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JUICIO: "INFORME EN LOS AUTOS: YRENE ESTER TORRES VDA DE NAVARRO C/ ADELIO CABALLERO, ELVA SEGOVIA D E CABALLERO S/ REIVINDICACIÓN". A.I. N° 230 Asunción, O3 de mayo del 2.022.- **VISTOS:** La recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogad: Raúl Fleitas Monzón, en re presentación de Adelio Caballero contra el Conjuez Emilio Gómez Barrios, del Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y ; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al aludido Conjuez del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Parana, fundando su ped ido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil (fs. 4/8). El recusado -al elevar el informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, s eñaló que la recusación sin expresión de causa debe ser rechazada por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil (fs. 14). Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, correspon de resolver la incidencia. En efecto, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin ca usa- dispone en el Artículo 25 **in fine** que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidade s previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación", y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señal ada como primera acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, úni camente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia q ue se dicte".
...//... El Artículo 30 del citado Cuerpo legal reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades prevista s en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De las constancias de Autos surgen que el Abogado Raúl Fleitas Monzón, fue notificado del Proveído " Autos", en fecha 7 de Diciembre del 2.021 (f. 3) y la recusación fue planteada recién el 15 de Dicie mbre del 2.021, a las 08:50 hs., es decir, fuera del plazo legal. El plazo venció el día 14 de Diciembre del 2.021, a las 09:00 hs., conforme los Artículos 27 y 150 d el Código Procesal Civil. Según las disposiciones legales referidas, la recusación "sin expresión de causa" planteada deviene insanablemente extemporánea, debiendo devolverse estos Autos al Tribunal de origen (Art. 33 del Códi go Procesal Civil). Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Raúl Fleitas Monzón, en repre sentación de Adelio Caballero contra el Conjuez Emilio Gómez Barrice, del Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Antonio Ginesz
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