Contenido completo: 90494.pdf
EXPEDIENTE: "LILIANA INÉS MACORITTO C/RES. Nro. 034/19 DEL 08 DE MAYO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE L A REPÚBLICA". ACUERDO y SENTENCIA Nro. ____________ eiento solenta y seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los _________ días del mes de _______ del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Ac uerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES, ante mí, el Secretari o autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "LILIANA INÉS MACORITTO C/RES. Nro. 034 /19 DEL 08 DE MAYO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA", a fin de resolver el Recurso de Aclar atoria interpuesto por los Abgs. Darío Javier Ortega Paredes y Juan Jesús Villalba Fiore en represen tación de la Contraloría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1100 del 2 de no viembre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes; ________________ **CUESTIONES:** 1. ¿El Recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES. ________________ **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: por el citado Acuerdo y Sentencia Nro. 1100 del 2 de noviembre del 2021, esta Sala Penal dispuso: "1. DECLARAR DES IERTO el Recurso de Nulidad. 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la señora Lil iana Inés Mascarita y, Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
en consecuencia, **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia Nro. 83 del 19 de mayo del 2020, dictado por e l Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4- **IMPONER** a la parte actora. 5- **ANOTAR**, registrar y notificar. Los Abogados Darío Javier Ortega Paredes y Juan Jesús Villalba Fiore en representación de Contralorí a General de República, interpusieron recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia sostenien do que dicha resolución consigno erróneamente el apellido de la accionante como “Liliana Inés Mascar ita” cuando en realidad debió ser “Liliana Inés Macoritto” y que se omitió agregar en el numeral 4° de la resolución la palabra “Costas”. Por estos motivos, solicitan que se haga lugar al recurso de a claratoria. En respuesta a la aclaratoria es relevante tener presente el Art. 387 del C.P.C que dispone: “Las pa rtes podrán, sin embargo, pedir aclaratorias de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubier e dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión osc ura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) suplir cualquier omisión en que hubiere incurrid o sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero dí a, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia”. Conforme se observa, el tema planteado por los recurrentes en el pedido de aclaratoria, es en refere ncia a los puntos a) y c) del Art. 387 del C.P.C que disponen: “corrija cualquier error material” y “suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido…”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LILIANA INÉS MACORITTO C/RES. Nro. 034/19 DEL 08 DE MAYO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE L A REPÚBLICA". El efecto, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materi ales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través d e la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En ese sentido, examinada la resolución recurrida, se observa que efectivamente hubo un error materi al al consignar el apellido como "Mascarita" debiendo ser "Macoritto", y una omisión en el numeral 4 ° al no haber consignado la palabra "costas". Por consiguiente, habiéndose consignado erróneamente el apellido de la accionante y omitido agregar la palabra costas se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 387 del Código Procesal Civil para hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Por tanto, en estas condiciones, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria planteado por los Abogados Darío Javier Ortega Paredes y Juan Jesús Villalba Fiore representantes de la Contraloría G eneral de República contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1100 del 2 de noviembre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos antes expuestos. Es mi voto A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan... Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cano MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes Q. Ministra
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO y SENTENCIA Nro. 176 Asunción, 24 de mayo del 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por los abogados Darío Javier Ortega Paredes y Juan Jesús Villalba Fiore en representación de la Contraloría General de República contra el Acuerd o y Sentencia Nro. 1100 del 2 de noviembre del 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia consignar el apellido de la actora como "Macoritto" y agregar en el numeral 4° de la resolución la palabra "Costas". 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados