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JUICIO: "Excusación de la Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y la Ad olescencia de la Ciudad de Katuete, Abog. Josefina Gunsett Melgarejo y del Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Curuguaty en los autos: " Deolinda Peres Pardo s/ Juicio Sucesorio". A.I. N° 233 Asunción, Ob de mayo del 2.022.- VISITAS: Las impugnaciones formuladas por los Magistrados Fernando Benítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zárate, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerc ial y Laboral de la Circunscripción Judicial San Pedro, contra el proceso de integración del expedie nte por el Magistrado Ramón Zelaya B., y las excusaciones de los Magistrados Josefina Gunsett Melgar ejo y Víctor Darío Godoy, Jueces de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, resp ectivamente, y: CONSIDERANDO: Por providencia de fecha 11 de agosto de 2.021, se dispuso la remisión de autos por secretaria al Ju ez de Primera Instancia que sigue en orden de turno en ese grado, de manera a que proceda a la integ ración (Ad-Hoc) del Tribunal de Apelaciones, con magistrados del mismo rango, en los términos de los arts. 421 del C.P.C. en concordancia con el Art. 200 inc. b) del Código de Organización Judicial. ( f.3) Por Nota de fecha 17 de agosto de 2.021, el Magistrado Abg. Ramón Trinidad Zelaya se dio por notific ado de la providencia señalada precedentemente y, consecuentemente, manifestó que acepta integrar el Tribunal de Apelaciones (Ad-Hoc). Por providencia de fecha 15 de noviembre de 2.021, se dispuso la integración del Tribunal de Apelaci ones con la SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Oruna Wend Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Gómez Ministro
Magistrada Abg. Josefina Gunsett Melgarejo y con el Magistrado Abg. Víctor Godoy, ambos, Jueces de P rimera Instancia de Katuete y Curuguaty, respectivamente. (f. 7) Posteriormente, por Nota de fecha 16 de noviembre de 2.021, la Magistrada Gunsett Melgarejo manifest ó no aceptar integrar el Tribunal de Apelaciones por tener causal de excusación con el Abg. Ricardo (luego se torna ilegible lo escrito por la citada magistrada al identificar al auxiliar de justicia) , integración que fuera dispuesta por el Tribunal de Alzada. Asimismo, por Nota de fecha 24 de noviembre de 2.021, el Magistrado Víctor Darío Godoy manifestó no aceptar integrar el Tribunal de Apelaciones al manifestar tener causal de excusación con el Abg. Car los Colmán. (f. 7) Luego, por providencia de fecha 29 de noviembre de 2021, se ordenó la integración del Tribunal con l os Magistrados Fernando Benítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zárate, miembros del Tribunal de Apela ción en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de San Pedro, en reemplazo de l os excusados magistrados Josefina Gunsett Melgarejo y Víctor Godoy, respectivamente (f. 8). Expuestos los antecedentes señalados, se debe señalar que los Magistrados Fernando Benítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zárate elevaron -en forma conjunta- su impugnación respecto a dos cuestiones bi en determinadas, cuales son: a) la integración (Ad-Hoc) del Tribunal de Apelaciones por parte del Ju ez Penal de Garantías de Salto de Gauirá, Abg. Ramón Zelaya B.; y b) en forma subsidiaria, las excus aciones de los Magistrados Josefina Gunsett Melgarejo y Víctor Darío Godoy, respectivamente. En correspondencia al principio de economía procesal, vale puntualizar que -en primer término y a lo s fines prácticos de resolución-, serán de objeto de análisis las impugnaciones planteadas contra la s excusaciones de los Magistrados Josefina Gunsett Melgarejo y Víctor Darío Godoy, puesto que para q ue pueda realizarse el análisis del proceso de integración,
JUICIO: "Excusación de la Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y la Ad olescencia de la Ciudad de Katuete, Abog. Josefina Gunsett Melgarejo y del Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Curuguaty en los autos: " Deolinda Peres Pardo s/ Juicio Sucesorio". Igualemente cuestionado por los impugnantes, será necesario previamente determinar la procedencia o no de las separaciones impugnadas. Sobre el punto, los impugnantes sostuvieron que los magistrados inhibidos no han manifestado circuns tanciadamente la causa de sus respectivas excusaciones, incumpliendo así con el deber legal establec ido en el Art. 22 del Código Procesal Civil, para dicho efecto. Tal es así que, respecto a la inhibición de la Magistrada Josefina Gunsett Melgarejo, aseveraron que al no resultar legible la caligrafía de la inhibida, específicamente al momento de la identificació n del apellido del auxiliar de justicia con quien refiere tener causal de excusación, pone en eviden cia la desprolijidad y la falta de seriedad con que ha actuado al momento de separarse de entender e n autos. Asimismo, en lo concerniente a la separación del Magistrado Víctor Darío Godoy, manifestaron descono cer la causal presuntamente existente entre el citado Magistrado y el Abg. Carlos Colmán, en atenció n a que el inhibido solo se ha limitado a exponer la existencia de una causal, sin fundamentarla o c onectarla con alguna de las previstas para dicho efecto. Establecidos los extremos de las impugnaciones realizadas, compete el estudio de la presente inciden cia. Así las cosas, cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de separarse Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. César Antonio Garza Ministro
espontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impong an abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide Pala cio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 199 4). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado p roceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectad a por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida. Al respecto, el Art. 22 del Código Procesal Civil establece: "El juez deberá manifestar siempre circ unstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el ju ez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". De la norma transcrita, se colige que la impugnación está reservada al conjuez reemplazante cuando e l inhibido no ha manifestado circunstanciadamente la causa de su excusación, estableciendo una oblig ación legal en el caso de que se configure el precepto legal en la actuación del magistrado inhibido . Realizada dicha precisión preliminar, en cuanto al caso en cuestión, tenemos que tanto la Magistrada Gunsett Melgarejo, como el Magistrado Godoy, no han aceptado integrar (Ad-Hoc) el Tribunal de Apela ciones aseverando tener causal con un auxiliar de justicia, respectivamente. Ahora bien, a tenor de las notas obrantes a f. 7 de autos se advierte que ambos Magistrados inhibidos se han limitado a inv ocar el nombre del profesional del derecho con quien expresan tener una causal de excusación, omitie ndo -ambos- referir cual constituye la causal que dicen tener o en qué circunstancias se manifiesta la causal alegada;
JUICIO: "Excusación de la Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y la Ad olescencia de la Ciudad de Katuete, Abog. Josefina Gunsett Melgarejo y del Juez de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la Ciudad de Curuguaty en los autos: " Deolinda Peres Pardo s/ Juicio Sucesorio". Imposibilitando así determinar -o cuanto menos subsumir- si se trata de algunas de las previstas en el Art. 20 o 21 del Código Procesal Civil, respectivamente. Por otro lado, corresponde recordar el Artículo 14, inciso q), de la Ley N° 6814/2021 que establece la prohibición de inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa debidamente justificad a. Se tiene como improcedente la inhibición que busque evadir la responsabilidad de entender en los juicios que le correspondiesen, sin que ella se funde en hechos o situaciones concretas que la motiv en y se hayan expresado en la resolución respectiva. En autos, se ve claramente que ambos magistrados se excusaron de integrar estos autos, obviando por completo dar cumplimiento a la obligación legal contenida en el Art. 22 C.P.C., que exige la relació n circunstanciada de la causal de su excusación. El hecho de que el magistrado se limite a señalar q ue se encuentra comprendido en una causal de excusación con un auxiliar de justicia interviniente en el proceso judicial, no es suficiente para su apartamiento y, por tanto, corresponde hacer lugar a las impugnaciones planteadas en lo que refiere a la separación de los Magistrados Josefina Gunsett M elgarejo y Víctor Darío Godoy. En atención a lo resuelto en el párrafo precedente, consideramos que el estudio de la impugnación de la integración llevada a cabo por el Juez Penal de Garantías de Salto de Guairá,
Magistrado Ramón T. Zelaya B. resulta innecesaria, considerando que la misma es consecuencia de las separaciones que se han determinado fueron realizadas en contravención a lo dispuesto en el Art. 22 del Código Procesal Civil. Por estas motivaciones, corresponde admitir las impugnaciones planteadas por los Conjuces Fernando B enítez Franco y Osvaldo Rafael Godoy Zárate, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerci al y Laboral de la Circunscripción Judicial de San Pedro contra las excusaciones de los Magistrados Josefina Gunsett Melgarejo y Víctor Darío Godoy, respectivamente. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a las impugnaciones planteadas por los Magistrados Fernando Benítez Franco y Osvaldo Raf ael Godoy Zárate, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunsc ripción Judicial San Pedro, contra las excusaciones de los Magistrados Josefina Gunsett Melgarejo y Víctor Darío Godoy, Jueces de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, respect ivamente, por los fundamentos expuestos en la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. NOTAR y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierino Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ Cuerpo Jurídico SECRETARIA CONTE SUPREMA DE JUSTICIA
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