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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CÉSAR LUIS VARGAS VELÁZQUEZ C/RES. N° 7 DEL 05/02/19 Y OTRAS DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO. ACUERDO Y SENTENCIA No eiento sesenta y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de _______ del añ o dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la C orte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CAN DIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente c aratulado: "CESAR LUIS VARGAS VELAZQUEZ C/ RES. Nro. 7 DEL 05/02/19 Y OTRAS DICT. POR EL B.N.F.", a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia No 20 6 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió platear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: QUE, si bien el Abogado Oscar Riquelme Fleitas, representante de la parte actora, interpuso recurso de nulidad (fs. 218) contra el Acuerdo y Sentencia No 206 de fecha 27 de noviembre de 2020; y el mis mo le fue concedido por AI N° 128 del 10/02/2021 (fs. 222); el citado profesional no ha fundamentado dicho recurso, según se desprende de la lectura del escrito de fs. 228/232, por lo que debe declara rse desierto el recurso de nulidad incocado. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrid a vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizado p or los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. **A SU TURNO LOS DRES. RAMÍREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS**, manifiestan que se adhieren al voto que an tecede por los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: Que, por Acuerdo y Sentencia N° 206 de fecha 27 de noviembre de 2020, el Tribunal de Cuentas, Primer a Sala, resolvió: **1) NO HACER LUGAR** a la presente demanda contencioso administrativa promovida y en consecuencia, **2) CONFIRMAR** la Res. Nro. 07 del 05 de febrero de 2019 dictada por el Banco Na cional de Fomento, **3) IMPONER** las costas a la parte perdidosa, **4) ANOTAR**, registrar, notific ar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Que, el Abogado Oscar Riquelme Fleitas, en representación de la parte actora, al fundamentar el recu rso de apelación (fs. 228/232), sostuvo en resumidas cuentas que el acuerdo y sentencia recurrido de be ser revocado por ser aviesamente inconstitucional por no estar fundado en la ley y ser arbitrario , por estar sustentado en un criterio subjetivo. Agregó que, tanto en sede administrativa como juris diccional, no se observaron causales legales para la aplicación de la sanción impuesta al sumariado. Siguió diciendo la cuestión recurrida ante el Tribunal de Cuentas consistió en que el Directorio ha suspendido sin goce de sueldo a su comitente sin sustento legal, pues ha exorbitado la facultad que les otorga la norma contenida en el Art. 22 establecida en el Reglamento de Procedimiento para inst rucción de sumario administrativo, pues la citada norma no les facilita a suspender sin goce de suel do a los sumariados hasta tanto recaiga sentencia condenatorio en juicio penal o se dicte la imposic ión de medidas cautelares de carácter personal, circunstancia que no ha acontecido en el caso que no s ocupa. A su criterio el fundamento de la suspensión sin goce de sueldo se basa únicamente en la im posibilidad de que el funcionario sometido a proceso penal pueda prestar servicio en contraprestació n del salario. Luego de otras disquisiciones, terminó solicitando se haga lugar al recurso interpues to y, en consecuencia, se revoque el Acuerdo y Sentencia N° 206 del 27/11/2020, con costas. Que, antes de entrar a estudiar el fondo de la cuestión debemos realizar una síntesis de los acontec imientos en sede administrativa que dieron origen a la litis que hoy se nos plantea. Así, constan en autos que: - Por A.I. N° 416 de fecha 7 mayo de 2018 el Juzgado Penal de Garantías N° 13 resolvió SUSTITUIR la medida cautelar de arresto domiciliario que fuera impuesta a Cesar Luis Vargas Velázquez y APLICAR M EDIDAS SUSTITUTIVAS a favor del citado imputado, en la causa caratulada "Siro Esteban vera y otros s / lesión de confianza y otros". - Por Resolución N° 8 Acta N° 64 de fecha 21/08/2018 el Directorio del BNF resolvió ordenar la instr ucción de un sumario administrativo al funcionario Cesar Luis Vargas Velázquez en averiguación y esc larecimiento de hechos denunciados (faltante de efectivo de Gs. 2.568.300.000 detectado en la sucurs al Santa Rosa del Aguaray). - Por providencia de fecha 12/12/2018 el Juez Instructor dispuso suspender el proceso sumarial hasta que la investigación penal en curso sea resuelta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CÉSAR LUIS VARGAS VELÁZQUEZ C/RES. N° 7 DEL 05/02/19 Y OTRAS DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO. • Por Nota de fecha 13/12/2018 el Juez sumariante comunicó a la Presidencia del BNF la decisión adop tada por providencia de fecha 12/12/2018. • Por Resolución N° 8 Acta N° 2 de fecha 8/01/2019 el Directorio del BNF resolvió disponer la suspen sión del sumario administrativo instruido por Resolución N° 8 Acta N° 64 de fecha 21/08/2018 al func ionario Cesar Luis Vargas Velázquez, mientras dure la causa penal. • Por Resolución N° 7 Acta N° 10 de fecha 5/02/2019 el Directorio del BNF resolvió SUSPENDER EN EL C ARGO SIN GOCE DE SUELDO al funcionario César Luis Vargas Velázquez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento para instrucción de sumario administrativo. Bien, en primer lugar debemos puntualizar cual es el marco legal aplicable al caso que nos ocupa, ta nto en las actuaciones administrativas como jurisdiccionales. En ese sentido y tal como lo sostuvo e l Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resultan aplicables el Estatuto del Personal del Banco Nacional de Fomento, instituido por Resolución N° 7, Acta N° 20 de fecha 11/02/2013, y el Reglamento del Pro cedimiento para Instrucción de Sumario Administrativo del Banco Nacional de Fomento, establecido por Resolución N° 3, Acta 100 de fecha 14/07/2014. Esto obedece a que en febrero de 2014 el Banco Nacio nal de Fomento planteó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 1626/00 De la Función Púb lica. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó en primer término el AI N° 232 de l 26/02/14, por el cual hacía lugar a la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Ley N° 1 626/00 con respecto al Banco Nacional de Fomento. Posteriormente, dicha Sala dictó el Acuerdo y Sent encia N° 1738 de fecha 11/12/17 por el cual resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad de la Ley N° 1626/00 De la Función Pública al Banco Nacional de Fomento. Es decir, las previsiones de la Ley N° 1626/00 resultan inaplicables a los funcionarios del Banco Nacional de Fomento, debiendo regirse las cuestiones de la banca estata l por el Estatuto del Personal del Banco Nacional de Fomento y el Reglamento del Procedimiento para Instrucción de Sumario Administrativo del Banco Nacional de Fomento, arriba mencionados. Que, queda claro que en el caso que nos ocupa la relación de hechos es la siguiente. El funcionario Cesar Luis Vargas Velázquez, actor de esta demanda, se halla imputado y enfrentando cargos penales, bajo la figura lesión de confianza y Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
asociación criminal, en la causa "Siro Vera Godoy y otros s/ lesión de confianza y otros" (Causa N° 10/2018). En dicha causa, en un primer momento, la Fiscalía decreto la detención del actor de esta d emanda (Resolución Fiscal N° 2 del 16/01/2018 y Resolución N° 3 del 17/01/2018) y luego solicitó la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva (Requerimiento Fiscal N° 7). Posteriormen te, por A.I. N° 416 de fecha 7 mayo de 2018 el Juzgado Penal de Garantías N° 13 resolvió SUSTITUIR l a medida cautelar de arresto domiciliario que fuera impuesta a César Luis Vargas Velázquez y APLICAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS a favor del citado imputado (comparecencia mensual, prohibición de salida del país, prohibición de cambiar de domicilio, prohibición de acercarse a las sucursales del banco, proh ibición de comunicarse con los demás imputados, fianza personal del abogado). En atención a esto, el BNF primeramente instruyó sumario administrativo (Res. N° 8 Acta N° 64 del 21/08/2018 Por faltante de Gs. 2.568.300.000 en Sucursal Santa Rosa del Aguaray), posteriormente suspendió dicho sumario a l as resultas del caso penal (Res. N° 8 Acta N° del 2 8/01/19) y además suspendió en el cargo sin goce de sueldo al funcionario César Luis Vargas Velázquez (Res. N° 7 Acta N° 10 del 5/02/19). Que, según la relación de hechos precedente, opino que lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, Prime ra Sala, debe ser confirmado. Que, el Estatuto del Banco Nacional de Fomento, establece en el artículo 62 cuales son las faltas gr aves y entre ellas menciona en el inciso h) "lesión de confianza y apropiación". Seguidamente, el ar tículo 63 de dicho Estatuto establece cuales son las sanciones disciplinarias que deben aplicarse en caso de comisión de faltas graves, disponiendo en el inciso b) "suspensión en el cargo sin goce de sueldo...". Por su parte, el artículo 65 de dicho cuerpo legal prescribe "Las sanciones disciplinari as correspondientes a las faltas graves serán aplicadas por el Consejo de Administración, previo sum ario, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible". Por su parte, el Reglamento de Procedimiento para Instrucción de Sumario Administrativo d el BNF, establece en el artículo 22 "Supuesto de hechos punibles y suspensión. En caso que surgieren indicios verosímiles de la comisión de hechos punibles de acción penal publica, el juez instructor se limitara a verificar la verosimilitud de la acusación y de comprobarse dicho presupuesto, comunic ará al Consejo de Administración que suspenderá al funcionario en el cargo, con goce de sueldo, hast a tanto se dicte auto de prisión preventiva o equivalente...". Ahora bien, pasemos a ver que dispone la Ley N° 200/70 al respecto. Bajo el título Régimen Disciplinario en el artículo 49 se dispone "So n medidas disciplinarias de segundo grado:...3°) suspensión en el trabajo sin goce de sueldo...". Se guidamente, el artículo 50 prescribe "...las de segundo grado serán aplicadas por la autoridad que p rodujo el nombramiento previo sumario administrativo, sin perjuicio de pasar los antecedentes a la j urisdicción ordinaria en los casos de hechos considerados como delitos comunes". Por su parte, el ar tículo 52 dice "Serán pasibles de las medidas disciplinarias de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CÉSAR LUIS VARGAS VELÁZQUEZ C/RES. N° 7 DEL 05/02/19 Y OTRAS DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO. Segundo grado los funcionarios culpables de una o varias de las siguientes faltas:... 8º) malversaci ón de caudales públicos...". De todo lo transcripto en materia de legislación aplicable al caso que nos ocupa, podemos concluir que existe una línea conteste y uniforme en cuanto a que, el funcionario que se halle sometido a un proceso penal y que, en el marco de dicho proceso, se le hayan impuesto medidas alternativas a la prisión, sin especificar de qué clase, tenor o graduación, debe, necesaria mente ser suspendido en el cargo sin goce de sueldo, ya sea que dicha medidas alternativas a la pris ión le permitan o no hacer uso de su libertad de tránsito, como pretende hacer creer el actor. Que, como se puede observar de las constancias de autos, el Sr. César Luis Vargas Velázquez fue bene ficiado por A.I. N° 416 del 7/05/2018 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 13, en la causa q ue se le sigue por lesión de confianza y asociación criminal; por el cual se resolvió SUSTITUIR el a rresto domiciliario que venía cumpliendo por MEDIDAS SUSTITUTIVAS a dicha prisión (comparecencia men sual, prohibición de salida del país, prohibición de cambiar de domicilio, prohibición de acercarse a las sucursales del banco, prohibición de comunicarse con los demás imputados, fianza personal del abogado), es decir, por más que el actor haya recuperado su libertad de movimiento, sigue cumpliendo con medidas alternativas a la prisión (equivalente), por lo que la suspensión en el cargo sin goce de sueldo se halla ajustada a derecho, ya que la legislación no prevé ninguna excepción al respecto, como lo pretende el funcionario suspendido. Por otro lado, el banco estatal cumplió con el requisit o de sumario previo para la imposición de la sanción de suspensión sin goce de sueldo, tal como lo p rescribe la legislación aplicable, cumpliendo además con el segundo requisito de suspensión del suma rio administrativo iniciado al funcionario mientras dure la causa penal que se le sigue. Y, al respe cto de, en que estadio procesal se encuentra dicha causa penal, la última prueba arrimada a estos au tos resulta ser el Oficio N° 776 de fecha 16/10/2019 remitido al Tribunal de Cuentas, Primera Sala p or el Juez Penal de Garantías especializado en delitos económicos del Segundo Turno, por el cual inf orma que la causa que se le sigue al funcionario César Luis Vargas Velázquez sobre lesión de confian za y otros, fue elevada a juicio oral y público. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
QUE, consecuentemente, de acuerdo a las consideraciones legales formuladas precedentemente y a las c onstancias de autos, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abogado O scar Riqueume Fleitas, en representación del Sr. César Luis Vargas Velázquez y, en consecuencia, CON FIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 206 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cu entas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas a la parte ap elante en virtud del principio contenido en el art. 203 inc. a) del C.P.C. ES MI VOTO. **A su turno, la Ministra DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS,** dijo: Me adhiero a la conclusión arr ibada por el distinguido colega Dr. Benítez Riera, pero por los siguientes argumentos: En la presente causa no es aplicable la Ley N° 1626/00, debido a que la Administración obtuvo senten cia favorable, en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el BNF, obteniendo el ente la declaración de inaplicabilidad de la Ley N° 1626; siendo entonces aplicable el Estatuto del Personal del Banco Nacional de Fomento Procedimiento (Resolución N° 7, Acta N° 20 de fecha 11/02/201 3) y el Reglamento para Instrucción de Sumario Administrativo del Banco Nacional de Fomento (Resoluc ión N° 3 Acta N° 100 de fecha 17/07/2014). Entonces, la cuestión a dilucidar en estos autos es, si la administración actuó correctamente al hab er suspendido en el cargo sin goce de sueldo al accionante, luego de que en la causa penal abierta e n su contra por Lesión de confianza y asociación criminal, obtuviera la medida sustitutiva a la pris ión preventiva (A.I. N° 416/2018, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 13, fs. 90-92). Al respecto, el art. 22 del Reglamento para Instrucción de Sumario Administrativo del Banco Nacional de Fomento (Resolución N° 3 Acta N° 100 de fecha 17/07/2014) dispone: “Supuesto de hechos punibles y suspensión. En caso que surgiere indicios verosímiles de la comisión de hechos punibles de acción penal publica, el juez instructor se limitará a verificar la verosimilitud de la acusación y de comp robarse dicho presupuesto, comunicara al Consejo de Administración que suspenderá al funcionario en el cargo, con goce de sueldo, hasta tanto se dicte auto de prisión preventiva o equivalente...”. Conforme a la norma transcripta la suspensión con goce de sueldo es hasta tanto se dicte auto de pri sión **preventiva o equivalente**. En el caso de autos el señor César Luis Vargas Velázquez fue impu tado por Lesión de confianza y asociación criminal, obteniendo en dicha causa la “medida sustitutiva a la prisión”, esta medida sustitutiva es equivalente a la prisión, por tanto no puede seguir benef iciándose con la suspensión con goce de sueldo. Por lo expuesto corresponde se confirme la resolución recurrida, pues el acto administrativo reviste regularidad, al estar sustentado en el Reglamento para Instrucción de Sumario Administrativo del Ba nco Nacional de Fomento. En cuanto a las costas corresponde sean impuestas al recurrente, conforme e l inc. a) del art. 203 del C.P.C.
**EXPEDIENTE: CÉSAR LUIS VARGAS VELÁZQUEZ** C/RES. N° 7 DEL 05/02/19 Y OTRAS DICT. POR EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO. A su turno, el Ministro DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro ANTE MI: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 23 de marzo 2022. VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **DECLARAR** desierto el recurso de nulidad incoado. 2) **NO HACER LUGAR** al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Oscar Riquelme Fleitas, en representación del Sr. César Luis Vargas Velázquez y, en consecuencia, 3) **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 206 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictado por el Trib unal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) **IMPONER LAS COSTAS** de esta Instancia al apelante (art. 203 inc. a) del C.P.C.). 5) **ANOTAR**, registrar: Luis María Benítez Riera Ministro ANTE MI: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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