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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GRACIANO PEREIRA PARINI C/ DECRETO N° 359/18, ART. 21 º, RESOLUCIÓN GENERAL N° 04/18, ART. 12º, RESOLUCIÓN GENERAL N° 123/18 ART. 3º, INSTRUCTIVO DEL IRP ANEXO I - RENTA NETA IMPONIBLE POR VENTA DE OCACIONAL DE INMUEBLES, CESION DE DERECHOS, VENTA DE TÍT ULOS, ACCIONES CUOTA DE CAPITAL, REGALÍAS Y SIMILARES, ANEXO II - RENTA NETA IMPONIBLE POR VENTA DE OCACIONAL DE ACCIONES, TÍTULOS Y CUOTAS DE CAPITAL, CUANDO EL ADQUIRENTE DE LAS MISMAS SEA CONTRIBUY ENTE DE IRACIS". AÑO: 2018.- N°: 2694. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cuarenta y seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de MAYO de l año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CESAR DIESEL JUNGHANNS y VICT OR RIOS OJEDA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACC IÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GRACIANO PEREIRA PARINI C/ DECRETO N° 359/18, ART. 21º, RESOLUCIÓN GENERAL N° 04/18, ART. 12º, RESOLUCIÓN GENERAL N° 123/18 ART. 3º, INSTRUCTIVO DEL IRP ANE XO I - RENTA NETA IMPONIBLE POR VENTA DE OCACIONAL DE INMUEBLES, CESION DE DERECHOS, VENTA DE TÍTULO S, ACCIONES CUOTA DE CAPITAL, REGALÍAS Y SIMILARES, ANEXO II - RENTA NETA IMPONIBLE POR VENTA DE OCA CIONAL DE ACCIONES, TÍTULOS Y CUOTAS DE CAPITAL, CUANDO EL ADQUIRENTE DE LAS MISMAS SEA CONTRIBUYENT E DE IRACIS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Nora Ruoti C osp, en nombre y representación del Sr. Graciano Pereira Parini. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: La Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp, en nomb re y representación del Señor Graciano Pereira Parini, según testimonio de Poder General que acompañ a, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 21 del Decreto N° 359/18 "Por el cual se p recisan y unifican las disposiciones que reglamentan el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal"; Art. 12 de la Resolución General N° 4/18 "Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Ren ta del Servicio de Carácter Personal"; Art. 3 de la Resolución General N° 123/18 "Por la cual se est ablece un período excepcional de regularización para los contribuyentes del IRP y se traslada el pla zo para la presentación de la declaración jurada" y los Instructivos del IRP, Anexos I y II. Sostiene la accionante en términos generales que la Administración Tributaria ha cometido violacione s constitucionales vía reglamentaria a la Ley del Impuesto a la Renta Personal, pues los ingresos gr avados provenientes de la venta ocasional de inmuebles, cesión Dr. ANTONIO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Paven Martinez Secretario
de derechos, venta de títulos, acciones y similares cuyo monto gravado se consigna automáticamente e n los Anexos I y II del Formulario N° 104 V3 calcula directamente el Impuesto a la Renta Personal so bre el monto de la ganancia o "Renta" de dichas operaciones, sin permitir liquidarlos en forma globa l con los demás ingresos y egresos del ejercicio fiscal, aplicando directamente la tasa del impuesto sobre tales rentas, creando vía reglamentación, un nuevo concepto: "Renta Neta Imponible sobre la c ual se aplica directamente la tasa del impuesto para los ingresos provenientes de ganancias de capit al" y estableciendo una liquidación paralela y/o un impuesto directo a tales ingresos en contradicci ón al texto de la ley. Así las cosas, cabe señalar en primer lugar que en fecha 25 de setiembre de 2019 fue promulgada la L ey N° 6380/19 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional" donde la estructur a de todos los impuestos internos fue modificada sustancialmente. En ese sentido, luego fue dictado el Decreto N° 3184/19 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) ESTABLECIDO E N LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL». Finalmente, la Administración Tributaria procedió a reglamentar el Impuesto a la Renta Personal a tr avés de la Resolución General N° 29/19 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE ADECUACIÓN PARA LA IMPL EMENTACIÓN DE LA LEY N° 6.380 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL». Ante esta situación, ya no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios alegados por la parte accionante, puesto que las impugnadas normativas ya no se encuentran dentro de nuestro ordenam iento positivo, y por lo tanto, no infringen principios o normas constitucionales, requisito exigido por el Artículo 550 del C.P.C. para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad. Al respecto, la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el re curso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se toma en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado" (vid e: Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recuso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. actualizada y ampliada. T. I. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que: "el conflicto solo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (vide: Cuadernos y Deba tes, núm. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). Por lo tanto, nos encontramos justamente ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron dicho proceso, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica, por lo que correspon de sobreeer la acción de inconstitucionalidad promovida. Esta Corte ha sostenido en diversos pronunc iamientos que la sentencia "debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se dicta. Y c omo que, al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialme nte, cualquier pronunciamiento sería un pronunciamiento en abstracto, lo que es vedado ya que la Cor te solamente puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (CS, Asunción 5 setiembre, 1997, Ac. y Sent. N° 506). En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones atacadas de incons titucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose la Corte Sup rema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría i noficioso, por lo que opino que se debe archivar la presente acción. Es mi voto. 2
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GRACIANO PEREIRA PARINI C/DECRETO N° 359/18, ART. 2 1º, RESOLUCIÓN GENERAL N° 04/18, ART. 12º, RESOLUCIÓN GENERAL N° 123/18 ART. 3º, INSTRUCTIVO DEL IRP ANEXO I - RENTA NETA IMPOSIBLE POR VENTA DE OCACIONAL DE INMUEBLES, CESION DE DERECHOS, VENTA DE TÍ TULOS, ACCIONES CUOTA DE CAPITAL, REGALÍAS Y SIMILARES, ANEXO II - RENTA NETA IMPONIBLE POR VENTA DE OCACIONAL DE ACCIONES, TÍTULOS Y CUOTAS DE CAPITAL, CUANDO EL ADQUIRENTE DE LAS MISMAS SEA CONTRIBU YENTE DE IRACIS". AÑO: 2018.- N°: 2694.** A sus turnos, los Doctores ANTONIO FRETES y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS manifestaron que, se adhieren al voto del Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. VICTOR RIOS OJEDA Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 196 Asunción, D4 de Mayo de 2.022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **Sala Constitucional** **RESUELVE:** ARCHIVAR la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por la Abg. Nora Lucía Ruoti Cosp, en representación del Sr. Graciano Pereira Parini, de conformidad al exordio de la presente Resolución . ANOTAR, registrar y notificar. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. VICTOR RIOS OJEDA Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez
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