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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO ELIZARDO JAVIER CARDOZO GOMEZ EN REPRESENTA CIÓN DE RIGOBERTO SANCHEZ MORILLA EN LOS AUTOS "MINISTERIO PUBLICO C/ RIGOBERTO SANCHEZ MORILLA Y OT ROS S/ S.H.P. DE HURTO AGRAVADO". AÑO: 2022 - N.° 901. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento veintiuno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de , del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores M inistros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPC IÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO ELIZARDO JAVIER CARDOZO GOMEZ EN REPRESENTACIÓN D E RIGOBERTO SANCHEZ MORILLA EN LOS AUTOS "MINISTERIO PUBLICO C/ RIGOBERTO SANCHEZ MORILLA Y OTROS S/ S.H.P. DE HURTO AGRAVADO", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Ab ogado Elizardo Javier Cardozo Gómez, en nombre y en representación del señor Rigoberto Sánchez Moril la. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETE S dijo: El Abogado Elizardo Javier Cardozo Gómez en representación del Señor Rigoberto Sánchez Moril la opone excepción de inconstitucionalidad, por escrito en la fecha fijada para la realización del j uicio oral y público, contra la Acusación Fiscal N° 6/2021 de fecha 29 de enero del 2021 y contra el Auto a Apertura a Juicio oral y público. El oponente sostiene la conclusión de los artículos 16, 36 y 256 de la Constitución Nacional y los artículos 200 y 347 incs. 3 y 4 del C.P. Como "fundamento" de la defensa constitucional opuesta, el excepcionante argumenta: "...La acusación es inconstitucional, en el sentido que se ofrece prueba que fueron obtenida en violación de la norm a de rango constitucional, pues viola claramente la defensa en juicio...". Continúa diciendo "...la acusación del Ministerio Público, viola gravemente el derecho a la defensa y la fundabilidad art. 25 6 de la CN y el art., 347 inc. 3 y 4 del C.P.P.". El Agente Fiscal Héctor Velázquez se pronunció solicitando el rechazo por improcedente de lo solicit ado por la Defensa. Por Dictamen N° 552 del 06 de abril de 2022, la Fiscalía General del Estado se pronuncia solicitando inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta. En el análisis de la cuestión susc itada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la ex cepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, emergen los requisitos para la v iabilidad de este tipo de defensas los cuales pueden ser resumidos en los siguientes: a) la Individu alización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Signature of Dr. Antonio Fretes</signature> Dr. ANTONIO FRETES Ministro <signature>Signature of Dr. Victor Rios Ojeda</signature> Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constituciona l que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demost ración suficiente e eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificac ión de la inaplicabilidad. De esto surge, que el efecto natural que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declara ción de inaplicabilidad de una norma suficientemente identificada y cuestionada desde el punto de vi sta constitucional, siendo una vía preventiva y no reparativa. Sobre el punto se agrega que el objet o de esta defensa constitucional, no constituye desde ningún punto de vista un medio para cuestionar la actuación del Ministerio Público o sus requerimientos. Para ello, el procedimiento penal está co nstruido sobre el principio acusatorio y el defendido cuenta con todas las defensas ordinarias para oponerse a la pretensión fiscal durante todo el proceso ordinario. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece cl aramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconsti tucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia." En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio d e impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondien do, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos". En el presente caso, la inadmisibilidad notoria de la presentación surge ab initio ya que la pretens ión del excepcional de enervar la validez de una Acusación Fiscal y cuestionar por esta vía las actu aciones, deben tener su curso natural en el procedimiento penal ordinario. En atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y en concordancia c on el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción es notoriamente improceden te por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. A su turno el Doctor RIOS OJEDA dijo: 1- Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Antonio Fretes, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración. 2- Es claro que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen m ínimamente los requisitos establecidos en el Art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de qu e esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el Art. 542 del mismo cuerpo legal. Po r un lado, la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta en contra de la Acusación Fiscal N° 06/2 1 de fecha 29 de enero de 2021 y contra el Auto a Apertura a Juicio Oral y Público, y no contra algu na ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o prin cipio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que el impugnante, a través de la pre sente excepción de inconstitucionalidad, pretende conseguir la declaración de nulidad de los actos p rocesales mencionados y no la declaración de inaplicabilidad de una norma concreta con efecto inter partes. 3- No podemos dejar de mencionar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteam iento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, tra e consigo un dispensio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva. 4- En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser r echazada por improcedente, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos pro cesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOGADO ELIZARDO JAVIER CARDOZO GOMEZ EN REPRESENTA CIÓN DE RIGOBERTO SANCHEZ MORILLA EN LOS AUTOS "MINISTERIO PUBLICO C/ RIGOBERTO SANCHEZ MORILLA Y OT ROS S. S.H.P. DE HURTO AGRAVADO". AÑO: 2022 - N.° 901. A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doc tor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 121 Asunción, 3 de mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta el Abogado Elizardo Javier Cardozo Góm ez, en nombre y en representación del señor Rigoberto Sánchez Morilla, per improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Dr. Víctor Ríos Ojeda Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER JUZGADO DE JUSTICIA DEL PUEBLO DE ASUNCIÓN 3
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