Contenido completo: 90503.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DIONICIO PIÑANEZ EN LOS AUTOS: ANDRÉS FERRE IRA VÁZQUEZ S/ ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA EN CORONEL OVIEDO." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 102 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres días de marzo del año dos mil veintidós estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Co rte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMP OS Y CESAR DIESEL JUNGHANNNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratul ado: "ANDRÉS FERREIRA VÁZQUEZ S/ ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA EN CORONEL OVIEDO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 29, de fecha 31 de julio de 2020, dictado en los autos mencionados, por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Come rcial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la circunscripción judicial de Caaguazú. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y CESAR DIESEL JUNGHANNNS. **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA**, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones d e admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extra ordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquella s decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieg uen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MO TIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena priv ativa de libertad mayor de diez años, y se alegue la observancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Luis María Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghannns Ministro CSI. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispo ne que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de **diez días de notif icada** la resolución que se impugna, ante la **Sala Penal** de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las n ormas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expr esan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y termina ntes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la **admisibilidad** del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fija do por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación que obra a fs. 8/19 de autos, es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por el Abogado Dionicio Piñanes, por la defensa del proc esado Andrés Ferreira Vázquez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 de fecha 31 de julio de 2020, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial. Laboral y Penal, Primera Sala, de la circu nscripción judicial de Caaguazú, que dispuso: “...2. **DECLARAR ADMISIBLE** el recurso de apelación especial interpuesto por el Abg. DIONICIO RAMÓN PIÑANEZ contra la S.D.N°31 de fecha 02 de julio de 2 018, dictada por el tribunal de Sentencia Colegiado de esa circunscripción judicial, conformado por los Jueces JULIO CESAR SOLAECHE, ALEJANDRINO RODRÍGUEZ CRISTALDO y MARIO OSVALDO ESTIGARRIBIA. 3) ** DESESTIMAR** por improcedente el recurso de apelación especial y en consecuencia **CONFIRMAR la sent encia recurrida...”); En virtud de la resolución confirmada el Tribunal de primera instancia resolvi ó condenar a ANDRÉS FERREIRA VÁZQUEZ, a la pena privativa de libertad de Dos años, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Avocados ya, al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, surge que éste fue pr esentado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en fecha **5 de octubre de 2020**, estan do dicha presentación planteada fuera de tiempo, ya que la resolución fue notificada al Abogado Dion icio Piñanes en fecha 7 de setiembre de 2020 y al procesado Andrés Ferreira Vázquez en fecha **8 de septiembre de 2020**, según se observa de las constancias obrantes a fs. 6 y 7 de autos, respectivam ente. En ese sentido, tomando como fecha de inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso , el de la última notificación, es decir, la del procesado Andrés Ferreira Vázquez, se verifica que aún descontando los días inhábiles (Sábados y Domingos) y el feriado Nacional del 29 de setiembre, e l recurso de casación ha sido presentado recién a los 18 días hábiles siguientes a la notificación. Por lo que la interposición del recurso resulta extemporánea a la luz de lo dispuesto en el Art. 468 del C.P.P. Al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el Código de Forma con relación al pla zo de interposición del recurso, no procede el análisis de los demás elementos formales y en consecu encia corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en lo s **Artículos 129 y 480** en concordancia con el **468 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. DIONICIO PINANEZ EN LOS AUTOS: ANDRÉS FERRE IRA VÁZQUEZ S/ ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA EN CORONEL OVIEDO." 03-05-2022 A sus turnos, los Doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestaron adher irse al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis Maria Benítez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N° 275 Asunción, 03 de Mayo de 2.022.-. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Abg. Karinna Penoni Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado DIONICIO PINAN EZ por la defensa del procesado ANDRÉS FERREIRA VÁZQUEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 29 del 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Prim era Sala, de la circunscripción judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
← Volver a los resultados