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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "JACINTO CÁCERES MOREL C/ RES N° 340 DE FECHA 29/12/14 DICT. POR LA DINATRAN. Expte. 440, fo lio 54Vlto. Año 2017 ". (Hoja 01) ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Doscientos veintiocho En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de , del año dos mil veinte dos, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Cort e Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ C ANDIA y ANTONIO FRETES, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JACI NTO CÁCERES MOREL C/ RES N° 340 DE FECHA 29/12/14 DICT. POR LA DINATRAN", a fin de resolver los Recu rsos de Apelación y Nulidad interpuestos, por la parte actora; Jacinto Cáceres Morel, contra el Acue rdo y Sentencia N° 473 de fecha 01 de diciembre de 2016 y su aclaratoria; Acuerdo y Sentencia N° 9 d e fecha 6 de febrero de 2017 dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes; **CUESTIONES:** Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA Y FRETES. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la señora Ministra LLANES OCAMPOS dijo: La parte actora, Jacinto Cá ceres Morel, ha desistido expresamente del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con el de ap elación, ya que considera que los agravios sustentados, pueden ser acogidos dentro del recurso de ap elación por lo que corresponde tenerlo por desistido, no obstante, no se observan vicios o defectos que ameriten su tratamiento de oficio, en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del C ódigo Procesal Civil. Considero debe declarársele desierto. Es mi voto. **Asunción, 29/12/2022** <signature>Abogado Norma Damíquez V.</signature> **Secretaria** <signature>Antonio Fretes</signature> **Ministro** <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi</signature> **MINISTRO** <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> **Ministra**
A sus turnos los Ministros Dres. RAMÍREZ CANDIA Y FRETES, manifiestan que se adhieren al voto que an tecede por sus mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN**, LA DRA. LLANES OCAMPOS PROSIGUIÓ DICIENDO: el recurrente plantea el Recur so de Apelación contra los Acuerdo y Sentencia N° 473 de fecha 01 de diciembre de 2016 y su aclarato ria; Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 6 de febrero de 2017 dictados por el Tribunal de Cuentas, Seg unda Sala, los cuales en su parte resolutiva, respectivamente, expresan: “1. **HACER LUGAR PARCIALME NTE**, la presente demanda contencioso Administrativa en los autos caratulados “JACINTO CÁCERES MORE L C/ Resolución N° 340 de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por la Dirección Nacional de Transp orte (DINATRAN)” y en consecuencia. 2. **REVOCAR PARCIALMENTE**, la Resolución N° 340 de fecha 29 de diciembre de 2014, dictada por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), en lo referente al c omisionamiento, por no ajustarse a derecho y por violar el principio de legalidad que debe regir a l os actos administrativos, 3.- IMPONER, las costas a la parte perdidosa. 4.-NOTIFICAR, registrar, y r emitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Por su parte, el Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 6 de febrero de 2017, en su parte resolutiva expresa: “1.-NO HACER LUGAR AL RECURSO DE ACL ARATORIA, interpuesto por el Sr. Jacinto Cáceres Morel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 473 de fech a 01 de diciembre de 2016, “DICTADO POR ESTE TRIBUNAL CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUNDA SALA, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2.- NOTIFICAR, anotar regist rar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia…”. **ARGUMENTOS DE LAS PARTES.** ACTORA – APELANTE (JACINTO CÁCERES MOREL), bajo patrocinio de Abogado, manifiesta entre otras cosas cuanto sigue: “Es válido que la bonificación por responsabilidad en el cargo no es un rubro de ingre so fijo del funcionario; es válido que la concesión depende de la disponibilidad presupuestaria; per o también es cierto y muy válido que mi parte no percibió la bonificación por responsabilidad en el cargo y todos los demás rubros que estaba percibiendo conforme se aprecia en el certificado de traba jo obrante a fs. 122 de autos debido al IRREGULAR COMISIONAMIENTO decidido por las autoridades de la DINATRAN, que fue corroborado por el Tribunal de Cuentas 2ª Sala. La DINATRAN me perjudicó con toda la intención, pues me destinó a los pasillos del MOPC sin realizar ninguna tarea técnica que exige el Artículo 38 de la Ley N° 1626/2000, en violación del Artículo 37 de la citada Ley que dispone…//…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JACINTO CÁCERES MOREL C/ RES N° 340 DE FECHA 29/12/14 DICT. POR LA DINATRAN. Expte. 440, fo lio 54Vito. Año 2017 " (Hoja 02) ...III...que "el funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración". Este precepto legal fue violado en desmedro de mis intereses particulares y familiar es al despojarme de mi estabilidad económica, y mi carrera administrativa, pues huelga recordar que al momento del irregular comisionamiento estaba ocupando el cargo de Director General de Gabinete de pendiente de la DINATRAN, según Resolución N° 458/2014 (fs. 19 de autos). Las autoridades de la DINA TRAN no tuvieron en cuenta mi carrera administrativa y violaron flagrantemente las disposiciones leg ales sobre el comisionamiento, motivo por el cual recurri a la justicia, quien me auxilio de forma p arcial...De lo dicho, el Tribunal de Cuentas ha corroborado, pero no aplicó con estricta justicia la ley y el derecho al no otorgarme el pago de los salarios caídos en concepto de beneficios adicional es que dejé de percibir en razón al cargo que ocupaba, reitero la DINATRAN me despojó de los benefic ios que percibía en mi condición de Director General de Gabinete, porque lo que hizo el Director de la DINATRAN fue eso precisamente, perjudicarme abiertamente e ilegalmente. Este hecho es también con ocido como acoso laboral.". Culmina el recurrente solicitando se haga lugar al recurso de apelación deducido contra el Acuerdo y Sentencia N° 473 de fecha 1 de diciembre de 2016 y su Aclaratoria el Ac uerdo y Sentencia N° 9 de fecha 6 de febrero de 2017 dictados por el Tribunal de Cuentas Segunda Sal a, en el sentido de disponer que la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) le pague la remunera ción adicional que dejó de percibir en su carácter de Director General de Gabinete dependiente de la DINATRAN. A fs. 346 de autos consta el A.I.N° 317 de fecha 13 de abril de 2018, por el cual esta Sala Penal de la Corte Suprema de justicia, ha resuelto cuanto sigue: "...DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTAN CIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Renato Angulo Apo nte, en representación de la parte demandada y por el Abogado Roberto Moreno Rodríguez, en represent ación de la parte coadyuvante, contra el Acuerdo y Sentencia N° 473 de fecha 01 de diciembre de 2016 , dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ...". Siendo así, el estudio del recurso de apel ación, interpuesto por la parte demandada; DIRECCIÓN DEL TRANSPORTE y la parte coadyuvante/PROCURADU RÍA...III... ESTADO DE GUATEMALA D. J. 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 01/02/2022 Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejssús Ramírez Gandi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...III... GENERAL DE LA REPÚBLICA, no se realiza en razón a lo resuelto por el auto interlocutorio r eferido. En este contexto se transcribe la contestación de los recursos de apelación y nulidad, interpuestos por la parte actora. **DEMANDADA – APELADA (DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE – DINATRAN), a través de su representante co nvencional, Abg. RENATO JAVIER ANGULO APONTE,** manifiesta entre otras cosas cuanto sigue: “Mal podr ía percibir salarios atrasados el funcionario Jacinto Cáceres Morel, puesto que ya los percibió y se ría un doble cobro. Menos le corresponde bonificaciones circunstanciales que solo conlleva la ocupac ión efectiva del cargo. El no haberlos ocupado por las razones que fueran, no parten de los presupue stos genéricos de la ley que establece el presupuesto de gastos de la nación para percibir dichos be neficios, que como su nombre lo indican, son beneficios y no derechos. Por último, protestamos la fo rma que el tribunal y la actora se refieren a la Resolución N° 340/14, puesto que no viola el princi pio de legalidad en su definición doctrinal, de conformidad a los argumentos expuestos. **DEMANDADO – TERCERO COADYUVANTE (PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA) a través de su titular; el Abg. Roberto Moreno Rodríguez, al momento de contestar los agravios del apelante, expresa entre otra s cuestiones cuanto sigue: “El Sr. Jacinto Cáceres Morel no ha sufrido modificación alguna en virtud al comisionamiento. Ahora bien, con relación a otras bonificaciones distintas a las ya señaladas en el párrafo de arriba, de conformidad a la Ley N° 5386 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL E JERCICIO FISCAL 2015”, el Decreto 2929/15, la Ley N° 5142/2014 y el Decreto N° 1100/14, son asignada s de conformidad al cargo y a la disponibilidad financiera y presupuestaria. El recurrente confunde, los llamados beneficios adicionales al salario, sujetos aquellos, a la disponibilidad presupuestari a, Entre dichas bonificaciones tenemos: por (I) grados académicos, (II) por antigüedad, (III) por re sponsabilidad en el cargo y otras bonificaciones y gratificaciones, que por economía procesal, no la s citamos. Lo cierto es que cada bonificación implica una condición determinada. A modo de ejemplo; la condición de las primeras de las citadas, (por grado académico) es necesario contar títulos de gr ados, pos grado y/o especializaciones a nivel terciario. Con relación a lo segundo (antigüedad) es p reciso contar con un servicio de más de 10 años de antigüedad y lo tercero (responsabilidad en el ca rgo) es preciso que el funcionario “… conlleva la representación legal de la entidad en el orden jer árquico, entendiéndose como tales los que cumplen el cargo por actos administrativos y que estén com prendidos dentro de las normas que establece la estructura orgánica u organigrama aprobado por dispo sición legal …III…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “JACINTO CÁCERES MOREL CI RES N° 340 DE FECHA 29/12/14 DICT. POR LA DINATRAN. Expte. 440, fo lio 54VIto. Año 2017 ”. (Hoja 03) correspondiente, aclarando, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. El señor Jacinto Cáceres, conforme orden de servicio N° 258/2015 de fecha 4 de marzo de 2015 prestó servicio como AS ISTENTE TÉCNICO en el gabinete del Viceministerio de Transporte, cargo que no se halla comprendido d entro de las normas que establece la estructura orgánica que implique pagos por responsabilidad" (Si c). Concluye el apelado, solicitando se tenga por contestado el traslado de los agravios del apelant e. ANÁLISIS JURÍDICO Habiendo transcripto las afirmaciones de las partes intervienenientes, así como la parte dispositiva de los Acuerdos y Sentencias recurridos, me permito construir el consiguiente razonamiento lógico d e manera sistémica, a la sazón de los cuestionamientos surgidos por el recurrente y la respectiva co ntestación. Así en primer término, se habla de una necesidad de pago por salarios caídos por las bonificaciones que percibiera el actor y que no fueran reconocidos en el Acuerdo y Sentencia y su respectiva aclara toria. Siguiendo el lineamiento, planteado por esta Ministra, el Acuerdo y Sentencia recurrido, en sus fund amentos se encuentra consignado, el siguiente análisis, que copiado en su parte pertinente refiere c uanto sigue: "Para esta magistratura, la bonificación por responsabilidad en el cargo no es un rubro de ingreso fijo del funcionario; el pedido debe efectuarse por el superior para cada ejercicio y la concesión depende de la disponibilidad presupuestaria, en cada caso, previendo las diferentes situa ciones; no va incluido con el sueldo mensual y por supuesto no tiene el mismo tratamiento presupuest ario. Está claro que el rubro de Bonificaciones y gratificaciones son los "beneficios adicionales qu e se otorgan a los funcionarios en función a las características particulares del funcionario, o a l a naturaleza del servicio que presta" servicio que el funcionario no presta en la actualidad, por lo que en definitiva no corresponde el cobro del mismo en tal concepto. Al respecto, el Art. 39 de la Ley N° 1626/00 expresa cuanto sigue: Artículo 39°- Si el traslado se p rodujera del municipio de residencia del funcionario a otro distante por lo menos a cincuenta kilóme tros, y siempre que no se tratará de una comisión por corto tiempo, el organismo o entidad del Estad o pagará al... Abg. Norma Ramírez V. Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///trasladado la remuneración especial por desarraigo para cubrir los siguientes conceptos: a) lo s pasajes del funcionario, de su cónyuge, de los ascendientes y descendientes bajo su inmediata depe ndencia; b) el flete por servicios de transporte de los efectos personales, enseres y demás artículo s del hogar; y, c) una bonificación equivalente a un mes de sueldo. El organismo de origen hará el p ago, salvo que el traslado se hubiese producido a solicitud del organismo de destino. El pago se efe ctivizará antes de producido el traslado. Como podrá observarse de las constancias de autos, y la circunstancia legal advertida, el traslado d el funcionario no ha sido a mas de 50 kilómetros, y siendo así, no se compadece la necesidad de pago de bonificación alguna, en el contexto legal detallado. Por otra parte, y en relación al traslado del funcionario JACINTO CÁCERES MOREL que ocupando un carg o de Director en la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRASNPORTE (DINATRAN) ha sido trasladado al Ministerio de Obras Publicas, habiendo en ese contexto dejado de percibir la remuneración por responsabilidad en e l cargo, acertada y legalmente, el Tribunal de Cuentas, Segunda sala, al momento de fundar el Acuerd o y Sentencia recurrido, argumentó que los pagos por bonificación por responsabilidad en cargo, resp onden a su efectivo ejercicio y ocupación, por lo que un traslado, que en el caso de autos, en purid ad es un cese de funciones en el cargo específico, no implica que debiera de corresponder el pago de bonificación por responsabilidad en el cargo al cual ha sido trasladado, salvo que el nuevo cargo o cupado igualmente genere el rubro de responsabilidad en el cargo, considerando en contexto lógico qu e el afectado ha dejado de ocupar el cargo que se correspondiera con el pago de dicha bonificación, no correspondiendo este rubro, al salario en sí mismo, el cual según constancias de autos no ha sido afectado. Por otra parte, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, siguiendo con la fundamentación del Acuerdo y Sentencia recurrido, ha expresado entre otras cosas cuanto sigue: "en conclusión, si bien es cierto que el funcionario no dio su acuerdo para su traslado, evidenciamos que la Administración demandada procedió de manera arbitraria, al decidir de manera unilateral, siendo así, una violación de las ley es de la función pública en desmedro de la carrera administrativa y la estabilidad en el empleo públ ico del recurrente, por ende, la resolución impugnada no se ajusta a derecho por violar el principio de legalidad que deben regir los actos administrativos." Respecto de ello el Art. 38 de la Ley N° 1626/00 expresa cuanto sigue "El traslado del funcionario, de un municipio a otro, deberá hacerse por mutuo acuerdo entre el funcionario y el organismo o entid ad respectiva, o cuando medien las siguientes razones de servicio: a) urgencia por cubrir vacancias que comprometan el funcionamiento...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JACINTO CÁCERES MOREL C/ RES N° 340 DE FECHA 29/12/14 DICT. POR LA DINATRAN. Expte. 440, fo lio 54Vito. Año 2017 " (Hoja 04) ...III... del servicio; b) experiencia y especiales condiciones profesionales del funcionario que ha gan necesaria la prestación de sus servicios en determinado municipio o departamento. c) el traslado de la sede del mismo organismo o entidad del Estado; d) indisponibilidad del personal calificado ne cesario en el municipio o departamento respectivo; y, e) por exigencias de la propia naturaleza del cargo. Cabe aclarar que el punto transcripto no ha generado agravio al recurrente en el sentido que ha sido resuelto conforme a sus pretensiones, relacionado ello al comisionamiento que se había generado. Si n embargo el recurrente se agravia expresando que en realidad se ha generado una cesantía en su carg o y que la consecuencia de ello debería haber sido la reposición al mismo que ocupaba con anteriorid ad y el pago de los haberes que le correspondían en consecuencia. En párrafos anteriores se ha afirmado que el cargo que el señor JACINTO CÁCERES ocupaba antes de su comisionamiento era de confianza y que en ese contexto no podría ordenarse el pago de esos beneficio s propios del ejercicio del cargo que se ostenta. Finalmente, me permito afirmar que la movilidad de los funcionarios públicos en la administración ce ntral se desarrolla para el mejor desenlace de objetivos y es por ello que limitar esa facultad a lo s entes descentralizados y a sus máximas autoridades sería como coartar el cumplimiento de sus fines . Con base en las argumentaciones señaladas, así como a las normas legales citadas, esta Alta Magistra tura llega a la conclusión de que el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, debe ser RECHAZADO y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 473 de fecha 01 de diciembre de 2016 y su Aclaratoria; el Acuerdo y Sentencia N° 9 de fecha 6 de febrero de 2017, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas generadas, como consecuencia del presente recurso, resulta importante referir que el Acuerdo y Sentencia confirmado, fue recurrido por todas las parte intervienenientes, habiend o sido declarada la caducidad de instancia ...III... ESTADÍSTICA CIVIL - 31/06/2022 Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dolores Ramírez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...///...de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada (DINATRAN) y la coadyuvante (Procuraduría General de la República) – (A.I.N°317 del 13 de abril de 2017 – fs. 346/34 6 Vito.) y no habiendo prosperado el recurso de apelación de la parte actora, Jacinto Cáceres Morel, esta Ministra considera justo aplicar lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 203 del Código Procesal C ivil, e imponer las mismas, en el orden causado. ES MI VOTO. A sus turnos los Ministros Doctores MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA y ANTONIO FRETES, manifiestan que : se adhieren al voto de la ministra preopinante por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordado la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 258... Asunción, 03 de mayo del 2.022 VISTOS: Los méritos del Artículo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad, planteado por la parte Actora; Jacinto Cáceres Morel. 2. RECHAZAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora; JACINTO CÁCERES MOREL, de conf ormidad a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución, y en consecuencia. 3. CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia N° 473 de fecha 01 de diciembre de 2016 y su aclaratoria; Acuer do y Sentencia N° 9 de fecha 6 de febrero de 2017 dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. IMPONER las costas en el orden causado, conforme al Art. 203, Inc. d) del C.P.C. 5. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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