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EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN: EXHORTO: FABIO CLAUDIO ZALAZAR TORRES S/ DETENCI ÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". A.I. No. 324 Asunción, 27 de Abril del 2022. VISTOS: La Excepción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Luis Enrique Locatti Molinas, bajo patrocinio del abogado Juan Francisco Valdez; y CONSIDERANDO: Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, por Acuerdo y Sentencia N° 71 del 28 de enero de 2021 esta Sala Penal resolvió: "...DECLARAR IN ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Abg. Luis Enrique Locatti en representación de Fabio Claudio Zalazar en contra del Acuerdo y Sentencia N° 43 de fecha 10 de sept iembre del 2020 y dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala-Capital, de conform idad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al Ó rgano Jurisdiccional exhortado a los efectos de hacer efectiva la entrega del requerido a la Repúbli ca Argentina, previo trámites de rigor... " El recurrente opuso excepción de inconstitucionalidad en contra de la mencionada resolución. Señala en su escrito que, interpone la excepción de inconstitucionalidad en base a las disposiciones previstas en los arts. 3, 9, 16, 17 incisos 1, 8, 9, 10, Arts. 127, 137, 260 numeral 2 y demás conc ordantes de la Constitucional Nacional, arts. 8, 25 y concordantes de la Ley N° 1/89, arts. 153, 165 , 166 y concordantes del Código Procesal Penal, arts. 15 inciso b, 539, 546, 547 y demás concordante s del Código Procesal Civil. Antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión, es oportuno traer a colación algunas cuestiones referentes a la Excepción de Inconstitucionalidad, prevista por el artículo 538 del Código Procesal Civil, que dispone:..." La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o princip io consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones...". Abg. Marina Penoni Se: Conforme se desprende de la norma legal transcrita la excepción de inconstitucionalidad debe ser opuesta por el demandado al contestar la demanda o la reconvención. Asimismo, deberá ser opuesta po r el actor o el reconviniente cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo violatorio de la Constitución Nacional. <signature>Manina Penoni</signature> <signature>Marina Penoni</signature> Or. Manuel Dejesús Ramírez Cand Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
La excepción de inconstitucionalidad, se encuentra orientada al control preventivo de constitucional idad de un determinado acto normativo, que podría resultar aplicable en un proceso judicial. La locu ción “excepción” solo se refiere a la vía procesal para provocar el control, que, necesariamente, de be ser articulada por las partes en el marco de un juicio y **dentro de las oportunidades previstas* *. El carácter preventivo deviene de la necesidad de cuestionar la adecuación de la norma a la const itución, antes de que sea aplicada. Esta es la regla general contenida en los arts. 538, 545, 546 y 547 del Código Procesal Civil\textsuperscript{1}, en los que se regulan las oportunidades y los plaz os para oponer la excepción en cada proceso. Consecuentemente, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro med io de impugnación, de acuerdo al claro texto de la ley, sólo es procedente en el momento procesal op ortuno, por lo que corresponde no dar el trámite previsto en los artículos 538, siguientes y concord antes del Código Procesal Civil a la excepción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Luis Enrique Locatti. A su turno, el **Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: me adhiero al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes Ocampos, de no dar trámite a la Excepción de Inconstitucionalidad promovida cont ra el Acuerdo y Sentencia dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos siguientes: Las resoluciones judiciales no constituyen objeto de la excepción de inconstitucionalidad, porque es te medio defensivo procede contra pretensiones de las partes fundadas en una norma que se reputa inc onstitucional (Art. 538 del C.P.C.) y las resoluciones judiciales son actos de decisión del órgano j udicial y no pretensión de parte. El momento procesal para deducir la excepción de inconstitucionalidad, tal como se ha aclarado en el voto de la Ministra Llanes, es al contestar la pretensión de la adversa, y en este caso, se deduce contra una decisión judicial definitiva. El **Art. 17 de la Ley N° 609/95**, establece con claridad cuáles son los medios de impugnación que se pueden utilizar contra las resoluciones de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y en el mism o no se establece la posibilidad de la deducción de la excepción de inconstitucionalidad. Esta posición yo he sostenido en el **A.I. N° 363 del 14 de abril del 2021**, por consiguiente, conf orme con lo expuesto y no siendo objeto de la excepción de inconstitucionalidad las resoluciones jud iciales, corresponde no dar trámite a la excepción deducida en esta causa penal. **Es mi voto**. \textsuperscript{1} Art. 538.- Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento or dinario... deberá ser opuesta por el demandado o el reconvocado al contestar la demanda o la recoven ción, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de algun a norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá se r opuesta por el actor, o el reconvinciente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la conte stación de la demanda o la recovención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional po r las mismas razones... **Art. 545.- Oportunidad para promover la excepción en segunda o tercera ins tancia. Trámite**. En segunda o tercera instancia el recurrido deberá promover la excepción al conte star la fundamentación del recurso, basado en las causas previstas en el artículo 538... **Art. 546. - Oportunidad para oponer la excepción en los juicios especiales**. En los juicios especiales de cua lquier naturaleza, el accionado deberá oponer la excepción al contestar la demanda, o ejercer el act o procesal equivalente a la misma... **Art. 547.- Oportunidad para oponer la excepción en los incide ntes**. El interesado deberá oponer la excepción al contestar el incidente; el incidentista deberá h acerlo en el plazo de tres días de notificada la contestación..."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN: EXHORTO: FABIO CLAUDIO ZALAZAR TORRES S/ DETENCI ÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". Recibido 26 ABR. 2022 Estadística Civil Asistente A su vez, el Ministro César Antonio Garay manifestó adherirse al voto del ministro Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO DAR TRÁMITE a la Excepción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Luis Enrique Locatti Molinas, bajo patrocinio del Abogado Juan Francisco Valdez "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTE RPUESTO POR EL ABG. LUIS ENRIQUE LOCATTI MOLINAS EN REPRESENTACIÓN DEL SR. FABIO CLAUDIO ZALAZAR TOR RES EN: EXHORTO: FABIO CLAUDIO ZALAZAR TORRES S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canó MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>César Antonio Garay</signature>
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