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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "Cuadernillo de Recusación presentado por el Sr. Víctor Bogado, bajo patrocinio de Abg. contra los Miembros del tribunal de Apelación Penal, Magistrados Dr. Cristóbal Sánchez, Dr. Pedro Ma yor y Dra. Clara Estigarribia, en los autos: Víctor Bogado s/Cobro Indebido de Honorarios y otro". N ° 109/2013. A.I. No. **323** Asunción, **27 de abril** de 2022.- **VISTA:** la recusación interpuesta por el Sr. Víctor Alcides Bogado González, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Napoleón Acosta, contra los Magistrados Cristóbal Sánchez, Pedro Mayor Mar tínez y Clara Mercedes Estigarribia Mallada, Miembros Integrantes del Tribunal de Apelaciones, Terce ra Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** El Sr. Víctor Alcides Bogado González recusa a los Magistrados Cristóbal Sánchez, Pedro Mayor Martín ez y Clara Mercedes Estigarribia Mallada. Invoca la causal del Art. 50 Inc. 12 del Código Procesal P enal y alega que sus decisiones han delatado la existencia de enemistad y odio por parte de los miem bros recusados en su contra, por lo que se evidenciaría "la exclusiva inclinación a intereses extern os, demostrando parcialidad manifiesta, falta de objetividad y falta de fundamentos en sus posturas" , y con la Magistrada Clara Mercedes Estigarribia Mallada, ha tenido un episodio de un fuerte entred icho en el tiempo en que el recusante se desempeñaba como presidente de la Cámara de Diputados. Los Magistrados Cristóbal Sánchez y Pedro Mayor Martínez informaron conjuntamente que los motivos se ñalados por el recusante no se compadecen con las causales previstas en el Art. 50 inc. 12 y 13 del C.P.P., pues se refieren netamente a cuestiones procedimentales. La Magistrada Clara Mercedes Estigarribia Mallada manifestó que las aseveraciones vertidas por el re cusante son totalmente falsas, siendo sus afirmaciones absolutamente carentes de elementos probatori os. **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sal a Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apel ación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3) del procedimiento relativo a las con tiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal" Abg. Norma Dominguez V. Secretaria GUSTAVO E. SANTANDER DANS MINISTRO DEL TRIBUNAL APPELACION PRIMERA SALA CAPITAL Dr. Manuel Jesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Andrea Vera Aldana Ministra del Tribunal de Apelación Pública de Apudiscencia
Expediente: "Cuadernillo de Recusación presentado por el Sr. Víctor Bogado, bajo patrocinio de Abg. contra los Miembros del tribunal de Apelación Penal, Magistrados Dr. Cristóbal Sánchez, Dr. Pedro Ma yor y Dra. Clara Estigarribia, en los autos: Victor Bogado s/Cobro Indebido de Honorarios y otro". N ° 109/2013. de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: " Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará cono cimiento del incidente...". El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Sr. Víctor Alcides Bogado González, d ebido a que no han sido fundados correctamente los motivos del pedido de separación conforme al Art. 343 del Código Procesal Penal, ya que si bien, el recusante alega la existencia de enemistad y odio manifiesto por parte de los magistrados recusados, su escrito de recusación no ha sido correctament e argumentado ya que él mismo reconoce que ha recusado en diversas oportunidades a los integrantes d el mismo tribunal de alzada, alegando "inclinación a intereses externos", pero sin detallar a qué se refiere con la denuncia realizada. Con relación a la Magistrada Clara Mercedes Estigarribia Mallada, con quien manifiesta haber tenido "un fuerte entredicho", que podría analizarse como muestra de enemistad, no acompañó algún medio de prueba, que permita corroborar sus dichos. Ej.: diario de la fecha en la que se publicó tal hecho, o alguna testifical de una o más personas que pudieron haber presenciado el evento. Del inc.13 del Art. 50 del Código Procesal Penal alegado, cabe mencionar que dicha causal, a diferen cia de la enemistad establecida en el inc. 12 del referido artículo, es una causal abierta y no ha s ido ni siquiera fundamentada debidamente por el recusante, quien simplemente ha invocado dicha causa l sin detallar cuál es el motivo que afecta gravemente la imparcialidad e independencia de los miemb ros recusados, ya que la relación de enemistad invocada, se encuentra contenida en el inciso respect ivo, por lo que dicha relación no puede ser valorada nuevamente al momento de analizar el inciso 13. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Sr. Víctor Alcides Bogado Gon zález, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg.
Expediente: "Cuadernillo de Recusación presentado por el Sr. Víctor Bogado, bajo patrocinio de Abg. contra los Miembros del tribunal de Apelación Penal, Magistrados Dr Cristóbal Sánchez, Dr. Pedro May or y Dra Clara Estigarribia, en los autos: Victor Bogado s/Cobro Indebido de Honorarios y otro". N° 109/2013. Napoleón Acosta, contra los Magistrados Cristóbal Sánchez, Pedro Mayor Martínez y Clara Mercedes Est igarribia Mallada, Miembros Integrantes del Tribunal de Apelaciones, Tercera Sala de la Capital, en los autos: "Cuadernillo de Recusación presentado por el Sr. Víctor Bogado, bajo patrocinio de Abg. c ontra los Miembros del tribunal de Apelación Penal, Magistrados Dr Cristóbal Sánchez, Dr. Pedro Mayo r y Dra. Clara Estigarribia, en los autos: Victor Bogado s/Cobro Indebido de Honorarios y otro". N° 109/2013, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Ante mí:</signature> GUSTAVO E. SANTANDER DANA MEMBRO DEL TRIBUNAL APELACIONAL I PRIMERA SALA CAPITAL Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Andrea Vera Aldana Membra del Tribunal de Apelación Penal de la Capital
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