Contenido completo: 90536.pdf
2/14/20 JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: LUIS ALBERTO BENÍTEZ GONZÁLEZ C/ TOMÁS ANDRÉS SALOMONI OCAMPOS S/ INTE RDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". 2/12 A.I. No 242. Asunción, 03 de mayo del 2.022.- Recibido Estadística Civil - 4 MAYO 2022 VISTOS: El Recurso de Nulidad interpuesto por Luis Alberto Benítez, por Derecho propio y bajo patroc inio de abogado, contra el A.I. No 349, del 30 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Por A.I. No 349, del 30 de Noviembre de 2.020, se resolvió: "1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Juan Manuel Bellenz ier O. en contra del A.I.Nro. 206 de fecha 13 de agosto de 2020, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR..." (f. 292). Por A.I.No 383 del 31 de diciembre de 2.021, el Tribunal de Apelación concedió el Recurso de Nulidad interpuesto por el recurrente contra el interlocutorio mencionado (f. 306).- En cuanto a los requisitos del planteamiento del Recurso de Nulidad, se debe recordar que se ciñen i mplícitamente a los establecidos para el recurso de apelación ante esta Máxima Instancia Judicial. En este entendimiento, es de notar que el Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recu rso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del T ribunal de Apelación que revogue o modifique la de Primera Instancia (...) contra las sentencias rec abadas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio poste rior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - 01 Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gasaz Ministro
En el caso, nos encontramos ante el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación que rec hazó un Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el A.I.N° 206 de fecha 13 de agosto de 2.020. A su vez, el A.I.N° 206, resolvió: "1.-DECLARAR la inexistencia de vicios que ameriten la nulidad oficio sa del proceso; 2.-CONFIRMAR, con costas, el proveído de fecha 04 de noviembre de 2019, conforme a l o expuesto en el considerando de la presente resolución; 3.- REVOCAR, con costas, el A.I.N° 491 de f echa 03 de setiembre de 2.019, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución; 4.- A NOTAR..." (f. 226). Como se ve, el A.I.N° 206 se dictó en revisión de dos resoluciones emanadas del Juzgado de Primera I nstancia: el A.I.N° 491 de fecha 03 de septiembre de 2.019 y la providencia del 04 de noviembre de 2 .019. Es decir, transitó por las dos instancias; asimismo, el A.I.N° 349 -hoy recurrido- resolvió el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Juan Manuel Bellenzier contra el A.I.N° 206 ya me ncionado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 403 del Código Procesal Civil, ni el fallo principa l -A.I.N° 206- ni la Aclaratoria -A.I.N° 349- son recurribles ante esta Instancia. En efecto, al no ser recurrible el principal, su accesorio tampoco será recurrible, ya que la Aclaratoria se integra a la resolución aclarada en los términos del Artículo 389 del Código Procesal Civil. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedido el Recurso de Nulidad interpuesto contra el A.I .N° 349 de fecha 30 de noviembre de 2.020. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición a la parte perdidosa, de conformidad con lo establ ecido en los Artículos 203, 194 y 192 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: LUIS ALBERTO BENÍTEZ GONZÁLEZ C/ TOMÁS ANDRÉS SALOMONI OCAMPOS S/ INTE RDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". El recurso de nulidad se encuentra contenido tácitamente en el recurso de apelación, esto quiere dec ir que si procede la apelación también procede la nulidad. Por tanto, si la resolución es recurrible , el interesado puede: 1) interponer solamente el recurso de apelación, en cuyo caso también puede f undamentar la nulidad o, si no lo fundamenta, la misma será estudiada de oficio; 2) interponer solam ente el recurso de nulidad e 3) interponer ambos recursos, conjuntamente. Ahora bien, si la resolución que se pretende impugnar es inapelable, como la que fue objeto de recur so en estos autos, ello significa, lógicamente, que no proceden contra la misma ni el recurso de ape lación ni el de nulidad, puesto que si no se puede abrir la instancia recursiva para la revisión de los errores en juzgamiento de una resolución a través del mecanismo recursivo de apelación, tampoco se podrá revisar los errores formales de la misma a través del otro mecanismo recursivo, denominado recurso de nulidad. En el mismo sentido lo entiende la doctrina "Los vicios in procediendo o de procedimiento en la cons trucción de la sentencia, son objeto de impugnación a través del recurso de nulidad, aunque como bie n señala el Código Procesal nacional en su artículo 253 (id Pcia. de Bs. As.), el recurso de apelaci ón comprende al de nulidad por los defectos que presente la sentencia. Esto quiere decir que impetra do el recurso de apelación, dentro de él podemos optar, al momento de la fundamentación, para atacar a la sentencia por los vicios en su construcción (errores in procediendo, para el recurso de nulida d), o por errores de juzgamiento (errores
in iudicando recurso de apelación)”. (Falcón, Enrique M. y Rojas, Jorge A. Cómo se hace una apelació n, pág. 74 y 75). Como puede advertirse, se denota claramente que el requisito que permite optar por uno u otro recurso es precisamente la apelabilidad de la resolución que se pretende impugnar ante l a alzada. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Eugenio Ji ménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Juan Manuel Bellenzier Oregg ioni, en representación de la Parte actora, contra el A.I. N° 349, de fecha 30 de Noviembre del 2.02 0, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guai rá. IMPONER las Costas al recurrente. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Poder Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
← Volver a los resultados