № 249 Asunción, 03 de mayo del 2.022. Y MISTOS: El pedido formulado por José Daniel Garay Delgado, por Derecho Propio y bajo patrocinio de Abogado, a f. 140, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 29 de Noviembre del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado José Daniel Garay Delgado bajo patrocinio de los Abogados Rubén Sosa López y Gustavo López Villalba a fs.136/138 de autos, córrase traslado a la adversa por el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs. 141, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la Providencia de fecha 29 de noviembre de 2021, que obra a f. 139. En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corrídole". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Álvaro Jesús Cáceres Alsina quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 29 de Noviembre del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82° del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Martes 30 de Noviembre del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Álvaro Jesús Cáceres Alsina no presentó hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...".
En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: “Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia” . Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Có digo Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Álvaro Jes ús Cáceres Alsina para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: Dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Álvaro Jesús Cáceres Alsina para present ar su escrito de contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. ACOTAR, registrar y notificar. Alfredo Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>César Antonio Garay</signature> <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature>
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