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177126 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LAURA ELENA BOGARIN CIBILS Y OTROS C/BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y OTROS S/NULIDAD DE ACTO JU RÍDICO" A.I No. 239 Asunción, 03 de mayo de 2022. RECUERDO: La impugnación del Magistrado Marcos Riera Hunter, entonces Miembro del Tribunal de Apelac ión Civil y Comercial, Primera Sala de esta Capital, a la excusación de la Magistrada María Sol Zucc olillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de esta Capital, y; CONSIDERANDO: Por Providencia del 09 de febrero del 2021 (f. 132) la Magistrada María Sol Zuccolillo Garay de Voug a se separó de entender en el presente juicio, invocando el artículo 21 del C.P.C., en razón de la i ntervención del Abg. Raúl Fernando Barriocanal Feltes, quien fuera miembro de la Segunda Sala del Tr ibunal de Apelación. Luego, el 15 de febrero de 2020 (f. 132), el Magistrado Marcos Riera Hunter, entonces integrante de la Primera Sala, impugnó dicha inhibición. Refirió que la intervención del citado profesional, por h aber sido miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, no es motivo suficiente para configurar la causal de decoro y delicadeza. En primer lugar, debe ponerse de relieve que si bien el Magistrado Marcos Riera Hunter, quien impugn ó la excusación de su Conjueza, a la fecha no integra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Sala Primera, los autos ya se encuentran para la resolución de la impugnación, con lo cual, debe estudiarse la legitimidad de la excusación de la excusante; así también, razones de economía proces al lo imponen. Luego, cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apart arse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las caus ales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas" que le impongan Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martínez Samul Alguero Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide Palacio , Lino, Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, ps. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1994). C on ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proces o cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. Así tenemos que la magistrada subrogada invocó como causal de excusación aquella prevista en el Art. 21 del C.P.C., por ser el Abg. Raúl Barriocanal Feltes, antiguo miembro del Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Segunda Sala, mismo órgano colegiado que la excusa integra. Ahora bien, aquí resulta necesario delinear apropiadamente la figura de decoro y delicadeza contempl ada en el aludido art. 21, de forma tal a comprender sus efectos y la solución del caso en cuestión. Se debe decir, primeramente, que la referida causal está consagrada en el Código de Forma con el fin de que los juzgadores puedan separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios, en aquellos casos en que la sensibilidad y estimación del juez, en relación con las personas y/o el objeto del l itigio, le impidan entender en él. La norma del art. 21 constituye así una cláusula abierta, dispues ta precisamente con el fin de abarcar todos aquellos casos que no se subsuman dentro de los supuesto s contemplados en el art. 20 del C.P.C., pero que, no obstante, revistan una entidad tal que puedan potencialmente comprometer la independencia o imparcialidad del órgano juzgador. Así pues, a pesar de la marcada dimensión subjetiva de la causal en estudio, sería ilógico considera r que por la mera invocación del art. 21 del C.P.C., los Magistrados puedan separarse sin más de ent ender en una causa, excluyéndose toda posibilidad de valoración acerca de la legitimidad o no de la separación. Más bien, la causal se encuentra prevista para escenarios especiales, que comprometan la objetividad del juzgador; pero siempre pueden examinarse las circunstancias alegadas a los efectos de determina r si su entidad es tal que justifique la separación del Magistrado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LAURA ELENA BOGARIN CIBILS Y OTROS C / BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y OTROS S / NULIDAD DE ACT O JURÍDICO" Dijo sentado, se tiene que en este caso la causal invocada no puede tener acogida favorable. Así, la mera circunstancia de que el Abg. Raúl Barriocanal Feltes, haya sido miembro del Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, en sentido alguno justifica la separación de aquélla. Nót ese que en el caso que existiere algún vínculo especial con el citado profesional, la Magistrada pod ría indicar simplemente la causal, si estuviera prevista en el listado taxativo del Art. 20 del Códi go Procesal Civil. Así las cosas, debe desestimarse la validez de la causal invocada por la Magistrada María Sol Zuccol illo Garay de Vouga, debiéndose hacer lugar a la impugnación planteada, ello, al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el artículo 33 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación formulada por el entonces Magistrado Marcos Riera Hunter a la excusació n de la Magistrada María Sol Zuccolillo Garay de Vouga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Segunda Sala de esta Capital, por su notoria improcedencia. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Anotar, notificar y registrar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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