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JUICIO: RECUSACIÓN FORMULADA POR EL ABG. MIGUEL MELITÓN FERREIRA BERNAL C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES ABGS. LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: "AMADA YUN IS DE FERREIRA C/ MIGUEL MELITÓN FERREIRA BERNAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. N° 237 Asunción, 03 de mayo del 2.022. Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Miguel Meliton Ferreira Bernal c ontra Juan Bartolomé Domínguez Paredes y Luis Alberto Benitez Noguera, Miembros del Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y: CONSIDERANDO: El Abogado Miguel Meliton Ferreira Bernal, Parte demandada en estos autos, se presentó a recusar con expresión de causa a los citados Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay. Mencionó, entre otros, que los recusados tienen ev idente interés en el presente juicio, lo cual le ha generado odio, desconfianza, rencor y enemistad hacia los mismos. Manifestó que el hecho de que los recusados no se hayan apartado de entender en el juicio es prueba del interés y parcialidad manifiesta. Agregó que el juzgador con evidente interés en el pleito deja de ser un tercero imparcial y, por tanto, debe ser separado del presente juicio. A demás invocó el Art. 21, fundado en motivos de decoro y delicadeza (fs. 4/9). En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., los Magistrados Luis Alberto Benitez Noguera y Bartolomé Dom ínguez Paredes elevaron informe de rigor a fs. 11/12. Negaron los hechos Pierina Cesuna Wood Secretaria Judicial II - GJ Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro César Antonio Garanz Alberto Martinez Simon Ministro
que sirven de sustento a las recusaciones con causa, aseverando que no existe fundamento alguno para la procedencia de las mismas. Asimismo, sostuvieron que el recusante ya ha utilizado los mismos fun damentos en incidentes presentados y que ya han sido rechazados por la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte, reiterando nuevamente y haciendo abuso de este Derecho. Alegaron no poseer vínculos de amistad ni de ninguna índole con la familia Acevedo, principalmente en las causas contempladas en e l Art. 20 del C.P.C. y que, además, los mismos no son parte integrante del presente juicio. Manifest aron que el recusante no ha ofrecido prueba alguna y que los principios de imparcialidad e independe ncia no se encuentran comprometidos. En consecuencia, solicitaron el rechazo de las recusaciones pla nteadas por su notoria improcedencia. De la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que no mencionó ninguna de las ca usales previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil. Simplemente, se limitó a invocar que recus a a los miembros del colegiado: "...por interés en el litigio, desconfianza, odio, rencor y que el h echo de no apartarse de entender en litigio ha creado desconfianza y temor..." (fs. 6). En ese sentido, en el supuesto de que las alegaciones del recusante pueden entenderse como interés e n el pleito, debemos decir que la causal establecida en el artículo 20, literal "b" del Código Proce sal Civil establece cuanto sigue: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido e l juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las sigui entes relaciones: ... b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima..." Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la c ausa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN FORMULADA POR EL ABG. MIGUEL MELITÓN FERREIRA BERNAL C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES ABGS. LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: "AMADA YUN IS DE FERREIRA C/ MIGUEL MELITÓN FERREIRA BERNAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". La relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...El interés es entendido como provecho, venta ja, utilidad, ganancia o conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con el objeto litigioso o a raíz de su vinculación jurídica con las partes; puede ser directo e indi recto. Es indirecto: 1) cuando el juez, su cónyuge o parientes en los grados mencionados tienen inte rés directo en otro pleito similar o análogo a aquél que tramita ante el primero. Se trata del "plei to semejante", y al que cabe caracterizar como aquél en el cual se discuten las mismas cuestiones qu e en el proceso donde se recusa, de modo que la solución acordada a éste puede influir, como precede nte, en la del otro, resultando indiferente que este último se haya iniciado con antelación o poster iormente con respecto al que se sustancia ante el juez recusable. 2) Cuando el juez, con motivo de s u propio cargo, pueda ser potencialmente parte en un pleito similar. En ambos casos resulta manifies ta la existencia de un interés indirecto en tanto el juez requerido puede, eventualmente, hallarse e n idénticas circunstancias a las que motivaron los respectivos procesos y no parece probable que su decisión se dicte sin mancha alguna de subjetividad en la comprensible búsqueda de un valioso preced ente utilizable en su hipotético y propio pleito..." (PALACIO, Lino Enrique y ALVARADO-VELLOSO. 1997 . Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo I. Buenos Aires. Rubinzal-Culzoni. Págs. 434/ 437). Así pues, dicha relación no surge de la exposición del recusante. Recordemos que, de conformidad al art. 29 del C.P.C., es carga del recusante individualizar las causales Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Albano Martínez Simon Ministro
de recusación que motivan la incidencia, así como aportar el material probatorio necesario para acre ditar que la misma se ha configurado. En lo que respecta a la parcialidad manifiesta, debemos precisar que su alegación genérica es imprec isa, ya que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artículo 20 del C.P. C., que son los casos concretos en los que la Ley define que será entendido como conducta parcialist a. Al respecto, el artículo 29 del Código Procesal Civil, establece: "Forma de deducirla... En el escri to se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria.". De ello surge que quien recusa no solo debe expresar las causales, sino acreditar aquellas que alega y que, a su entender, i mpiden al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ahora bien, el recusante alegó también odio y resentimiento contra los magistrados recusados. Respec to de dicha causal, se debe decir que, los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar un a recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunsta ncia puede llegar a privar al Letrado de una de las garantías constitucionales del debido proceso, c omo es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure l a causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juz gadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por act os directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En aut os tales extremos no han sido demostrados, y más aún fueron negados y desconocidos por los recusados . Así, pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el Art. 20, inciso j) del Código Procesal Civil, corresponde el rechazo de dicha causal. Por último, y pese a las escuetas expresiones del recusante en su escrito, de la lectura íntegra del mismo, se
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN FORMULADA POR EL ABG. MIGUEL MELITÓN FERREIRA BERNAL C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES ABGS. LUIS A. BENÍTEZ NOGUERA Y BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: "AMADA YUN IS DE FERREIRA C/ MIGUEL MELITÓN FERREIRA BERNAL S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". entiende que el mismo, además, busca apartar a los Miembros también en base a lo dispuesto en el Art ículo 21 del Código Procesal Civil (fs. 7), invocando la norma contenida en dicho artículo. Sin embargo, cabe recordar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Artículo 2 0 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicade za. Es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Esta máxima Instancia Judicial ha expresado en numerosas ocasiones, que la separación del Magistrado solo puede darse cuando la recusación se sustenta sobre la base de hechos suficientemente probados y previstos en la norma citada, puesto que este instituto no constituye un instrumento, en ningún ca so, para apartar al Juzgador de causa determinada por circunstancias que respondan meramente al inte rés o a las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 y concordantes del Códi go Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abogado Miguel Meli ton Ferreira Bernal, contra Juan Bartolomé Domínguez Paredes y Luis Alberto Benitez Noguera, Miembro s del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amamba y; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civ il. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" deducidas por el Abogado Miguel Meliton Ferreira Bernal, contra Juan Bartolomé Domínguez Paredes y Luis Alberto Benitez Noguera, Miembros del Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amanbay. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Cecilia Antonio Garza Pierina O'Conor Wood Secretaria General S.J.S. SECRETARIA SUPREMA
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