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Expediente: "Exhorto: Nemecio Paiva Duarte s/ detención con fines de extradición. N° 360, año 2021". ACUERDO Y SENTENCIA No: Docecientos cincuenta y tres. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de A bril de dos mil veintidós, estando reunidos en la sala de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, doctores Carolina Llanes Ocampos, Manuel Ramírez Candia y Antonio Fr etes ante mí, la secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Exhorto: Nem ecio Paiva Duarte s/ detención con fines de extradición", a fin de examinar la denegatoria del pedid o de extradición formulado contra Nemecio Paiva Duarte, resuelta por S.D. N° 18 de fecha 04 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 10 de la circunscripción judicial de la Capit al, a cargo del juez Mirko Óscar Valinotti Galeano. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Está ajustada a derecho la S.D. N° 18 de fecha 04 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 10 de la circunscripción judicial de la Capital, a cargo del juez Mirko Óscar Valinott i Galeano? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arro jó el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA y ANTONIO FRETES. OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Con relación al rechazo del pedido de extradición formulado por el gobierno de la República Argentin a con respecto a Nemecio Paiva Duarte, primeramente realizaremos una breve síntesis de los hechos má s relevantes ocurridos en el marco de este proceso. Análisis del caso: 1) Pedido de extradición. De acuerdo con las constancias de autos, el Departamento de Interpol de la Policía Nacional comunicó que el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en la ciudad de Florencio Varela, República Argentina, y a cargo del juez Juli án Bosteros, ordenó la captura de Nemecio Paiva Duarte en el marco de un proceso judicial iniciado p or la supuesta comisión de hecho punible de abuso sexual, e identificado como causa I.P.P. N° 13-02- 01748-19/00, carátulada "Paiva Duarte, Nemecio s/ abuso sexual con acceso carnal". Abg. Karina Paredes Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PROF. DRAMA CAROLINA LLANES MINISTRA
**2) Pedido de información adicional.** Por medio del Oficio N° 648 del 13 de octubre de 2021 (f. 18 6 del expediente principal), se solicitó información adicional a la República Argentina, en el marco de lo establecido en el art. 11 del Tratado de Extradición firmado entre el Paraguay y la Argentina en el año 1996, ratificado en nuestro país por Ley 1061/1997¹. Específicamente, lo que se solicitó es que se complete la documentación establecida en el art. 10 del citado tratado, particularmente en el inciso C, por el cual se exige que, con la solicitud de extradición, se acompañe copia o transcr ipción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito por el cual se encuentra procesado la persona sobre la que se pide la extradición, con la expresión de la pena o medida aplicable, entr e otros.² **3) Presentación extemporánea de información adicional.** En fecha 22 de octubre de 2021, la Embaja da de la República Argentina recibió el pedido de información adicional mencionado precedentemente. Esto se puede corroborar de la lectura de la Nota VMAAT/DAL/N° 661/2022 del 17 de marzo de 2022 (f. 259 del expediente principal), por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay infor mó que la Embajada de la República Argentina recibió debidamente el pedido de información adicional a sus direcciones de correos electrónicos oficiales, y que incluso acusó recibo de éste. Sin embargo, la información adicional solicitada fue remitida por las autoridades argentinas recién por medio de la nota MRP/AJURI N° 54/2002 de fecha 02 de marzo de 2022 (f. 223 del expediente princi pal), según se puede constatar por medio de la nota VMAAT/DAL/N° 498/2022 de fecha 04 de marzo de 20 22, remitida a la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, Dirección de Asuntos Legales. De lo expuesto, se puede observar que entre la fecha de recepción en la Embajada Argentina del pedid o de información adicional (22 de octubre de 2021) y la fecha de la nota envío de dichos informes (0 2 de marzo de 2022), confirmada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay (04 de marzo de 2022), ha transcurrido ampliamente el plazo de 45 días establecido en el art. 11 inciso 1 del Tr atado de Extradición. **4) Rechazo del pedido de extradición.** Ante la falta de respuesta del Estado argentino del pedido de información adicional dentro del plazo de 45 días establecido en el art. 11 del Tratado, habiend o sido debidamente notificada la Embajada Argentina por las vías diplomáticas correspondientes, el J uzgado paraguayo a cargo de la causa resolvió rechazar el pedido de extradición y remitir estos auto s a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, en cumplimiento del art. 149 del CPP , segundo párrafo³. ¹ Artículo 11. 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insufici entes o defectuosos, la Parte requerida lo comunicará lo más pronto posible a la Parte requirente, l a que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fi je la Parte requerida que nunca será superior a cuarenta y cinco días. ² Artículo 10. (...) 2. A la solicitud de extradición deberá acompañarse: (...) c) Copia o transcrip ción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo así como también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad. ³ Artículo 149. Extradición pasiva. (...) La resolución que deniegue el pedido de extradición será e nviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará s obre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.
**Expediente: "Exhorto: Nemecio Paiva Duarte s/ detención con fines de extradición. N° 360, año 2021 ". ** **Conclusion:** De los hechos expuestos previamente, queda claro que, ante el pedido de extradición por parte de la República Argentina, el gobierno del Paraguay ha solicitado una serie de informaciones adicionales c on relación al procesado Nemecio Paiva Duarte, dentro de las atribuciones establecidas en el citado art. 11 del Tratado de Extradición entre las repúblicas de Paraguay y Argentina, con el fin de compl etar la documentación exigida en el art. 10 del mismo Tratado. Como también hemos visto previamente, el Estado argentino ha enviado la información peticionada de f orma extemporánea, habiéndose superado con creces el plazo de 45 días establecido en el art. 11 del Tratado, habiendo sido debidamente notificada la Embajada Argentina en fecha 22 de octubre de 2021, y habiendo acusado recibo en la misma fecha citada. Cabe resaltar que tampoco se observa que la Repú blica Argentina haya solicitado prórroga para entrega de la documentación solicitada, en el marco de l art. 11 inciso 2 del Tratado. De todas formas, incluso con una hipotética prórroga, se habría supe rado ampliamente el plazo convencional, en atención a que este tiempo podría haberse extendido por s olamente 20 días más, y en este caso se puede observar que entre el 22 de octubre de 2021 y el 02 de marzo de 2022 hay más de 65 días hábiles (suma de plazo ordinario de 45 días más prórroga de 20). Ante estas circunstancias, y en particular ante la falta de cumplimiento del art. 10 del Tratado de Extradición firmado entre el Paraguay y la Argentina en el año 1996, ratificado en nuestro país por Ley 1061/1997, corresponde confirmar el rechazo de la extradición solicitada, y comunicar de la deci sión a la República Argentina por las vías diplomáticas correspondientes, en cumplimiento del art. 1 3 inciso 1 del Tratado<sup>4</sup>. Finalmente, como hemos dicho previamente, corresponde el rechazo del pedido de extradición de la Rep ública Argentina; sin embargo, ello no impide al Ministerio Público del Paraguay a investigar una po sible comisión de hechos punibles en el extranjero por parte del procesado Nemecio Paiva Duarte, de conformidad con lo expuesto en el art. 9 del CP<sup>5</sup>. Al respecto, dicha norma establece que se podrá aplicar la ley penal paraguaya a hechos aplicados en el extranjero cuando se cumplan dos re quisitos: 1) que en el lugar de realización del hecho éste se encuentre penalmente sancionado; y 2) que el autor o <sup>4</sup> Artículo 13. 1. La Parte requerida comunicará a la Parte requirente, por vía del Artícu lo 10, su decisión respecto de la extradición. <sup>5</sup> Artículo 9.- Otros hechos realizados en el extranjero. 2º Se aplicará también a este respecto lo dispuesto en el artículo 6º, inciso 2. 3º La sanción no podrá ser mayor que la prevista en la legislación vigente en el lugar de la realiza ción del Abg. Karinna Penon Secretaria hecho. <signature>Anoymous signature</signature> ANTONIO FRETES Ministro Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
participe, al momento de realizar el hecho, tenga nacionalidad paraguaya. En el presente caso, nos e ncontramos ante una situación en la que el hecho investigado podría ser penalmente sancionado en el lugar de su realización (la República Argentina), y que se trata de un ciudadano de nacionalidad par aguaya. Por lo tanto, ante la posibilidad de que nos encontremos ante una situación en que una perso na sea penalmente responsable en nuestro país, por más que se trate de hechos punibles cometidos en el exterior, corresponde la remisión de los antecedentes a la Fiscalía General del Estado para su to ma de razón y la aplicación de medidas que considere correspondiente al caso. **OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero a la opinión de la Ministra preopinante Carolina Llanes, y en complemento de la misma res ulta pertinente afirmar que la tramitación del pedido de extradición es un procedimiento especial de aplicación de una medida cautelar o ejecutiva, debido a que el proceso penal – propiamente dicho- s e encuentra tramitado ante la justicia requirente. Consecuentemente una resolución de rechazo no cau sa el estado de cosa juzgada material, pudiendo la justicia requirente plantear un nuevo pedido de e xtradición corrigiendo cualquier defecto formal, proveyendo la totalidad de la información necesaria en cumplimiento del acuerdo internacional aplicable al caso. A su turno, el Ministro ANTONIO FRETES manifiesta adherirse al voto de la Ministra Carolina Llanes p or los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue: Ante mí: Abg. Karin Penoni Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Manuel Ramírez Candia Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes MINISTA ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 253 Asunción, 26 de Abril de 2022.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Exhorto: Nemecio Paiva Duarte s/ detención con fines de extradición. N° 360, año 2021". RECIBIDO ESTATÍSTICA CIVIL CONFIRMAR la S.D. N° 18 de fecha 04 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 0 de la circunscripción judicial de la Capital, a cargo del juez Mirko Óscar Valinotti Galeano, por la cual se rechazó la extradición del ciudadano paraguayo Nemecio Paiva Duarte. 2) REMITIR el expediente al Juzgado competente para el cumplimiento de la presente resolución. 3) REMITIR los antecedentes del caso a la Fiscalía General del Estado para su conocimiento. 4) NOTIFICAR lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la defensa del pro cesado y a la Fiscalía General del Estado, a sus efectos. 5) ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Manuel Dejesús Ramírez Cand. MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA
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