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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABOG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN REPRESENTACIÓN D E EDELIO RUBEN SOLIS EN LOS AUTOS "EDELI RUBEN SOLIS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" . AÑO: 2021 - N.° 482. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento veintiseis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a cuatro días del mes de mayo del añ o dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señ ores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y V ICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABOG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN REPRESENTACIÓN D E EDELI RUBEN SOLIS EN LOS AUTOS "EDELI RUBEN SOLIS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abogada Francisca Beatriz Sil vero, por la defensa técnica de Edelio Rubén Solis. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: la Abogada Francisca Beatriz Silvero, por la defensa técnica de Edelio Rubén Solis, opuso Excepción de Inconstitucionalidad en la causa titulada "EDELI R UBEN SOLIS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" La defensa constitucional fue opuesta contra el A. I. N° 07 del 17 de febrero de 2020, por la que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa ha conf irmado la resolución de primera instancia por la que se elevó la causa a juicio oral y público. La parte excepcional manifiesta y se cita: "...la resolución ha sido fundada en instrumento normativ o violatorio de un derecho y principio constitucional que establece la inviolabilidad de la defensa, y la forma y el procesamiento fuera de las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional.. .se priva a mi defendido al ofrecimiento de pruebas... yo apelé una resolución dictada... sin embarg o el Tribunal resolvió sobre otra totalmente diferente... se estudió una apelación presentada por la defensora pública Alicia Mabel Bartonchelo... no se expidió en la parte resolutiva del ofrecimiento y pedido de admisión de la prueba pericial ofrecida..." Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosper ar.
En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacio nal en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su c omplementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13 , resulta que los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas son la Individualización de l acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a dis posiciones constitucionales, la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y e ficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabil idad. De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la decla ración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y no la nulidad de resoluciones judiciales porque contra éstas no procede en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra un a norma para que la misma no sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber a fin de evitar que el juez, que no puede de motu propio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la exce pción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento d e las resoluciones judiciales (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por la parte excepcional y es dable concluir que la pretensión de la misma no reúne los requisitos exigidos por la ley para enerva r la validez de la resolución judicial dictada por el Tribunal cuya nulidad se pretende en forma imp rocedente y por la vía de la excepción. Por otro lado, la excepción de inconstitucionalidad en ningú n caso constituye recurso. Tales circunstancias imposibilitan que esta Corte se expida en cuanto a l a excepción de inconstitucionalidad opuesta. En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" ( Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial y en ningún caso recursivo. Habida cuenta que a través de la excepción opuesta se impugna una resolución dictada por un tribunal competente, se impone su rechazo. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y visto el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por inadmisible. ES MI VOTO . A sus turnos los Doctores DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS manifestaron que se adhieren al voto del Mi nistro, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Dr. ANTONIO FRETES</signature> Ministro <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Abogado C. Pavón Martínez Secretario
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABOG. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO EN REPRESENTACIÓN D E EDELIO RUBEN SOLIS EN LOS AUTOS "EDELIO RUBEN SOLIS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS ". AÑO: 2021 - N.° 482. SENTENCIA NÚMERO: 127 Asunción, 4 de mayo de 2022 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta. ____________ ANOTAR, registrar y notificar. ____________ Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRESTES Ministro Abog. Julio C. Pavez Martinez Secretario **PODER JUDICIAL** SECRETARÍA Corte Suprema de Justicia
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