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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE NU LIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE PROMOVIDA POR: ALFREDO EUSTAQUIO OCAM POS NUÑEZ CON RELACIÓN A LOS AUTOS: ALFREDO EUSTAQUIO OCAMPOS NUÑEZ C/ AMÉRICO MARTÍNEZ S/ REIVINDIC ACIÓN DE INMUEBLE EN CONTRA DE AMÉRICO MARTÍNEZ". A.I. N° 235 Asunción, 03 de mayo del 2.022.- La impugnación formulada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala, contra la excusación de Roberto L. Macor itto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación del en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná y, CONSIDERANDO: Por Providencia del 15 de Octubre de 2.021, Roberto L. Macoritto Caje se separó de entender en la Ca usa invocando la disposición contenida en los Arts. 20 inc. "f" y 21 del Código Procesal Civil por h aber intervenido previamente en estos autos como Juez de Primera Instancia (f. 07). Juliana Giménez Portillo impugnó dicha excusación, arguyendo que la actuación -en Primera Instancia- del citado Magistrado se limitó al dictado de una Providencia y que se trató de su separación luego de haber sido recusado sin expresión de causa al momento de la promoción de la demanda. Aseveró que el mismo no llegó a intervenir en dicho Juicio, no emitió opinión alguna referente a la cuestión so metida a conocimiento del Juez. En cuanto a la causal de decoro y delicadeza, señaló que el Magistra do no ha esgrimido las razones que fundan dicha causal. En lo que respecta a la causal prevista en el inciso f), del Art. 20, del C.P.C. -haber sido defenso r, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado-, debemos puntualizar que la causal de preopinión o prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen acerca de la forma en que deben ser resueltas las cu estiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe se r expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir; asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa PODER JUDICIAL SECRETARIA Corte Suprema de Justicia Pierina Grana Wood Actuaria Secretaria Judicial II - GSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el caso, Roberto Macoritto al excusarse fundó dicha separación en la causal de prejuzgamiento por haber intervenido en estos autos cuando ejercía funciones como Juez de Primera Instancia, oportunid ad en la cual fue recusado sin causa, y en tal sentido, señaló lo establecido en el Art. 20, inc. "f ", del C.P.C, el cual refiere en su parte pertinente "haber emitido opinión o dictamen, o dado recom endaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado", así como también lo establecido en el a rt. 21 del C.P.C. que refiere al decoro y delicadeza. Analizadas las constancias de autos se logra colegir que la intervención del Magistrado Macoritto, e n Primera Instancia, resultó puntual al momento de recepcionar la demanda, oportunidad en la que igu almente fue recusado sin expresión de causa, pudiéndose advertir de dichas actuaciones que el excusa do magistrado no se ha expedido sobre el fondo de la cuestión debatida en autos. Por tanto, no puede considerarse configurada la causal de preopinión. Ahora bien, no puede dejarse de lado un hecho particular que se presenta en estos autos, referente a que el Magistrado Roberto L. Macoritto Caje fue recusado sin expresión de causa cuando cumplía func iones como Juez de Primera Instancia. De este modo se debe determinar si los efectos de la separación -en este caso, por recusación sin ca usa- producida en una instancia anterior por parte de un Magistrado, se extienden a una instancia su perior, en caso de que se trate del mismo Magistrado. Formulada la recusación sin causa, se produce un desplazamiento de la competencia por parte del Juez , quien debe pasar las actuaciones, sin más trámite, al juez que le sigue en orden de turno (Art. 25 C.P.C.). Ello es así pues: "A fin de asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguie nte confianza del litigante en su imparcialidad, la ley ha
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE NU LIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE PROMOVIDA POR: ALFREDO EUSTAQUIO OCAM POS NUÑEZ CON RELACIÓN A LOS AUTOS: ALFREDO EUSTAQUIO OCAMPOS NUÑEZ C/ AMÉRICO MARTÍNEZ S/ REIVINDIC ACIÓN DE INMUEBLE EN CONTRA DE AMÉRICO MARTÍNEZ". Disuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso, por pet ición de interesados (recusados) o por propia determinación "(excusación)" (PODETTI, J. Ramiro. Trat ado de la Competencia. Ediar Editores, Buenos Aires, p. 500). Es decir, la recusación -sea con o sin causa- tiene por finalidad asegurar la imparcialidad al litig ante quien, de conformidad al art. 24 del C.P.C., cuenta con la facultad de recusar sin la necesidad de expresar causa, hasta una vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia. Se debe resaltar qu e esta recusación se da contra la persona del Magistrado y no así contra el órgano judicial, en abst racto. Ilustra la doctrina al respecto: "¿Es válida la recusación al Juzgado? Se ha dicho que la recusación debe referirse a la persona del magistrado, careciendo de validez la recusación 'al Juzgado', pero debe tenerse en cuenta que la frase en cuestión es una expresión elíptica para designar al 'juez que desempeña la titularidad del Juzgado'" (DIAZ, Clemente. Instituciones del Derecho Procesal. Tomo II ., Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1972, ps. 313-314). En igual sentido ha sentado la jurisprudencia que: "La recusación debe referirse a la persona del ma gistrado y por ello no procede la formulada sin causa contra un juzgado vacante" (Cám. Civ. Com. San tiago del Estero, 6/III/56, Jurisprudencia Argentina, 956-III;366); "no es posible recusar en abstra cto contra el juzgado, oficina o ente que no es sujeto de derecho... debe individualizarse al magist rado que se recusa" (del voto del juez Solari Brumana, en Cám. 1ra. Apel. Mar del Plata, 3/IX/1963, La Ley. T. 112, p. 727)" (cit. en: DIAZ, Clemente. Instituciones del Derecho Procesal. ob. cit., p. 313-314). Pues bien, atendiendo a que en autos el Magistrado Roberto L. Macoritto Caje fue recusado sin expres ión de causa cuando ejercía funciones como Juez de Primera Instancia, lo que motivó a su separación del caso en estos autos conforme
se desprende de la providencia de fs. 06, los efectos de dicha separación se extienden a los cargos que, posteriormente ocupe el recusando, ahora en Segunda Instancia, dado que, como se ha visto, la r ecusación no es formulada contra el cargo, sino contra la persona que la ejerce. En atención a lo expuesto corresponde rechazar la impugnación formulada por la Magistrada Juliana Gi ménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, en contra d e la excusación del Magistrado Roberto L. Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación del en l o Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** RECHAZAR la impugnación formulada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Roberto L. Macoritto Caje, Miembro del Tribunal de Apelación del en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicia l Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro César Antolín Jiménez Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.I. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARÍA**
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