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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA MAG. ALMA MÉNDEZ MIEMBRO DEL TRIB. APEL. DEL TRABAJO EN LO LAB. 2 SALA DE LA CAPITAL EN: CYNTHIA GRACIELA LEZCANO Y OTROS C/ RONDELI SRL Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS.". A.I. No. 245 Asunción, 03 de mayo del 2.022.- VISTA: impugnación planteada por la Magistrada Alma Méndez de Buong ermini contra la inhibición del Magistrado Mario Maidana Griffith, ambos Miembros del Tribunal de Ap elación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO: El Magistrado Mario Maidana Griffith, se excusó de entender en estos autos alegando la causal previs ta en el Art. 20 literal "f" del Código Procesal Civil en concordancia con el Art. 21 del mismo cuer po legal referente al decoro y delicadeza. Alegó que emitió opinión sobre la excepción de falta de a cción en su carácter de docente de la materia "Garantías constitucionales y control constitucional" de la Maestría en Derecho Laboral y Procesal Laboral de la UNIGRAN, circunstancias que -según expres a- afectarían su imparcialidad e independencia. La Magistrada Alma Méndez de Buongermini impugnó dicha excusación. Señaló que lo alegado por el Magi strado Maidana Griffith como causal de excusación, no se ajusta a los presupuestos del inciso "f" de l Art. 20 del Código Procesal Civil dado que el caso contemplado en la norma citada es la emisión de un juicio u opinión sobre el caso concreto en cuestión y no sobre la excepción en general. Manifest ó que todos los magistrados tienen una opinión o adhieren a una corriente respecto a las institucion es del derecho y de admitirse la tesis del magistrado que se excusa de entender en esa causa, se lle garía al absurdo de que eventualmente ningún juicio tendría juzgador. Debe decirse que para la configuración de la causal prevista en el Artículo 20, literal "f", del Cód igo Procesal SECRETARIA Corte Suprema de Justicia Pierina Ozuna Wartel Secretaria Judicial (EJ-35.1) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Civil, el juzgador debió haber exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las cuestiones debati das en el pleito en particular. El prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fon do a decidir, caso contrario no constituye causal en los términos de la citada norma; como tampoco c uando la opinión se refiere a los argumentos sostenidos por el magistrado en resoluciones dictadas e n otros juicios, que podrían o no tener conexidad con actores o demandados, en otros pleitos donde s e ventilaron cuestiones análogas o idénticas a las debatidas en el presente juicio o cuando se hace alusión a una postura jurídica asumida al respecto de cierta cuestión en el marco de la cátedra doce nte. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión p or el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempes tiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emi te para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cos a juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental ...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", " ...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ". ..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...". "...Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es proce dente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA MAG. ALMA MÉNDEZ MIEMBRO DEL TRIB. APEL. DEL TRABAJO EN LO LAB. 2 SALA DE LA CAPITAL EN: CYNTHIA GRACIELA LEZCANO Y OTROS C/ RONDEL SRL Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS.". PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. S anta Fe. En el caso, el Magistrado Mario Maidana Griffith -como ya se relató- manifestó haber emitido opinión sobre la excepción de falta de acción en su carácter de docente. Dicha situación no puede ser enten dida como preopinión, ya que no señaló haber hecho referencia al caso concreto de autos. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por A lma Méndez de Buongermini contra la excusación del Mario Maidana Griffith, ambos Miembros del Tribun al de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital y devolver estos autos al Tribunal de orig en, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Alma Méndez de Buongermini contra la excusa ción del Magistrado Mario Maidana Griffith, por los fundamentos expresados en la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alfredo Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ.
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