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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EDGAR DANIEL BALBUENA RIVAROLA Y OTROS C/ ART. 5° DE LA LEY N° 2345/03, ART. 1° DE LA LEY N° 4735/2012, QUE MODIF. Y AMPLIA EL ART. 13 DE LA LEY N° 2345/03 MODF. POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3.609/09, MODF. POR LA LEY 4747/12 Y EL ART. 18° DE LA LEY N° 2345/2003; EL ART. 7 DEL DECRETO N ° 1579/04 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2345/03". AÑO: 2018 - N.° 1704. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cuarenta y cuatro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de Mayo del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excomos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RIOS OJEDA. An te mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITU CIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EDGAR DANIEL BALBUENA RIVAROLA Y OTROS C/ ART. 5° DE LA LEY N° 2345/03, A RT. 1° DE LA LEY N° 4735/2012, QUE MODIF. Y AMPLIA EL ART. 13 DE LA LEY N° 2345/03 MODF. POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3.609/09, MODF. POR LA LEY 4747/12 Y EL ART. 18° DE LA LEY N° 2345/2003; EL ART. 7 D EL DECRETO N° 1579/04 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2345/03", a fin de resolver la Acción de i nconstitucionalidad promovida por los señores Edgar Daniel Balbuena Rivarola, Carlos Asunción Vera M elgarejo y Efigenia Juana Maria Flores De Vera, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogad o. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: Los accionantes EDGAR DANIEL BALBUENA RIVAROLA, CARLO S ASUNCIÓN VERA MELGAREJO y EFIGENIA JUANA MARIA FLORES DE VERA promueven acción de inconstitucional idad contra los arts. 5 y 18 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL: SI STEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", contra el Art. 1 de la Ley N° 4747/2012 "QUE AMPLIA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL: SISTEMA D E JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y en contra del Art. 7 del Decreto Reglamentario N° 1579/2004. Refieren los accionantes que los artículos impugnados por medio de esta acción de inconstitucionalid ad infringen disposiciones constitucionales contenidas en los Arts. 1, 3, 45, 46, 47, 102, 103 y 137 de la Carta Magna. La primera cuestión a examinar en cualquier proceso es la relativa a la legitimación procesal. Es de cir, si la relación señalada y suscitada con motivo del juicio puede tener la virtualidad de generar una confirmación, modificación o extinción de la relación jurídica de fondo que subyace en el mismo , vale decir, si existe la "legitimitatio ad causam". Es esta la primera obligación a cargo de cualq uier juzgador, y es la razón por la cual nos imponemos con carácter previo su consideración.
Cabe manifestar que de las instrumentales acompañadas al escrito de promoción de la acción se consta ta que los accionantes no han justificado fehacientemente la condición de Jubilados o Pensionados de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, no han acreditado de m odo alguno tal condición, por lo que esta Magistratura se ve imposibilitada -con relación a los recu rrentes- a estudiar la inconstitucionalidad o no de las normas impugnadas por los mismos, ya que el requisito esencial no ha sido justificado. Y este requisito es esencial, dado que la acción ha sido dirigida contra disposiciones que afectan a quienes ostenten necesariamente la calidad de jubilados o pensionados de la Administración Pública. Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de autos, en for ma invariable y reiterada (Acuerdo y Sentencia N° 877 del 04 de setiembre de 2017). Conforme a lo precedentemente expuesto, visto el Dictamen de la Fiscalía General del Estado, opino q ue por defectos formales no corresponde hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida po r los accionantes EDGAR DANIEL BALBUENA RIVAROLA, CARLOS ASUNCIÓN VERA MELGAREJO y EFIGENIA JUANA MA RÍA FLORES DE VERA. ES MI VOTO. A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RÍOS manifestaron que se adhieren al voto del Mi nistro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS/EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 144 Asunción, 04 de Mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida por los accionantes Edgar Daniel Balbue na Rivarola, Carlos Asunción Vera Melgarejo y Efigenia Juana María Flores de Vera. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Antonio Frete Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Anig. Julio C. Pavón Martínez Secretario 2
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