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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RODOLFO BERDOY BARRIOS EN LOS AUTOS CARATULADO S: "GUSTAVO RAMÓN ZARACHO S/ DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL". AÑO: 2021 N°: 317. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento treinta . En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de mayo de l año dos mil veintidos , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos . Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mi, el Secretario autoriza nte, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RODOLFO BERDOY BARRIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO RAMÓN ZARACHO S/ DESACATO DE UNA ORDE N JUDICIAL", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Rodolfo Berd oy Barrios, en representación del Sr. Gustavo Ramón Zaracho. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: A la cuestión planteada, el Doctor CÉS AR DIESEL JUNGHANNS dijo: La excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta por el Abg. Rodolfo B erdoy Barrios, en representación del Sr. Gustavo Ramón Zaracho, en el marco de la audiencia del juic io oral y público, en los siguientes términos: "Esta defensa viene a plantear excepción de inconstitucionalidad en contra del presente proceso pena l, debido a que considera que el mismo ya se encuentra por mandato legal totalmente vencido extingui do de conformidad a la Ley Camacho, basándose específicamente en los artículos 16 y 17 de la Constit ución Nacional de la defensa en juicio y del debido proceso, en razón de que este proceso penal ya h a expirado y de una simple operación aritmética se puede corroborar que el 13 de agosto del año 2015 se tuvo por iniciado, cuando mi defendido se presentó a la audiencia del 242 y fue beneficiado con medidas, esta defensa cree y solicita que la Sala Constitucional se expida sobre el presente proceso totalmente expirado por mandato legal, lo que ello implicaría el sobreseimiento definitivo de mi de fendido con esas consecuencias S.S." La fiscal intervienen Leticia Noldin contestó el traslado en la misma audiencia. Esta fiscal solicit ó el rechazo de la excepción con el argumento de que el proceso todavía se encontraba vigente, por h aberse dado durante el mismo muchos actos interruptivos. El traslado a la Fiscalía General del Estado fue contestado por el fiscal adjunto Federico Espinoza. Este fiscal solicitó la declaración de inadmisibilidad de la excepción afirmando esencialmente que la misma no fue opuesta en el momento procesal oportuno. Aboa. Julio C. Paven Martínez Dresar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda
Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectiva s contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta co mpetencia surge del Art. 260 de la CN, concordante con los Arts. 28 Inc. 1 Lit. "a" de la Ley 879/19 81 modificada por la Ley 963/1982. Ahora, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad en sí, debo desde ya manifestar que la misma debe ser rechazada. A continuación, explico el motivo. Conforme al Art. 538 CPC, la excepción de inconstitucionalidad es la vía para impugnar una ley o ins trumento normativo en el cual la contraparte funda su pretensión (demanda, apelación, incidente, etc .), por considerarse a la ley o instrumento como inconstitucional. Con base en esto se afirma que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo, pues con ella se busca "preventivam ente" evitar que el Juez que debe resolver la cuestión planteada se vea obligado a aplicar la ley o instrumento normativo atacado de inconstitucional. Por este motivo, resulta además requisito insosla yable la necesidad de individualizar cuál es la norma que se ataques y cuya declaración de inconstit ucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto también surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es medio impugnativo de resolucio nes judiciales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la ley o in strumento normativo cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido opon er la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el ca so. Esto resulta claro cuando se lee con atención el CPC, pues en su Art. 538 se establece que "La e xcepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar l a demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normat ivo violatorio de alguno norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitu ción [...]" y luego concordantemente en su Art. 542 que "La Corte Suprema de justicia ... si hiciere lugar a la excepción, declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de qu e se trate, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (las negritas son mías). Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, puede afirmarse sin lugar a dudas que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en este caso no procede, pues la misma ha sido opuesta contra "contra e l proceso penal", y no contra una ley o instrumento normativo. Por tanto, conforme a todo lo fundamentado, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucion alidad. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El Abogado Rodolfo Berdoy Barrios por la defensa técnica del Señor Gustavo Ramón Zaracho, opone Excepción de Inconstitucionalidad, en el marco de la causa pe nal caratulada "Gustavo Ramón Zaracho s/ desacato de una orden judicial", alegando la conculación de los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. El excepcionante manifiesta: "Esta defensa viene a plantear excepción de inconstitucionalidad contra el presente proceso penal, debido a que considera que el mismo ya se encuentra por mandato legal to talmente vencido extinguido de conformidad con la Ley Camacho, basándose específicamente en los artí culos 16 y 17 de la Constitución Nacional de la defensa en juicio y del debido proceso, en razón de que este proceso pena ya ha expirado y de una simple operación aritmética se puede corroborar que el 13 de agosto del año 2015 se tuvo por iniciado, cuando mi defendido se presentó a la audiencia del 242 y fue beneficiado con medidas, esta defensa cree y solicita que la Sala Constitucional se expida sobre el presente proceso totalmente expirado por mandato legal, lo que ello implicaría el sobresim iento definitivo de mi defendido con esas consecuencias SS". Corrido el traslado al Agente Fiscal interviniene Abog. Leticia Noldin, solicitó el rechazo de la ex cepción en razón de que el proceso aún se encuentra vigente, debido a que a lo largo del mismo se ha n dado varios actos interruptivos. Por su parte la Fiscalía General del Estado 2
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RODOLFO BERDOY BARRIOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO RAMÓN ZARACHO S/ DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL". AÑO: 2021 N°: 317. por Dictamen N° 206 del 29 de enero de 2021, al contestar el traslado correspondiente, expresa que l a excepción de inconstitucionalidad interpuesta debe ser declarada inadmisible. No resulta presuroso concluir que la excepción debe ser rechazada. Ello es así en base a la forma de planteamiento de la defensa, lo que se colige al ver que el representante del procesado apunta la excepción hacia todo un procedimiento, en abierto desconocimiento de las reglas procesales que rigen la materia. En este orden de ideas cabe recordar que el Código de Procedimientos Civiles en su LIBRO V "De los J uicios y Procedimientos Especiales", TITULO I "De la impugnación de inconstitucionalidad", CAPITULO I "De la impugnación por vía de excepción", artículo 538 dispone: "Oportunidad para oponer la excepc ión en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la re convención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este p lazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la r econvención". Como se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la Litis cuan do una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionale s, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento ju rídico, legal en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a lo s mandatos de nuestra ley fundamental. Cabe señalar en consecuencia que existen dos elementos que ha cen a la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuáles son la argumentación de una de l as partes basada en un acto normativo y que este acto normativo precisamente sea considerado inconst itucional e impugnado en consecuencia. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece cl aramente el art. 538 del C.P. C", debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otr o instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu propio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconsti tucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio d e impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondien do, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, como en este caso pretend e el excepcionante". Teniendo en cuenta que existe claramente una no correspondencia entre el objeto de la excepción de i nconstitucionalidad y la pretensión del excepcionante al momento de su oposición, situación que rele va a esta Sala de mayores consideraciones al respecto. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción de inconstitu cionalidad. ES MI VOTO. 3
A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifestó, que se adhiere al voto del Doctor ANTONIO FRETES , por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 130. Asunción, 4 de mayo de 2.027- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Rodolfo Berdoy Barrios, en representación del Sr. Gustavo Ramón Zaracho, de conformidad a lo establecido en el exordio de la p resente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario 4
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