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**CORTE SUPREMA JUSTICIA** Expediente: "ALBERTO SIMÓN DUARTE CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA" **ACUERDO Y SENTENCIA Nro. ciento setenta y cuatro** En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de _______ del año dos mil veinte, estando reunidos en la Sala Penal: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTE Z RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo e l expediente: "ALBERTO SIMÓN DUARTE CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC A", a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Alberto Simón Duarte Flores, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 208 de fecha 03 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cu entas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida?- 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho?- Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍ REZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** El señor Alber to Simón Duarte Flores no interpuso el recurso de nulidad contra la mencionada resolución. Por otra parte, de la lectura de la resolución recurrida no se observan vicios o defectos procesales que just ifiquen la declaración de nulidad en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde DESESTIMAR la nulidad del Acuerdo y Sentencia Nro. 208 de fe cha 03 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Es mi voto. **A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJERON:** Que se adhieren al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 208 de fecha 03 de agosto del 2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, r esolvió: “1. NO HACER LUGAR, a la presente Acción Contencioso Administrativa promovida en los autos caratulados: “ALBERTO SIMÓN DUARTE CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; 2. IMPONER LAS COSTAS, a l a parte perdidosa; 3. NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Just icia.” El fundamento –en voto mayoritario- del Tribunal de Cuentas para rechazar la demanda, se basó en que , no se encuentra sustentado con pruebas fehacientes el detrimento salarial y jerárquico mencionado por el señor Alberto Simón Duarte, ya que desde la reincorporación del mismo a la Contraloría Genera l de la República, ingresó con un cargo de igual categoría y remuneración al que poseía antes de su cesación y con el tiempo el accionante fue ascendiendo hasta finalizar con el cargo de Profesional I y en ningún momento ha vuelto a ocupar un cargo de Dirección. Por tanto, la acción carece del requi sito fundamental para su procedencia, es decir, que la resolución recurrida vulnere un derecho admin istrativo preestablecido a favor del accionante (artículo 3, inciso d) de la Ley Nro. 1462/35). Al momento de expresar agravios (fs. 370/372), el señor Alberto Simón Duarte Flores manifestó en res umen que, el Tribunal analizó el expediente en forma parcelada, pues no se fijó en que su parte pres entó varios reclamos a la parte demandada y en ese sentido, uno de sus reclamos fue contestado media nte la Nota DGGTH/DGP Nro. 150/2018 del 7 de noviembre del 2018, en la que en forma expresa la CGR r econoció sus derechos, aunque su concesión dejó supeditada, a la obtención de recursos presupuestari os. Por lo expuesto, señaló que el razonamiento de la sentencia se asentó en una premisa falsa y en consecuencia la trayectoria que siguió es errática. Que, lo determinante del caso, es el haber llega do al máximo nivel jerárquico administrativo de Director General, lo que le habilitaba a mantener es e nivel jerárquico, aun cuando dejó el cargo de Director General, como ha ocurrido.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "ALBERTO SIMÓN DUARTE CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA" La Contraloría General de la República al momento de contestar agravios (fs. 376/377), manifestó en resumen que la demanda fue rechazada correctamente por el Tribunal de Cuentas, pues no existió ningú n perjuicio económico ni degradación del actor, sino por el contrario el mismo ha sido beneficiado c on un ascenso en el salario como funcionario de la Contraloría General de la República a lo largo de todos los años que trabajó en la institución. Como antecedentes del caso, se advierte que en el año 1995 el señor Alberto Simón Duarte ocupaba el cargo de Director General de la Contraloría General de la República. Luego, por Resolución CGR Nro. 368/95 del 15 de noviembre fue desvinculado del cargo. Posteriormente, ante la acción contencioso administrativa interpuesta por el señor Alberto Simón Dua rte contra el acto administrativo de desvinculación, el Tribunal de Cuentas, resolvió rechazar la de manda interpuesta. Dicha sentencia fue revocada por ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, medi ante el Acuerdo y Sentencia Nro. 516 de fecha 09 de setiembre de 1997, por lo que -en aquella oportu nidad- se anuló el acto administrativo impugnado, Resolución CGR Nro. 368/95 –desvinculación del fun cionario– (fs. 22/25). Luego, por convenio de fecha 02 de marzo de 1998 (fs. 26/27), la Contraloría General de la República y el señor Alberto Simón Duarte acordaron entre otras cosas: "cláusulas: ... TERCERA: La CONTRALORÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA repone al señor ALBERTO DUARTE FLORES, con el cargo de Director General, n ivel jerárquico que el mismo venía ocupando antes de la iniciación de los juicios contenciosos respe ctivos, con una asignación mensual actualizada de (G. 3.267.700) guaranies tres millones doscientos sesenta y un mil setecientos, el que será formalizado por Resolución de la Contraloría General de la República a más tardar en un plazo de (48) cuarenta y ocho horas... CUARTA: A los efectos de la reg ularización de la REPOSICIÓN prevista en la cláusula precedente, dentro de los cargos de personal pe rmanente, si es que no existiere autorización del Ministerio de Hacienda para la creación de los mis mos, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se compromete a incluir al señor ALBERTO DUARTE FLORES e n la primera vacancia que se de en la institución en el cargo del nivel jerárquico que el mismo vení a ocupando antes de la iniciación de los juicios contenciosos respectivos...". Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Por Resolución Nro. 002 de fecha 15 de enero de 1999 (fs. 28) la Contraloría General de la República resolvió reponer al señor Alberto Duarte Flores como funcionario permanente de la institución, en e l cargo de Asesor I, Categoría C1H, con antigüedad del 01 de enero de 1999. Luego de varios años, el señor Alberto Duarte Flores solicitó a la Contraloría General de la Repúbli ca la reposición al nivel jerárquico, salarial y el pedido de pago de diferencia salarial, conforme se observa en los escritos obrantes a fs. 11/13, 14/16, 18/19, 20/22 que datan de los años 2017, 201 8 y 2019. Ante la falta de respuesta de la Administración, promovió amparo de pronto despacho, el cu al fue concedido por Acuerdo y Sentencia Nro. 07 de fecha 24 de enero del 2020 (fs. 3/5) y se ordenó a la CGR expedirse sobre la petición formulada por el señor Alberto Duarte Flores. Seguidamente, an te el silencio administrativo, con el cual se generó la Resolución Denegatoria Ficta, entabló demand a contencioso administrativa, la cual, fue rechazada por el Tribunal de Cuentas conforme a los argum entos que fueron expuestos precedentemente. Expuesto los antecedentes del caso, corresponde el análisis de la cuestión planteada en el presente juicio. En ese sentido, desde su reposición en la institución (1999), hasta su jubilación -año 2020- , no se verifica que el señor Alberto Duarte Flores haya ocupado nuevamente el cargo de Director. Po r otra parte, en cuanto a las remuneraciones percibidas por el accionante, se advierte que cuando se reincorporó como funcionario en el año 1999 con el cargo de Asesor I, categoría C1H, percibió una r emuneración mensual de Gs. 3.662.800, la cual fue ascendiendo en los años: **2008** –Asesor, categor ía A61, remuneración Gs. 4.029.100-; **2011** –desde el 31/01/2011, Asesor, categoría A61, remunerac ión Gs. 4.230.555; desde el 27/12/2011, Auditor, categoría C2F, remuneración Gs. 5.218.500; **2012** –Auditor, categoría C2F, remuneración Gs. 5.740.400; **2015** –Jefe de Departamento, categoría C57, remuneración Gs. 8.700.000; **2016**–Jefe de Departamento, categoría C55, remuneración Gs. 8.800.00 0; **2017 hasta 2020** –Profesional I, categoría C8L, remuneración Gs. 8.800.000 (fs. 246/247). Por consiguiente, se verifica que al paso de los años (desde su reposición) fue aumentando el salari o del actor y fue ascendiendo en las categorías señaladas. Por tanto, se arriba a la conclusión que es correcta la resolución del Tribunal de Cuentas, pues en efecto, el actor no sufrió degradación de categoría
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ALBERTO SIMÓN DUARTE CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA" . ni de salario desde su reposición. Por tal motivo, no se advierte la vulneración de un derecho prees tablecido a favor del actor, el cual, constituye presupuesto de admisibilidad de la acción contencio so administrativa (artículo 3, inciso d) de la Ley Nro. 1462/35). En resumen, en el presente caso no se verifica irregularidades en el acto administrativo impugnado, en el sentido de que no se observa que vulnere algún derecho preestablecido a favor del particular a ccionante, sea derecho de carácter individual o colectivo, es decir, no lesiona ningún derecho subje tivo. Al respecto, DROMI (1987) señala que "las pretensiones en materia procesal administrativa deben esta r sustentadas o legitimadas sustancialmente en defensa de un derecho subjetivo o un interés legítimo " (Manual de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Astrea de Alfredo Ricardo Depalma, Buenos Ai res, pág. 378). Finalmente, en cuanto a la Nota DGGTH/DGP Nro. 150/18 de fecha 07 de setiembre del 2018 (fs.17), señ alada por el actor en su escrito de agravios, cabe apuntar que la misma no implica un reconocimiento expreso de lo solicitado por el actor –reiteración de pedido de reposición de nivel jerárquico y pa go de diferencia salarial- ya que, conforme se observa en el contenido de la misma, ésta informa que , sobre el tema planteado, ya se había expedido en forma favorable y –sugiere- la remisión de esos a utos a la Dirección General de Talento Humano, a los efectos de anexar a los expedientes referenciad os en la presentación, para la eventual solicitud de modificación del Presupuesto de la Institución en el Anexo Personal y su inclusión en el mismo, de considerar conducente por la máxima autoridad de la Institución. Además, es conveniente apuntar que al haber cesado en sus funciones como Director (Resolución CGR 36 8/95) y luego haber sido reincorporado a la institución ejerciendo el cargo de Asesor (Resolución Nr o. 002/99), el actor no puede pretender –ahora- percibir la asignación salarial conforme a la catego ría de Director, pues, en definitiva, ya no cumple funciones en dicho cargo desde su reposición. Es decir, una vez cesado del mismo ya no corresponde seguir percibiendo remuneración en dicho concepto, pues ésta le correspondía en tanto ejerza en la función. Asimismo, no se advierte que el actor haya impugnado la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Resolución Nro. 002/99 -por la cual se lo reincorporó como Asesor, categoría C1H, con la remuneració n de Gs. 3.662.800- por tanto, la misma quedó firme para el señor Alberto Simón Duarte Flores. Por los motivos expuestos, corresponde RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el señor Alb erto Simón Duarte Flores y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 208, de fecha 03 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, corres ponde sean impuestas conforme lo establecido en el artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil . A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJERON: Que se a dhieren al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. S eñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por ante mí, la Secretaria autorizante , quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "ALBERTO SIMÓN DUARTE CONTRA RESOLUCIÓN FICTA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA" . ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 174 Asunción, 24 de mayo del 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DESESTIMAR** la nulidad del Acuerdo y Sentencia Nro. 208 de fecha 03 de agosto del 2021, dictad o por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2. **RECHAZAR** el recurso de apelación interpuesto por el señor Alberto Simón Duarte Flores y, en c onsecuencia, **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia Nro. 208, de fecha 03 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3. **IMPONER** las costas conforme lo establecido en el artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil. 4. **ANOTAR**, notificar y archivar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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