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CAUSA: “RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: ROBERTO OSORIO Y OTROS S/ ESTAFA. N° 2015/33”. ACUERDO y SENTENCIA N°: Doscientos ochenta y dos En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ……………… días del mes de …………. d el año 2022, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentís imos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llane s Ocampos, por ante mí la Secretaría autorizante, se trajo a consideración la causa: “RECURSO DE REV ISIÓN EN LA CAUSA: ROBERTO OSORIO Y OTROS S/ ESTAFA. N° 2015/33”, a fin de resolver la aclaratoria s olicitada por la Abg. María Elsa Portillo contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 2 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA PLANTEADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos. **A LA UNICA CUESTION PLANTEADA**, el **Dr. Benítez Riera** dijo: Se presenta ante esta Corte Suprem a de Justicia, la Abg. María Elsa Portillo solicitando aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 2 de febrero de 2022, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: “DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión, interpuesto por la defensora Abg. MARIA ELSA PORTILLO LOPEZ…; ANOTAR, notificar y registrar. Alega la peticionante que ha solicitado revisión conforme al art. 481 del CPP., y ha obviado individ ualizar las sentencias por un error involuntario, con las disculpas del caso por el debido respeto q ue se merecen y que son las Sentencias N° 435 de fecha 18 de diciembre de 2018 y el Acuerdo y Senten cia N° 36 de fecha 26 de julio de 2019. El presente pedido obedece al marco legal estipulado en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. (fs. 125). Abg. Karina Pononi Secretaria En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art . 126 del CPP, que dispone: “Aclaratoria…El Juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error mate rial o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ocampos Ministra
La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones osc uras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciale s y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recu rso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resol uciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedente mente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros Dres. Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes manifestaron adherirse al voto por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certífico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO <signature>Dra. María Carolina Llanes C.</signature> Dra. María Carolina Llanes C. Ministra
CAUSA: “RECURSO DE REVISIÓN EN LA CAUSA: ROBERTO OSORIO Y OTROS S/ ESTAFA. N° 2015/33”. Recibido 05-07-2022 Luisa Delvila ACUERDO y SENTENCIA N°: Z86 Asunción, OS de MAYO de 2022. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 1/ de fecha 2 de febrer o de 2022, dictada por la Corte Suprema de Justicia/Sala Penal. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
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