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EXPEDIENTE: “NELSON CESAR CAMPUZANO MERELES C/ LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ S/ NULIDAD DE RES. I.M. N ° 09/2020 Y REINCORPORACION AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS”. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos sesenta y ocho. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ……Mayo…… del a ño dos veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “NELSON CESAR CAMPUZANO MERELES C/ LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ S/ NULIDAD DE RES. I.M. N° 09/2020 Y REINCORP ORACION AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS”, a fin de resolver el Recurso de Apelación contra el Acu erdo y Sentencia N° 02, de fecha 11 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Electoral, Primera Sala. CUESTION: ¿Se halla la Sentencia apelada ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTE Z RIERA, RAMÍREZ CANDIA Y LLANES. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA DIJO: De la lectura del escrito de expresión d e agravios se observa que los recurrentes han desistido (parte demandada) y no fundamentado (parte a ctora) expresamente del recurso de nulidad. Por lo demás, como no se observan en el fallo recurrido vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados po r los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde en consecuencia tener por desestimado a este recurso. ES MI VOTO. A su turno, el Señor Ministro Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA manifiesta que se adhiere al voto del Dr. BE NITEZ RIERA por los mismos fundamentos. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Con relación al Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Walberto Alonso Montiel, en representa ción de la parte demandada, se observa que ha desistido expresamente de este recurso. Respecto al Recurso de Nulidad interpuesto por el Señor Nelson César Campuzano Mereles (parte actora ), se observa que los agravios vertidos como fundamentos para la nulidad del punto 3 del Acuerdo y S entencia N° 02 de fecha 11 de marzo de 2021, referente a la imposición de costas, pueden ser estudia dos y resueltos al momento de estudiar el recurso de apelación. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vicios de la formas del proceso o d e la resolución que ameriten la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, corresponde TENER POR DESISTIDO del re curso de nulidad interpuesto por la parte demandada. Desestimar el recurso de nulidad interpuesto po r la parte actora y Es mi voto. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENÍTEZ RIERA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 1 1 de marzo de 2021, el Tribunal Electoral, Primera Sala, resuelve: “I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a l a presente demanda contencioso administrativa promovida por el Señor Nelson Cesar Campuzano Mereles contra la Municipalidad de Lambaré, y en consecuencia, DECLARAR la nulidad de la Resolución I.M. N° 09/2020, por los motivos expuestos con voto en mayoría; 2.- ORDENAR la reposición del Señor Nelson C esar Campuzano Mereles; con la categoría y funciones que venía desempeñando con anterioridad a su no mbramiento como Director de Tránsito y Seguridad, con pago de los salarios caídos, desde su destituc ión hasta su efectiva reposición, conforme al voto en mayoría expuesta en el exordio de la presente resolución; 3.- IMPONER las costas de conformidad al art. 193 del C.P.C.; Y 4.- ANOTAR registrar. Que, el Abogado de la parte demandada, se agravió en contra de la Sentencia de referencia, señalando en resumidos términos que el Tribunal interviniene obró mal al hacer lugar a la presente demanda ya que el cargo ocupado por el actor (Director de Tránsito y Seguridad), efectivamente era de confianz a puesto que desde su ingreso hasta la efectiva desvinculación califica como un cargo de conducción superior y por consiguiente era de libre disponibilidad. Asimismo, añadió que la resolución dictada por el Intendente Municipal se sustentó en las facultades conferidas por las leyes vigentes, por lo tanto, no puede ser considerado como arbitraria e ilegal. Finalmente, refirió que la calidad de func ionario de carrera del actor nunca fue probada en autos, por lo tanto, corresponde hacer lugar al re curso de apelación. A su turno, la abogada representante de la parte actora también recurrió la sentencia de referencia y manifestó que las costas debieron imponerse a la
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “NELSON CESAR CAMPUZANO MERELES C/ LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ S/ NULIDAD DE RES. I.M. N º 09/2020 Y REINCORPORACION AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS”. parte perdida ya que se hizo lugar a la presente demanda, por ello solicita la anulación del punto 3 de la resolución en cuestión. Pasando a auscultar el fondo de la cuestión planteada, observo que el administrado Nelson César Camp uzano Mereles, bajo patrocinio de Abogada, promovió demanda contencioso administrativa contra la Res olución I.M. Nº 09/2020 de fecha 01 de abril de 2020 (fs. 21/22), dictado por el Intendente Municipa l de la Ciudad de Lambaré. Dicha Resolución dio por terminadas las funciones que el accionante venía desempeñando, invocándose como fundamento para tomar esa decisión el artículo 51 de la Ley N° 3966/ 10 “Orgánica Municipal”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”. A su vez el Tribunal Inferior hizo lugar parcialmente a la demanda, argumentand o que el actor había adquirido estabilidad laboral ya antes de su nombramiento al cargo de Director y por este motivo ordenó que se lo promueva a la categoría y con las funciones que venía cumpliendo con anterioridad a su nombramiento al cargo de Director de Tránsito y Seguridad. Le otorgó también l a opción del cobro de la indemnización prevista para los despidos sin causa. Dada la manera en que ha quedado trabada la presente litis, el principal tema por dilucidar radica e n determinar si el cargo que ocupaba el accionante Nelson Cesar Campuzano Mereles como Director de T ránsito y Seguridad de la Municipalidad de Lambaré, antes que se le dieran por terminadas sus funcio nes, era o no de confianza y asimismo el tiempo de servicios cumplidos por el mismo. Al respecto, ha ciendo un análisis de las constancias de autos, debo señalar que el accionante fue designado como En cargado del Departamento de Necrópolis de la Municipalidad de Lambaré por Resolución N° 156 de fecha 11 de febrero de 2016 dictada por el Intendente Municipal de la Ciudad de Lambaré (fs. 11). Posteri ormente, el mismo Intendente por Resolución N° 202 de fecha 24 de febrero de 2016 nombró al hoy dema ndante en el cargo de Director Interino de Tránsito de la Municipalidad de Lambaré (fs. 12). Seguida mente se dictaron resoluciones sucesivas ampliando y modificando a las citadas resoluciones anterior es (fs. 13/14/15) hasta que por Resolución N° 1021 de fecha 20 de octubre de 2016, el Intendente res olvió nombrar al actor como Director de Tránsito y Seguridad con antigüedad en el mismo a partir de la fecha (fs. 16). Finalmente, por resolución I.M. N° 09/2020 de fecha 01 de abril de 2020, el Inten dente de la Municipalidad de la Ciudad de Lambaré resolvió: “Art. 1º.- Disponer, de los CARGOS DE CO NFIANZA Y DECLARESE CESADOS LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA GENERAL, SECRETARIA PRIVADA, DIRECTORE S, JEFES”. **DECIDO** 3 MAYO 2022 Abg. Alma Dominguez V. Secretaria Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS Y RESPONSABLES EN GENERAL, CONFORME A LAS LEYES VIGENTES, por los motivo s expuestos en el exordio de la presente resolución; Art. 2º.- ESTABLECER, que la Intendencia Munici pal en coordinación con la Dirección de Gestión del Talento Humano, evalúen la gestión de los funcio narios cesados por cargos de confianza, y se proceda a una reestructuración de las reparticiones y d e los Recursos Humanos disponibles en la Administración Municipal...” De las constancias obrantes en autos y las resoluciones citadas más arriba, se observa que el recurr ente inicia su vínculo con la función pública a través de una Resolución de designación como Encarga do de un departamento en la Municipalidad de Lambaré (11 de febrero de 2016, fs. 11) y luego de 13 d ías pasó a ser nombrado como Director Interino de Transito de la ya citada institución (24 de febrer o de 2016, fs. 12). Ahora bien, el efectivo nombramiento como Director de Tránsito y Seguridad se da recién en fecha 20 de octubre de 2016 (fs. 16) para finalmente ser cesado de la institución en fech a 01 de abril de 2020 (fs. 21). De lo expuesto y pasando a analizar el fallo en cuestión, considero que, en lo que respecta a que si el cargo de Director de Tránsito y Seguridad de la Municipalidad de Lambaré es o no de confianza, a sumo la postura de compartir la opinión del voto en mayoría de los miembros del Tribunal inferior, a l referir que efectivamente el cargo es de confianza por las características del mismo, ello según l o dispuesto en la última parte del Art. 8 de la Ley 1626/00 “De la Función Pública” que refiere: “So n cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: … e ) los directores jurídicos, económicos o similares de los organismos o entidades del Estado”. Sin embargo, en lo que atañe a la posición manifestada por los miembros del tribunal inferior, de qu e el hoy demandante ya tenía estabilidad provisoria con anterioridad al nombramiento en el cargo de confianza y que por lo tanto debe volver al cargo anterior, no comparto dicha postura, ya que el señ or Nelson César Campuzano Mereles únicamente estuvo en un cargo no considerado como de confianza por 13 días, al ser designado como Encargado del Departamento de Necrópolis de la Municipalidad. En dic ho sentido, al ser nombrado el actor como Director Interino de Tránsito y Seguridad, el mismo ya emp ezó a desempeñarse en el ya determinado cargo de confianza por lo que no puede considerarse el tiemp o como “interino” para contabilizar la estabilidad del administrado. Por lo expuesto, considero que debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por el represe ntante de la parte demandada y asimismo, rechazarse el pedido de la parte actora dado el modo en que ha sido resuelta la presente cuestión. Que, de acuerdo al marco legal descripto en los parágrafos precedentes, a las instrumentales mencion adas, y a las consideraciones formuladas en respaldo de la conclusión a la cual he arribado, no me r esta otra opción que
EXPEDIENTE: “NELSON CESAR CAMPUZANO MERELES C/ LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ S/ NULIDAD DE RES. I.M. N º 09/2020 Y REINCORPORACION AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS”. hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la Municipalidad de Lambaré y asimismo, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte acto ra, debiéndose por ello revocar el Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 11 de marzo de 2021, dictado p or el Tribunal Electoral de la Capital. En cuanto a las costas, deben imponerse a la parte perdida e n virtud del principio contenido en el art.192 del C.P.C. A su turno, el Señor Ministro Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA, manifiesta que adhiere su voto al del preop inante, por los mismos fundamentos. **A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO:** Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, por compartir sus mismos fundamentos; sin embargo en re lación al cargo de Encargado de Departamento, aclaro cuanto sigue: El art. 221 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” establece los cargos de confianza, disponiendo : “Son cargos de confianza de la Municipalidad, y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) El secretario general de la Municipalidad, b) El secretario privado del Int endente; c) El secretario general de la Junta Municipal; d) El director jurídico, el director admini strativo, el director de hacienda y finanzas, el tesorero, y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares, con excepción de los que integran la carrera de la función pública ; e) Los funcionarios que ocupan el nivel de directores generales, directores o cargos equivalentes, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta enumeración es taxativa. Q uienes ocupen tales cargos, podrán ser removidos por la autoridad de nombramiento. La remoción de es tos cargos, aun por causas no imputables al funcionario, no conllevará los efectos económicos del de spido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adqui ridos con anterioridad al respectivo nombramiento”. La normativa transcripta, no incluye de manera taxativa a los Encargados de Departamentos dentro de los cargos de confianza, por ello es menester analizar si en el cargo se cumple funciones similares al de Director o tesorero pues, el artículo citados dispone: Son cargos de confianza de la Municipal idad, y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes Luis María Beltriz Riera Ministro Dr. Manuel Dejasús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
personas: …d) “El director jurídico, el director administrativo, el director de hacienda y finanzas, el tesorero, y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares”. Ésta dispo sición además del cargo de director jurídico, director administrativo, director de hacienda y finanz as, el tesorero incluye a los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares a estos, lo que nos lleva analizar si en el cargo ocupado con anterioridad al de Director Interino por el señor Nelson Campuzano - Encargado de Departamento- cumplies funciones similares a los cargos ci tados taxativamente y la respuesta es positiva, pues conforme al organigrama de la Institución, dich o cargo se encuentra dentro del círculo de la máxima autoridad; es decir, es de alta jerarquización. Así mismo al tratarse de un departamento, tiene funcionarios a su cargo y es responsable de todo lo relacionado a dicho departamento (poder de decisión dentro del Departamento). Conforme a lo expuesto, se concluye que fue correcta la decisión del Intendente Municipal al desvinc ular de la institución al señor Nelson Campuzano, pues efectivamente el accionante ingresó y permane ció en un cargo de confianza y como tal es de libre disposición. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 268. Asunción, 03 de mayo de 2022.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **DESESTIMAR** a los Recursos de Nulidad interpuestos. 2) **HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado representante de la parte dema ndada, y EN CONSECUENCIA **REVOCAR** el Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 11 de marzo de 2021, dict ado por el Tribunal Electoral de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la prese nte resolución. 3) **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado representante de la parte a ctora conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) **IMPONER**, las costas a la perdida. 5) **ANOTAR**, y notificar. ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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