Contenido completo: 90440.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. ROCÍO DEL MAR MOLINAS GALEAN O POR LA DEFENSA DEL SEÑOR FELICIANO JAVIER CARDOZO AQUINO EN LA CAUSA: EXHORTO: FELICIANO JAVIER CA RDOZO AQUINO S/ DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...Doscientos setenta y dos... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los...tres...días del mes de...Marz o..............del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Minist ros del Excelentísimo Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente carat ulado: "EXHORTO: FELICIANO JAVIER CARDOZO AQUINO S/ DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por el Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 11 24 de fecha 05 de noviembre del 2021 dictado por esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente. **CUESTIÓN:** ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. **ANA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expr esiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaracio nes dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las S alas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus p ropias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la mism a facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo di spuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuesto s formales, la peticionante tiene calidad de interviniente en la causa y lo ha planteado en plazo op ortuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 11 de noviembre del 2021, y el pedido de aclaratoria se presentó el 15 de noviembre del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P. , se concluye que corresponde el rechazo porque el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestio nes que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, como lo referente a los fundam entos por los cuales se declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, y a través de la aclaratoria solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir omisione s en que se haya ocurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo susta ncial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de cas ación. En base a lo establecido en la norma transcripta precedentemente, esta aclaratoria planteada debe ser rechazada por los fundamentos expuestos. Es mi voto. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA, manifiestan que se adhieren al voto del Mi nistro Preopinante, MANUEL RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acorda da la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejardín Ramírez Cordero Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. ROCÍO DEL MAR MOLINAS GALEAN O POR LA DEFENSA DEL SEÑOR FELICIANO JAVIER CARDOZO AQUINO EN LA CAUSA: EXHORTO: FELICIANO JAVIER CA RDOZO AQUINO S/ DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 272 Asunción, 03 de Marzo del 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el pedido de aclaratoria planteado por la abogada Rocío del Mar Molinas Calcena, en rep resentación de la defensa del señor Feliciano Javier Cardozo Aquino, por los fundamentos expuestos e n el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bonítez Riera Ministro Abg. Karimna Penoni Secretaria Dr. Manuel Beltrán Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.