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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO TEOFILO FARÍNA VERGARA EN LOS AUTOS CARATUL ADOS RUBEN CONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS –DESESTIMACIÓN – EXPE. N° 3 -1-2-2018 - 4644. AÑO: 2021 - N.° 484. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento veintiseis. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de mayo , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Y VÍCTOR RIOS OJEDA, Ant e mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTI TUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO TEOFILO FARÍNA VERGARA EN LOS AUTOS CARATULADOS RUBEN CONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS – DESESTIMACIÓN – EXPE. N° 3 -1-2-2018 -4644, opuesta por el Abogado Teófilo Fariña Vergara, en representación del señor Rubén Contreras Miranda. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETE S dijo: El abogado Teófilo Fariña Vergara, en representación de Rubén Contreras Miranda, opone excep ción de inconstitucionalidad en contra del Auto Interlocutorio N° 152/2020 de fecha 20 de noviembre del 2020, dictada por el Tribunal de Apelación Sala Penal N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicia l de la República, en la causa caratulada "RUBEN CONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS", N°: 4.644, AÑO: 2018, alegando la concurrencia del artículo 16, 17, 132, 137, 256 y 260 de la Const itución de la República. Prima facie puede afirmarse y sin temor a equivocos, que el excepcional ha errado en la articulación de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articulada y que se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538, específicamente párraf o primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en algun a ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o princ ipio consagrado por la Constitución". Como se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la litis cuan do una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionale s, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento ju rídico, legal en Abog. Julio C. Pavón Martínez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda
terminos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nue stra ley fundamental. Cabe señalar en consecuencia que existen dos elementos que hacen a la viabilid ad de la excepción de inconstitucionalidad, cuales son la argumentación de una de las partes basada en un acto normativo y que este acto normativo precisamente sea considerado inconstitucional e impug nado en consecuencia. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece cl aramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, galanía o principio consagrado e n la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu propio inaplicar la ley, tenga q ue utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconstitu cionalidad anterior al dictamiento de la sentencia. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio d e impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondien do, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, como en este caso pretend e el excepcionante". En el caso de autos se está en presencia justamente de lo que la Corte Suprema de Justicia ha referi do repetidas veces como un planteamiento absolutamente improcedente de la excepción, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales. En atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y en concordancia c on el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción es notoriamente improceden te por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores RÍOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que se adhieren al voto del Mi nistro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS/EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Drz ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO TEOFILO FARÍÑA VERGARA EN LOS AUTOS CARATUL ADOS RUBEN CONTRERAS MIRANDA S/ COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS –DESESTIMACIÓN – EXPTE. N° 3 - 1-2-2018 - 4644. AÑO: 2021 - N.º 484. SENTENCIA NÚMERO: 126. Asunción, de mayo de 2022 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción opuesta por el Abogado Teófilo Faríña Vergara, en representación del señor Rub én Contreras Miranda por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FÉRTES Ministro Ante mi: Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER JUDICIAL SECRETARIO DE LA CORTE 3
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