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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** “HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS DERLYS GÓMEZ E ISIDRO GONZALEZ A FA VOR DE ADOLFO CARLOS GUTIERREZ SOSA.” —————————— **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Doscientos cuarenta y seis En la ciudad de Asunción, a los... Trasunto... días del mes de ... del año dos mil veintidós, estand o en sala de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLIN A LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y ANTONIO FRETES ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: “HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LO S ABOGADOS DERLYS GÓMEZ E ISIDRO GONZALEZ A FAVOR DE ADOLFO CARLOS GUTIERREZ SOSA”, a fin de resolve r la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposici ones de la Ley N° 1500/99. —————————— Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: ——————————- **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? —————————— A la única cuestión planteada, la **Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los abogados Derlys Gómez e Isidro González en representación de Adolfo Carlos Gutiérrez Sosa., interpone la garantía constit ucional de Hábeas Corpus Reparador y Genérico. —————————— En el escrito, los recurrentes refieren que su representado se encuentra privado de su libertad desd e hace más de 65 días, en violación al plazo de 30 días establecido en la Ley 2753/05 para el perfec cionamiento del pedido de extradición por parte de la justicia argentina. Manifiestan además que los hechos punibles por los cuales se ha solicitado la extradición – Apología del Crimen y Propaganda D iscriminatoria- a la fecha se encuentran prescriptos, por lo que solicitan que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia disponga la inmediata libertad del Sr. Adolfo Carlos Gutiérrez Sosa. ———— —————— Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 31 de ma rzo de 2022, se tuvo por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y se dio inicio el pro cedimiento de Hábeas Corpus a favor de Adolfo Carlos Gutiérrez Sosa. Se ordenó la remisión de oficio s al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital a fin de que eleve informe en relación a Osmar Da río Pérez en el marco de la causa “EXHORTO: ADOLFO CARLOS GUTIERREZ SOSA S/ DETENCIÓN CON FINES DE E XTRADICIÓN”, —————————— Del informe remitido por la Jueza Penal de Garantía, Lici Teresita Sánchez, y otras constancias de a utos se constata que en el marco de la causa ya mencionada, el Juez Penal de Garantías, Miguel Ángel Palacios Méndez, por medio del A.I. N° 17 de fecha 21 de enero de 2022, resolvió ordenar la prisión preventiva de Adolfo Carlos Gutiérrez Sosa. —————————— **Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía** **MINISTRO** **ANTONIO FRETES** **Ministro** <img>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.** **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** **Ministra** Abg. Karina Ríos secretaria
En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afec tado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ant e cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus po drá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de s u libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...”. En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: “Procederá el hábeas co rpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una perso na”. Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/99: “Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla p rivada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y ac ompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remit irá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia.” La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestiona r una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser contr overtida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales prop ios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda p rovocar. Al respecto, la doctrina apunta: “…el hábeas corpus, dice el tribunal, “no es un procedimiento encam inado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso... en el hábeas corpu s, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de de tención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circu nscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, “no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho na tural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...””. (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA). Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en “El Derecho (Jurisprudencia General)” Pag. 1564, Tomo 121, sostiene: “…tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institut os constitucionales y procesales, creemos que el principio general – de muy contadas y especiales ex cepciones – indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS DERLYS GÓMEZ E ISIDRO GONZALEZ A FA VOR DE ADOLFO CARLOS GUTIERREZ SOSA.” Judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han retard ar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no qu eda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incu rrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proces o judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vi vencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no a lcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...” También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paragu ay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: “..Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idón eo para cuestionar... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, la s resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hab eas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además d e los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de ape lación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art . 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos a utores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...” En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Habeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de cont rolar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es d ecir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable e n esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acord ada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo p uede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su res ponsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. Abg. Karinna Fononi Secretaria En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resolucione s jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, p or cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad c ompetente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. ES MI VOTO. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO ANTONIO ERETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A su turno, **EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA** dijo: Concurso con la decisión del Ministro preopi nante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor d e **ADOLFO CARLOS GUTIÉRREZ SOSA**, con los fundamentos que paso a exponer. **FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN.** Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el señor **ADOLFO CARL OS GUTIÉRREZ SOSA** bajo patrocinio del Abog. Sergio Alegre Centurión e interpone Hábeas Corpus Repa rador con sustento en el Art. 133 de la Constitución. El peticionante manifestó que se encuentra privado de su libertad ilegalmente, atendiendo a que han pasado por demás los 45 días sin que se haya adjuntado todos los documentos especificados taxativame nte en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre Paraguay y Argentina, volviéndose arbitraria la privación de libertad que se le sigue manteniendo en este proceso. Sostuvo que el país requirente remitió el exhorto y los documentos respaldatorios conforme al tratad o y que en el juzgado librador del exhorto no han recibido ninguna solicitud, nota o comunicación re quiriéndoles completar los documentos faltantes, como tampoco existe un pedido de prórroga del país requirente, único autorizado a hacerlo conforme al convenio, y que hace referencia el artículo 19 co mo necesario para proseguir con la detención concordante con al artículo 11 numeral 2 del mismo cuer po legal bilateral. **ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN.** Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corp us, en su modalidad reparadora, solicitado a favor del señor **ADOLFO CARLOS GUTIÉRREZ SOSA** por la s siguientes consideraciones. Previamente corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modal idad de reparadora y/o genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiar á como reparador, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del A rt. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el **Art. 133 inc. 2** de la Constitución Nacional requiere p ara su procedencia una “privación ilegal de libertad”. La Juez Penal de Garantías N° 6 de la Capital, Abg. Lici Teresita Sánchez, informó entre otras cosas que, por **Auto Interlocutorio Número 17 de fecha 21 de enero de 2022**, se ha decretado la Prisión Preventiva del extraditable Adolfo Carlos Gutiérrez Sosa. Por otro lado, la citada Juez Penal de Garantías, informa que si bien en fecha 07 de marzo del 2022, el juzgado recepcionó los documentos formalizadores remitidos por el país requirente en relación a Adolfo Carlos Gutiérrez Sosa, los mismos fueron insuficientes conforme lo dictaminó la Fiscalía Gene ral del Estado donde solicitan se dé cumplimiento a lo estipulado en el Art. 10 numeral 2) literal A ) del Tratado Internacional de Extradición entre la República del Paraguay y la República Argentina y conforme a lo establecido en el Art. 11 numeral 1 del citado Tratado Internacional, para el efecto , se libró el Oficio N° 163 de fecha 14 de marzo del 2022 vía Dirección de Asuntos Internacionales s olicitando al país requirente se dé cumplimiento al Art. 10 numeral 2) literal A) del citado Tratado Internacional.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "HA BEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUES TO POR LOS ABOGADOS DERLYS GÓMEZ E ISIDRO GONZALEZ A FAVOR DE ADOLFO CARLOS GUTIERREZ SOSA." La Ley N.° 1061/17 "Que aprueba el Tratado de Extradición entre Paraguay y Argentina" establece la o bligación para el Estado requirente, en este caso Argentina, de remitir los documentos formalizadore s completos necesarios para proceder a la extradición en tiempo y forma, y si no se recibe dicha sol icitud acompañada de los documentos especificados en el artículo 10, o no se hubiera solicitado la p rórroga del artículo 11.2, la persona deberá ser puesta en libertad en el plazo de 45 días desde la fecha de su detención. En este sentido, se desprende de los informes de la Jueza precedentemente individualizado que la pri vación del extraditable no es ilegal, en razón de que al ser presentados los documentos formalizador es del pedido de extradición, los mismos fueron insuficientes según el dictamen de la Fiscalía Gener al del Estado, por lo que se dio cumplimiento al Art. 11 del Tratado de Extradición en cuestión, est ando pendiente de contestación. Por todo lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para l a procedencia del Hábeas Corpus reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la garantí a constitucional presentada a favor del señor ADOLFO CARLOS GUTIERREZ SOSA. ES MI VOTO. A su turno, **EL MINISTRO ANTONIO FRETES**, manifiesta adherirse al voto de la Ministra María Caroli na Llanes por los mismos fundamentos. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candín MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 256 Asunción, **30 de** ____________ de **2022.** Abg. Karinna Penoni Secretaria: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por los abogados Derlys Gómez e Isidro González e n representación de Adolfo Carlos Gutiérrez Sosa conforme a los fundamentos de la presente resolució n. 2) NOTIFICAR al peticionante lo resuelto. 3) ANOTAR, registrar. Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candín MINISTRO **DRA. MA. CAROLINA LLANES O.** Ministra
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