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6/1/20 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO GUILLERMO SARUBBI LUTZ EN: PRISCILIANO SANOVAL C/ RAMÓN JIMÉNEZ GAONA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. No 247. Asunción, Ob de mayo del 2.022.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abo gado Prisciliano Alberto Sandoval, en Causa propia, contra Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó la incidencia en la causal del inciso f), del Art. 20, del Código Procesal Civil. Al respecto, manifestó que a través de terceros tomó conocimiento que la Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal emitió opinión sobre el fondo de la cuestión de estos autos, situación que le impide seguir e ntendiendo y conociendo en esta causa, en razón de que tal circunstancia se incurra claramente en la causal prevista en el Código Procesal Civil como causal de inhibición. Mencionó que la recusada ha dado recomendaciones a la otra parte respecto a situaciones relacionadas con el presente juicio y so bre algunas defensas que la misma podría ejercer en esta demanda. Asimismo, sostuvo que la recusada tuvo paralizado el expediente por varios meses y que por órdenes superiores la cuestión sometida a s u estudio fue resuelta con sospechosa celeridad, lo que puede ser confirmado con el cuaderno de Secr etaría (fs. 11). La recusada elevó el informe de rigor y manifestó que el incidente de recusación no reúne las mínimas condiciones procesales para su estudio. Negó, de manera categórica y terminante l a imputación en que incurrió el recusante y al respecto alegó que en ningún momento actuó con ánimo de prejujamiento en el caso concreto, ni tampoco adelantó opinión alguna respecto al fondo de la cue stión. Asimismo, señaló que este tipo de recusación no constituye sino un modo anormal de provocar i ncidencias que solamente tienen la Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Maestro César Antonio Garza
virtualidad de afectar la marcha del proceso, aumentado los trámites y el desgaste jurisdiccional, c omportamiento que resulta inadmisible en los profesionales de Derecho. Por último, solicitó el recha zo de la presente incidencia por improcedente (fs. 12/14). Relatada las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala determinar la procede ncia o no de la recusación planteada con fundamento en la causal de preopinión. En primer término cabe advertir que en cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la m isma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito que se presenta a su decisión y jurisd icción. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión hace posible entr ever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempe stiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se em ite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento : la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer co sa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidenta l...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", " ...ni la que el juez tomará como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, l a causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es proc edente cuando recae de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO GUILLERMO SARUBBI LUTZ EN: PRISCILIANO SANDOVAL C/ RAMÓN JIMÉNEZ GAONA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". medio directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis. Estudiada la cuestión planteada, y analizadas las constancias de autos, se advierte que la circunsta ncia en la que se basó el pedido de separación se limitó a la afirmación de haber tenido conocimient o -por supuestos dichos de terceros- de que la recusada emitió opinión sobre el fondo del juicio de regulación de honorarios. Es decir, el recusante no ha ofrecido ni aportado, ningún documento u otro medio de prueba idóneo, que compruebe la supuesta preopinión de la Magistrada, conforme lo establec e el Art. 29 del C.P.C. El Art. 29 del C.P.C. -segundo párrafo- dispone claramente: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". Por su parte y, en relación directa con la precitada norma, tenemos que el Art. 30 del mismo cuerpo legal establece: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior (...) la recusación será rechazada...". Así pues, de acuerdo con las normas preced entemente citadas, es carga del recusante manifestar en modo claro y expresó las causales que alega como sustento para la recusación, como así también aportar el material probatorio que demuestre la v eracidad de sus dichos o, cuanto menos, indicio serios de la causal alegada. No habiéndose cumplido ninguna de estas cargas que hacen al sustento de la recusación no queda sino decidir su rechazo. En este punto, recordemos que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto por el Órgano Juzgador (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugna ción que la Ley establece y no precisamente la recusación. La recusación tiene por objeto 1 Palacio y Alvarado Veloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación C omentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/447. RESIDIDO ESTADÍSTICA CIVIL - 29 MAYO 2022 Rolando López Franco Asesor Jurídico
separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo procede en los casos de concurrir efectivamente motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir v erosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad e independencia, extremos que aquí no se han dado. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación "con expresión de cau sa" planteada por el Abogado Prisciliano Alberto Sandoval, en Causa propia, contra Mirtha Ozuna de C azal, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Prisciliano Alberto Sandoval, en Causa propia, contra Mirtha Ozuna de Cazal, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Sexta Sala de la Capital. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mi: Mirtha Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial III - C.S.I.C. Cesar Antonio Garay
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