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JUICIO: "DOUGLAS C. ONETO BONZI C/ LA GOBERNACIÓN CENTRAL S/ NULIDAD DE RES. N° 18/18 DEL 20/08/2018 , REPOSICIÓN AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS". ACUERDO Y SENTENCIA N°: Doscientos sesenta y dos En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 30 días del mes de ...mayo..., del año dos mil veintidós, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIER A y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente ca ratulado: "DOUGLAS C. ONETO BONZI C/ LA GOBERNACIÓN CENTRAL S/ NULIDAD DE RES. N° 18/18 DEL 20/08/20 18, REPOSICIÓN AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS", a fin de resolver los recursos de nulidad y apel ación interpuestos por el abogado Luis Ariel Rojas Medina en representación de la parte demandada en estos autos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 3 de fecha 18 de junio de 2020 dictado en estos autos por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo:** la parte recurr ente no expresó agravios en relación al recurso de nulidad. Por otro lado, no se observan vicios o d efectos en la sentencia que ameriten su tratamiento de oficio, en los términos de los artículos 15,1 13 y 404 del código Procesal Civil, por lo que corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. ES MI VOTO. **A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que:** se adhieren al voto de la Ministra Preopinante, por compartir sus mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS PROSIGUIÓ DICTANDO:** por Acuerdo y Se ntencia N° 3 de fecha 18 de junio de 2020, el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala resolvi ó: "1) HACER lugar a la presente acción de nulidad promovida por DOUGLAS C. ONETO BONZI, contra la G obernación del Departamento Central y en consecuencia, DECLARAR nula la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
resolución N° 18/2018 del 20 de agosto de 2018, dictada por la Gobernación del Departamento Central, por las razones esbozadas en el exordio de la presente resolución; 2) DISPoner la inmediata reposic ión en el cargo que ocupaba, o en otro de similar categoría y remuneración, debiendo abonársele la t otalidad de salarios caídos, de conformidad al art. 44 de la Ley de la función pública, bajo apercib imiento de lo dispuesto en el art. 45 de la misma disposición; 3) Imponer la inmediata reposición en el cargo que ocupaba, o en otro de similar categoría o remuneración, debiendo abonársele la totalid ad de salarios caídos, de conformidad al art. 44 de la Ley de la Función Pública, bajo apercibimient o de los dispuesto en el art. 45 de la misma disposición legal. 3) Imponer las costas a la perdida; 4) Anotar, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte suprema de Justicia... " ARGUMENTOS DE LAS PARTES: AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA: Conforme se desprende de las constancias de autos, a fs. 71-73 se encuentra la expresión de agravios presentada por los representantes de la Gobernación del Departamento Central, en el cual el apelant e manifiesta en resumidas líneas que: “…con los elementos probatorios del juicio se ha demostrado no solamente la calidad de funcionario del demandante sino también la condición de Cargo de Confianza del mismo, especialmente con la Resolución N° 14/13 del 19 de 2013 en la cual se le otorga al Ing. D ouglas César Oneto Bonzi la categoría A76, categoría ésta altamente de confianza conforme lo hemos d emostrado y probado...la Ley N° 1626/2000 establece en su Art. 8 cuales son los denominado “cargos d e confianza”...para el caso en que no hubiera sido considerado para la emisión del Acuerdo y Sentenc ia recurrido reitero lo que hemos sostenido durante todo el desarrollo de juicio el cargo de SECRETA RIO DE OBRAS PÚBLICAS QUE DESEMPEÑABA el Ing. Douglas César Oneto Bonzi es un cargo similar a los ca rgos descriptos en el artículo citado más arriba, pues el mismo desarrolla una función de alta jerar quía en el engranaje administrativo de nuestra institución lo cual se corrobora con el alto nivel sa larial y los beneficios complementarios percibidos por el mismo en relación a lo percibido por otros funcionarios de la Gobernación...La categoría de Secretario Departamental es una categoría de funci onario establecido en el Art. 18 de la Ley N° 426/94 “Orgánica del Gobierno Departamental... así mis mo, la adversa no ha acreditado haber hecho carrera administrativa a fin de acogerse a otro tratamie nto laboral, teniendo siempre la opción de recibir la indemnización establecida en las leyes de fond o, lo cual no fue negada por mi parte”. Termina solicitando se revoque la resolución recurrida y sea confirmada el acto administrativo. CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Por A.I N° 1065 de fecha 8 de setiembre de 2021 (fs.77), se dio por decaído el derecho que ha dejado de usar, la parte actora para contestar los agravios. ANÁLISIS JURÍDICO: Procedemos a efectuar un análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en a utos, así como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, de todo lo cual se const ata que por Resolución N° 14/13 de fecha 19 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “DOUGLAS C. ONETO BONZI C/ LA GOBERNACIÓN CENTRAL S/ NULIDAD DE RES. N° 18/18 DEL 20/08/2018 , REPOSICIÓN AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”. agosto de 2013, el Gobernador del Departamento Central resuelve: nombrar al Ing. Douglas César Oneto como Secretario de Obras Públicas de la Gobernación Central, con Categoría de A76- Secretario Depar tamental. Luego, por Resolución N° 18 de fecha 20 de agosto de 2018, el Gobernador del Departamento Central resuelve dar por terminada las funciones del Ing. Douglas César Oneto Bonzi. Así considerando conculcados sus derechos, el señor Douglas César Oneto Bonzi se presentó ante el fu ero de lo contencioso-administrativo a efectos de instaurar la presente demanda, con el fin de obten er la revocación de la citada Resolución, y a modo de obtener su restitución en el cargo de Secretar io de Obras Públicas y el pago de salarios caídos. Tramitados los estadios procesales de rigor, el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala resol vió la presente demanda por medio del Acuerdo y Sentencia N° 3 de fecha 18 de junio de 2020 en senti do favorable a las pretensiones de la parte actora. En consideración a esto último, la representación de la Gobernación del Departamento Central se alzó en apelación, motivándose así el análisis de estos autos ante esta instancia. En este estado, corresponde determinar si el cargo de Secretario de Obras, es un cargo de confianza, ello a fin de establecer si es de libre disposición. Al respecto, el art. 18 de la Ley N° 426/94 dispone: “De las Secretarías del Gobierno Departamental” - El Gobierno Departamental contará con Secretarías Departamentales creadas de conformidad a la pres ente Ley. Sus titulares serán nombrados por resolución y tendrán las siguientes funciones: a) Ejerce r la administración de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la dirección del Gobernador promov erán las políticas departamentales; b) Refrendar las resoluciones y los demás actos de Gobierno de l os cuales son solidariamente responsables y asistir al Gobernador en sus distintas actividades; y, c ) Presentar anualmente memoria de sus gestiones al Gobernador”. Conforme a la norma transcripta y el organigrama de la Gobernación del Departamento Central se tiene que el cargo de Secretario de obras Públicas se encuentra dentro del círculo de la máxima autoridad , es decir es de alta jerarquización y sus funciones, conforme al artículo antes citado ejerce la ad ministración de su área y refrenda las resoluciones y actos de gobierno, siendo solidariamente respo nsables, estas funciones son características propias de los cargos de confianza. Por otro lado el artículo 8 de la Ley N° 1626/2000, establece: “Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas:” … e) los directores jurídicos, econó micos o similares de los organismos o entidades del Estado”. La expresa indicación de que no solamen te los cargos de Director Jurídico y Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
económico son de confianza, sino también los similares, indica que hay otros cargos-similares a los citados – que también son de confianza y en el caso concreto, el cargo de Secretario de obras, por s us funciones y estar dentro del círculo de la máxima autoridad es considerado cargo de confianza. Entonces al haber sido el señor **DOUGLAS C. ONETO BONZI** designado de manera directa en el cargo d e Secretario de Obras de la Gobernación del Departamento Central, correspondiente al cargo de Confia nza es de libre disposición conforme a la normativa antes citada, y en consecuencia no genera ningún derecho a favor del mismo, pues la administración puede disponer de dicho cargo. Por lo anterior se concluye que la Resolución N° 18 de fecha 20 de agosto de 2018, dictado por la Go bernación del Departamento Central, se ajusta a derecho, ello debido a que lo hizo conforme a sus fa cultades conferidas en los arts. 16 y 17 de la Ley N° 426/1994, y el Art. 8 de la Ley N° 1626/00, en el sentido de disponer del cargo de confianza Secretario de Obra. **POR TANTO**, en virtud a todo lo hasta aquí expuesto, me permito concluir que corresponde hacer lu gar al recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Ariel Rojas Medina en representación de la parte demandada; revocar el Acuerdo y Sentencia N° 3 de fecha 18 de junio de 2020 dictado en esto s autos por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala y en consecuencia confirmar el acto ad ministrativo recurrido. En cuanto a las costas, estimo que las mismas deben imponerse en el orden causado considerando en la manera en que fue resuelta la cuestión y dado que la accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea, de buena fe, todo ello en virtud a la facultad conferida por el art ículo 9 de la Ley N° 1462/35. **ES MI VOTO**. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA, manifiesta que: Me adhiero a lo resuelto por la Ministra Preo pinante en cuanto a que el cargo ocupado por el actor "Secretario de Obras Públicas de la Gobernació n Central" es considerado un cargo de confianza, por los siguientes fundamentos: es importante dejar en claro primeramente cuales son los cargos denominados en la Ley como de confianza. La Ley 1626/00 "De la Función Pública", que en su artículo 8°, hace una enumeración taxativa de cuáles son los car gos considerados como de confianza, textualmente mencionando: "Son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) los ministros y vice ministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de ministros, el Procurador General de la Rep ública y los funcionarios que detentan la representación del Poder Ejecutivo en las entidades binaci onales u órganos administrativos; b) los secretarios, directores; los jefes de departamentos, divisi ones y secciones, de la Presidencia de la República; c) el Secretario General, el Secretario Privado , el Director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los min istros del Poder Ejecutivo; los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las enti dades descentralizadas; d) los embajadores, cónsules o representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular; y, e) los directores jurídicos, económicos o similares de los o rganismos de las
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "DOUGLAS C. ONETO BONZI C/ LA GOBERNACIÓN CENTRAL S/ NULIDAD DE RES. N° 18/18 DEL 20/08/2018 , REPOSICIÓN AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS". **entidades del Estado**, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta e numeración es taxativa. Quienes ocupen tales cargos podrá ser removidos por disposición de quien est á facultado para el efecto por la ley o en ausencia de éste, por la máxima autoridad del organismo o entidad respectiva del Estado. La remoción de estos cargos, aun por causas no imputables al funcion ario, no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a o cupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento". Debemos mencionar que para que un cargo sea considerado como de confianza, aparte de estar estipulad o en forma taxativa en la ya referida Ley, debe reunir una serie de requisitos que lo hagan diferent e a cualquier otro cargo de menor rango, y que demuestren que esa "confianza" se da por determinadas características ya sea por tareas específicas que se realizan o porque se maneja sin otras dependen cias superiores. El inc. e) de la ley 1626/00 establece que los directores jurídicos, económicos **o similares** de los organismos de las entidades del Estado son considerados cargos de confianza. Par a el presente caso considero que el cargo de "SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA GOBERNACIÓN CENTRAL " ocupado por el actor al momento de su desvinculación, es considerado de confianza, inmerso en "o s imilares (Ley N° 1626/00), pues el mencionado cargo posee características propias que la revisten pa ra representar a la institución. Para reforzar aún más este criterio, es importante traer a colación lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 426/94 "Orgánica de los Gobiernos Departamentales": "El Gobierno Departamental contará con Secretarías Departamentales creadas de conformidad a la presente ley. Sus titulares serán nombrados por resolución y tendrán las siguientes funciones: a) Ejercer la administración de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la dirección del Gobernador promoverán las políticas departamentales; b) Refrendar las resoluciones y los demás actos de Gobierno de los c uales son solidariamente responsable y asistir al Gobernador en sus distintas actividades; y c) Pres entar anualmente memoria de sus gestiones al Gobernador. Podemos concluir por tanto que estamos ante un cargo de alta jerarquía, por las características que revisten al cargo, siendo inherente al mism o innumerables funciones de gran importancia, como la de administración y representación legal del G obierno Departamental". De acuerdo a las consideraciones legales formuladas precedentemente y a las constancias de autos cor responde HACER LUGAR al recurso de apelación presentado por el representante de la Gobernación Centr al y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 3 de fecha 18 de junio de 2020, dictado por e l Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala. En cuanto a las costas, dado que el accionante act uó con razonable convicción del derecho que le asistiere, las mismas deben ser impuestas en el orden cansado, conforme a lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C. **ES MI VOTO**. A su turno, el Ministro RAMÍREZ CANDIA manifiesta que: se adhiere al voto de la Ministra María Carol ina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acreditada la sentencia que inmediatamente sigue: ____________ Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canó MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Asunción, 03 de mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR DESIERTO, el recurso de nulidad. ____________ 2-HACER LUGAR al el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Ariel Rojas Medina en repre sentación de la parte demandada- Gobernación del Departamento Central. ____________ 3-REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 3 de fecha 18 de junio de 2020 dictado en estos autos por el Tri bunal Electoral de la Capital, Primera Sala; y en consecuencia, 4-RECHAZAR LA DEMANDA, confirmando la Resolución N° 18 de fecha 20 de agosto de 2018), dictada por l a Gobernación del Departamento Central, todo cuanto antecede por los fundamentos expuestos en la pre sente resolución. ____________ 5-IMPONER las costas en el orden causado. ____________ 6-ANOTAR, registrar y notificar Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canó MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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