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JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: "SHOPPING CORAZÓN S.R.L. C/ SAN FONG HA S/ MODIFICACIÓN DE CONTRATO Y OTROS.". A.I. N° 236 03 de mayo del 2.022. VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por Rafael Alcides Blanco Sanabria y bajo pa trocinio de Pedro Florentin B., contra Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El recurrente planteó recusación "sin expresión d e causa" contra el aludido Magistrado del referido Tribunal, en los términos del escrito obrante a f s. 3/6. El recusado elevó el informe de rigor, en el que calificó a dicha recusación como improcedente por s er extemporánea, al referir que fue presentada fuera del plazo legal establecido para dicho efecto y , por esa razón, solicitó el rechazo de la recusación sin causa planteada (fs. 7). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA Fierina Ovuna Wood Secretaria Judicial (C.C.) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Casas Antonio Garay Alberto Martínez Simón Ministro
En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."¹. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto d esestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que conciern e a la eficacia de las presentaciones judiciales..."². Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la pe tición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opo rtuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cu ya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaci ones la recusación...///... ¹ DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. ² PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419.
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: "SHOPPING CORAZÓN S.R.L. C/ SAN FONG HA S/ MODIFICACIÓN DE CONTRATO Y OTROS.". "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene di sposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corr esponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusat oria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano ju dicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Excmo. Corte Suprema de Justicia para su estudio, me abocaré a su resolución. Respecto de la temporaneidad de la recusación sin causa, Código Procesal Civil al regular la tramita ción y oportunidad de la recusación sin causa dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en...//..." 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. 4 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozella (Actuaria) Secretaria Judicial II - CSJ Alberto Martínez Simón Ministro
...//... las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, única mente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Como puede verse, la norma establece como condición para el ejercicio de la facultad de recusación s in causa el dictado de una providencia por parte del órgano jurisdiccional, sin distinguir entre los tipos de providencias que pueden ser dictadas. Así, siguiendo el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus, ya podríamos concluir que cualquiera fuere la providencia recaída, comi enza el cómputo del plazo para el ejercicio de la facultad de recusación sin causa. En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circ unscripción Judicial Alto Paraná dictó la providencia de fecha 28 de octubre del 2.021 y, el recurre nte fue notificado de dicha providencia en fecha 18 de noviembre del 2.021, conforme Cédula de notif icación obrante a fs. 2. En estas condiciones, el plazo para recusar sin causa a un Conjuez de ese T ribunal de Apelación venció el 24 de octubre del 2.021, a las 9:00hs., conforme disponen los Artícul os 27 y 150 del Código Procesal Civil. Sin embargo, el recurrente recién ejerció su facultad de recusar en fecha 24 de noviembre del 2.021, a las 9:50 hs., lo que evidencia la extemporaneidad de tal recusación.-
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: SHOPPING CORAZÓN S.R.L. C/ SAN F ONG HA S/ MODIFICACIÓN DE CONTRATO Y OTROS.". Por estas razones, la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada de conformidad a lo dispu esto en el artículo 30 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al juzgamiento en cuanto a no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Rafael Alcides Blanco Sanabria, bajo patrocinio del Abogado Pedro A. Florentín B., contra Emilio Gómez Barrios, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporá nea. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribun ales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Jud icial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Come rcial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera In stancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentí sima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de un integra nte del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez del Tribunal de Apelación est á facultado a juzgar y resolver su recusación. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Ramírez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con el sentido y los fundamentos expuestos en e l voto del señor Ministro César Garay, no obstante, me permito agregar cuanto sigue. El Tribunal recusado es irremediablemente incompetente para decidir sobre su propia recusación sin e xpresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el art. 30 del Código Procesal Civil, q ue establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusació n, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, la misma debe ser rechazada po r el Tribunal competente para conocer de ella. El órgano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se hal la establecida en forma taxativa en los arts. 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código de Ritos y en el art. 28 literal g) del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la C orte Suprema de Justicia, pero solo cuando median vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando aquel la deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia p uede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros té rminos del art. 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil, que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de p rocedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación.
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS: SHOPPING CORAZÓN S.R.L. C/ SAN F ONG HA S/ MODIFICACIÓN DE CONTRATO Y OTROS.". Por tanto, conforme con las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excel entísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" planteada por Rafael Alcides Blanco Sanabria y bajo patrocinio de Pedro A. Florentín B., contra Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Corres. António Garay Pierina Ozuna Actuaria Secretario Judicial D.-CS.J.
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