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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EXHORTO: JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION". ACUERDO Y SENTENCIA N.°............ Doscientos cincuenta y dos En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veintiseis días del mes de Abril del año dos mil Veinte y Dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAM POS Y ANTONIO FRETES, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo al acuerdo el expediente carat ulado: "EXHORTO: JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICION", a fin de examin ar el desistimiento del pedido Extradición formulado contra el ciudadano JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES con C.I. N° 990.293, resuelta por Sentencia Definitiva N° 22 de fecha 1 de abril de 2022, dictada p or el Juzgado de Penal de Garantías N° 9 de la Circunscripción Judicial de la Capital de la Repúblic a, a cargo del Juez ROLANDO DUARTE MARTINEZ. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION** ¿Está ajustada a derecho la S.D. N° 22 de fecha 1 de abril de 2022, del Juzgado de Penal de Garantía s N° 9 de la Circunscripción Judicial de la Capital? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arro jó el siguiente resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, ANTONIO FRETES y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** Abg. Karinna Penoni Secretaria El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia en fecha 1 de abril de 2022, a fin de imprimir el trámite previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal que reza: "EXTRADICIÓN PASIVA. La res olución que ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Ond. MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA
deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las act uaciones. Si la persona requerida está detenida, no se decretará la libertad hasta que resuelva la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la misma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podrá ser decretada nuevamente". **ANTECEDENTES** 1. Por Nota DAI (EXT/ N° 125/2021) de fecha 18 de mayo de 2021, el Departamento de Asuntos Internaci onales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Público, solicita la designación de un Juzgado d e Garantía a efecto de la tramitación del "Pedido de Detención Preventiva con fines de Extradición d e Juan Ramón Ruiz Díaz s/ Tráfico de Drogas", que es encaminado por la Dirección de Cooperación y As istencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia por Nota D.C.A.J.I./E N° 892 del 19 de mayo de 2021, que es remitida al Juzgado en fecha 20 de mayo de 2021. 2. En fecha 20 de mayo de 2021, es dictado el A.I. N° 387, por el que imprime el trámite correspondi ente, tiene por iniciado el procedimiento especial con fines de extradición y se decreta la detenció n preventiva del ciudadano requerido. 3. En fecha 24 de mayo de 2021, por Nota IP/OF-301/28.11.2019/ER-8144 del Departamento de INTERPOL, se informa al Juzgado que la División de Operaciones, se encuentra abocada en las tareas de localiza ción del ciudadano solicitado. Asimismo, por Nota DCCO/545/21 del 7 de septiembre de 2021, el Depart amento Contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional informa al Ministerio Público, la ubicació n de JUAN RAMÓN RUIZ DÍAZ FLORES, con las coordenadas respectivas a efecto del allanamiento correspo ndiente. En fecha 8 de noviembre la Fiscal Adjunta interviniene requiere al Juzgado el dictamiento d e la orden de allanamiento, que es resuelto por A.I. N° 721 de esa misma fecha. 4. En fecha 27 de setiembre de 2021, por Nota DCCO N° 645/21 el Departamento contra el Crimen Organi zado, comunica al Juzgado la realización del allanamiento y la efectiva captura del señor JUAN RAMÓN RUIZ DÍAZ FLORES, así como su remisión a la Agrupación Especializada. 5. Por A.I. N°: 775, de fecha 28 de Setiembre de 2021, el Juzgado Penal de Garantías N° 09 de la ciu dad de Asunción; resuelve "TENER POR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTA JUSTICIA CHIL 2 ABR 2022 IDENTIFICADO y DECRETAR la prisión preventiva del ciudadano paraguayo JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES, s in apodo, ni sobrenombre, de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N° 990.293 nacido en fecha 15 de abril de 1959, 62 años de edad, de profesión comerciante, requerido por el hecho punible de TR AFICO DE DROGAS y ASOCIACION CRIMINAL, quien pasará a guardar reclusión en la Agrupación Especializa da de la Policía Nacional, en libre comunicación y a disposición de este Juzgado Penal de Garantías" , previa audiencia identificatoria del mismo. 5. Conforme constancia de recepción de Mesa de Entrada Digital N° MED1539 de fecha 29 de septiembre de 2021, el Juzgado ha comunicado la prisión preventiva con fines de extradición a la Dirección de C ooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la CSJ. Dicha dependencia por Nota DCAJI/E N° 1877 de fecha 1º de octubre de 2021, ha comunicado la identificación y prisión preventiva del ciudadano requerido al Ministerio de Relaciones Exteriores. 6. Por Nota DCAJI/E N° 1927 de fecha 6 de octubre de 2021 de la Dirección de Cooperación y Asistenci a Jurídica Internacional de la Corte Suprema se dirige al Juzgado, a efecto de adjuntar las Notas VM AAT/DAL/N°2135/2021 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en f echa 4 de octubre de 2021 y PARBREM/N° 323/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021 de la Embajada de l Brasil en nuestro país, en el que la citada representación diplomática solicita saber si JUAN RAMO N RUIZ DIAZ FLORES fue detenido con fines de extradición en el territorio nacional. 6. En fecha 11 de octubre de 2021, por Nota PARBREM/N° 323/2021, la Embajada del Brasil, solicita de la Cancillería Nacional la provisión de copias de la Audiencia Identificatoria (Audiencia de Custod ia), a efecto de evitar casos de homonimia; así como la dirección de mail y teléfono del establecimi ento penitenciario donde guarda reclusión el ciudadano requerido y del Juzgado a cargo de este proce dimiento. Esta Nota fue dirigida a la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional d e la CSJ por Nota VMAAT/DAL/N°2379/2021 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relacio nes Exteriores, en fecha 21 de octubre de 2021. En el mismo sentido, las citadas Notas fueron remiti das al Juzgado interviniente mediante Nota DCAJI/E N° 2105 de fecha 25 de octubre de 2021 de la Dire cción de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional. 7. Del contenido de la Nota DCAJI/E N° 2105 de fecha 25 de octubre de 2021, se ha corrido vista a la Fiscalía General del Estado, que por Dictamen Abg. Karinna Penoni Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
N° 2928, solicita el desglose de actuaciones correspondientes a una investigación en una causa nacio nal a cargo de la Unidad Penal N° 1 Especializada contra el Crimen Organizado y solicita se ordene a l Departamento de Investigaciones la constitución en sede del sitio de reclusión del ciudadano reque rido, a efecto de las tomas fotográficas y huellas dactilares. Como consecuencia de este parecer, se remite el Oficio N° 626 de fecha 2 de noviembre de 202. El Departamento de INTERPOL, por Nota IP/93 2/OF-301/28.11.2019/ER-8144 de fecha 5 de noviembre de 2021, ha informado al Juzgado la toma de impr esiones decadactilares de JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES, remitiendo dichas muestras a su similar de IN TERPOL-BRASILIA, a efecto del correspondiente estudio comparativo. 8. En fecha 16 de noviembre de 2021, por Nota PARBREM/N° 385/2021, la Embajada del Brasil, adjunta e l pedido de Extradición del ciudadano JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES, en base a documentos justificativ os y formalizadores. Señalando que la documentación original será encaminada en la brevedad posible. Esta Nota fue encaminada a la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la CS J por Nota VMAAT/DAL/N°2600/2021 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Ext eriores, en fecha 17 de noviembre de 2021. En el mismo sentido, las citadas Notas fueron remitidas a l Juzgado interviniente mediante Nota DCAJI/E N° 2277 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Direcci ón de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional. 9. Por proveído de fecha 18 de noviembre de 2021, el Juzgado corre vista de los documentos citados e n el párrafo anterior a la Fiscalía General del Estado, que contesta en su Dictamen N° 2623 de fecha 24 de noviembre de 2021, por el cual solicita requerir a la Justicia Brasileña la confirmación de l a identidad del extraditable JUAN RAMON DIAZ FLORES, especificando el lugar en el que el mismo habrí a realizado la conducta investigada por la Justicia Brasileña. Peticiona asimismo, se libre oficio a la Unidad Penal N° 1, a efecto que esta informe el estado actual de la causa 6242/2021, caratulada "Personas Innominadas s/ Violación de la Ley 1340/88 y Otros". Además, solicita se recaben los antec edentes penales del ciudadano requerido. 10. En fecha 3 de diciembre de 2021, el Agente Fiscal interviniente, informa que en la causa 6242/20 21, caratulada "Personas Innominadas s/ Violación de la Ley 1340/88 y Otros", el ciudadano JUAN RAMO N DIAZ FLORES, no está siendo objeto de investigación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 27 ABR. 2022 En fecha 30 de noviembre de 2021, por Nota PARBREM/N° 410/2021, la Embajada del Brasil, adjunta copi a de la documentación identificadora del ciudadano requerido JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES. Esta Nota fue encaminada a la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la CSJ por Nota VMAAT/DAL/N°2753/2021 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha 6 de diciembre de 2021. En el mismo sentido, las citadas Notas fueron remitidas al Juzgado in terviniendo mediante Nota DCAJI/E N° 2455 de fecha 7 de diciembre de 2021 de la Dirección de Coopera ción y Asistencia Jurídica Internacional. 12. En fecha 30 de noviembre de 2021, por Nota PARBREM/N° 409/2021, la Embajada del Brasil, adjunta el pedido de Extradición del ciudadano JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES, en base a documentos justificati vos y formalizadores originales debidamente traducidos, cuyas copias fueran presentadas previamente en fecha 16 de noviembre de 2021, por Nota PARBREM/N° 385/2021. Esta Nota fue encaminada a la Direcc ión de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la CSJ por Nota VMAAT/DAL/N°2823/2021 de l a Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha 9 de diciembre de 2 021. En el mismo sentido, las citadas Notas fueron remitidas al Juzgado interviniendo mediante Notas DCAJI/E N° 2498 y 2529 de fechas 13 y 16 de diciembre de 2021 de la Dirección de Cooperación y Asis tencia Jurídica Internacional. 13. Por proveído de fecha 17 de diciembre de 2021, el Juzgado corre vista de los documentos citados en el párrafo anterior a la Fiscalía General del Estado, que contesta en su Dictamen N° 2881 de fech a 30 de diciembre de 2021, por el cual reitera el requerimiento a la Justicia Brasileña, respecto a la especificación del hecho atribuido al extraditable JUAN RAMON DIAZ FLORES, la determinación exact a de la notificación de la anterior solicitud a las autoridades brasileñas y la traducción en idioma castellano de la documentación relativa a la identidad del ciudadano requerido, conforme el Artícul o 20 del Acuerdo de Extradición aplicable. 14. En fecha 14 de Enero de 2022, por Nota DCAJI/E N° 129 de la Dirección de Cooperación y Asistenci a Jurídica Internacional de la CSJ , se remite al Juzgado la Nota VMAAT/DAL/N° 47/2022 de fecha 11 d e enero del corriente año, a la que adjunta la Nota VMAAT/DAL/N°2911/2021 de fecha 14 de diciembre d e 2021, ambas de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que consta la comunicación a la Embajada Brasileña del requerimiento acerca de los datos identificatorio s del ciudadano requerido y la determinación del lugar del hecho atribuido al mismo. Abg. Karinna Penoni Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cano MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA
15. Por proveído de fecha 21 de enero de 2022, el Juzgado corre vista de los documentos citados en e l párrafo anterior a la Fiscalía General del Estado, que contesta en su Dictamen N° 85 de fecha 25 d e enero de 2022, por el cual reitera el requerimiento a la Justicia Brasileña, acerca de la traducci ón en idioma castellano de la documentación relativa a la identidad del ciudadano requerido, conform e el Artículo 20 del Acuerdo de Extradición aplicable, así como el informe acerca de la fecha de rec epción de los documentos formalizadores del pedido de extradición. 16. En fecha 8 de Febrero de 2022, por Nota DCAJI/E N° 332 de la Dirección de Cooperación y Asistenc ia Jurídica Internacional de la CSJ, se remite al Juzgado la Nota VMAAT/DAL/N° 262/2022 de fecha 3 d e febrero del corriente año de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exterior es, que informa que la Embajada brasileña remitió un adelanto de los documentos formalizadores del p edido de extradición en fecha 16 de noviembre de 2021, y que los originales de dicho pedido fueron p resentados en fecha 2 de diciembre de 2021, adjuntando copias de las respectivas Notas de la represe ntación diplomática del estado requirente. 17. Por proveído de fecha 9 de febrero de 2022, el Juzgado corre vista de los documentos citados pre cedentemente a la Fiscalía General del Estado, que contesta en su Dictamen N° 127 de fecha 14 de feb rero de 2022, por el cual señala que el plazo para la remisión de la información complementaria ha f encido, sin que la justicia brasileña haya solicitado prórroga para dicha remisión, debiendo resolve rse conforme a las consideraciones del Acuerdo sobre extradición entre los Estados Partes del Mercos ur (Ley 2753/05), respecto a la situación procesal del ciudadano requerido. 18. Paralelamente a ello, en fecha 11 de febrero se ha remitido al Juzgado la Nota PARBREM/N° 37/202 2, de la Embajada del Brasil, que acompaña un oficio del Juzgado requirente que no ha podido ser tra ducido al idioma español, y que será remitido en la brevedad posible. En dicho oficio se señala el l ugar y fecha de los hechos atribuidos al extraditable. Esta Nota fue encaminada a la Dirección de Co operación y Asistencia Jurídica Internacional de la CSJ por Nota VMAAT/DAL/N°314/2022 de la Direcció n de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha 11 de febrero de 2022. En el mismo sentido, las citadas Notas fueron remitidas al Juzgado interviniendo mediante Nota DCAJI/E N° 381 de fecha 11 de febrero de 2021 de la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internaciona l. 19. En fecha 15 de febrero de 2022, por Nota PARBREM/N° 44/2022, la Embajada del Brasil, remite la c omunicación debidamente traducida relativa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3. La identificación del ciudadano requerido JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES, así como datos sobre el lu gar y fecha de los hechos atribuidos al mismo. Esta Nota fue dirigida a la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional de la CSJ por Nota VMAAT/DAL/N°375/2021 de la Dirección de Asunt os Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha 16 de febrero de 2022. En el mismo sent ido, las citadas Notas fueron remitidas al Juzgado interviviente mediante Nota DCAJI/E N° 462 de fec ha 17 de febrero de 2022 de la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional. 20. Por proveído de fecha 18 de febrero de 2022, el Juzgado corre vista de los documentos citados pr ecedentemente a la Fiscalía General del Estado, que contesta en su Dictamen N° 127 de fecha 19 de fe brero de 2022, por el cual se ratifica en el parecer anterior señalando que el plazo para la remisió n de la información complementaria ha fencido, sin que la justicia brasileña haya solicitado prórrog a para dicha remisión, debiendo resolverse conforme a las consideraciones del Acuerdo sobre extradic ión entre los Estados Partes del Mercosur (Ley 2753/05), por lo que cabe tener por desistido al Esta do Requirente de su solicitud conforme el Artículo 21. 21. Por Oficio N° 100 de fecha 11 de Marzo de 2021, el Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, informa que en los autos caratulados "JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES y OTR OS S/ ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS", se encuentra imputado el ciudadano requerido por los supuestos h echos punibles de DETENTACION, TRAFICO ILICITO y PRODUCCION DE RIESGOS COMUNES previstos en los artí culos 94 inc. d, 98 y 95 inc. b de la Ley 4036/10, así como RESISTENCIA y ASOCIACION CRIMINAL previs tos en los artículos 296 y 239 del Código Penal, habiéndose ordenado la prisión preventiva del mismo . DE LA RESOLUCION EN EXAMEN 22. La S.D. N° 22 de fecha 1° de abril de 2022, del Juzgado de Penal de Garantías N° 9 de la Circuns cripción Judicial de la Capital, ha resuelto textualmente: "TENER POR DESISTIDO, de conformidad al A rtículo 21 de la Ley N° 2753/2005 "ACUERDO SOBRE LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSU R", de la solicitud de extradición requerido por la República Federativa del Brasil, en relación al Sr. JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES, con cédula de identidad N° 990.293, sin apodo ni sobrenombre, nacid o en fecha 15 de abril de 1959, de 62 años de edad, de profesión comerciante. - REMITIR, estos autos a la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Abg. Karina Penoni Secretaria ANTONIO FRETES Ministro Manuel Dejesus Ramirez Cand. MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA
Penal, de conformidad a lo establecido en el Art. 149 del C.P.P.-ORDENAR el finiquito y el archivami ento del presente EXHORTO, por los motivos expuestos en la parte analítica de la presente resolución , una vez firme.- LIBRAR oficio a la Policía Nacional, a la Dirección General de Migraciones, a la I NTERPOL OCN ASUNCION, a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, a l os efectos de comunicar lo resuelto a la República Federativa del Brasil, de conformidad a lo establ ecido en el Artículo 22 inc. 1) de la Ley N° 2753/2005 "ACUERDO SOBRE LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTAD OS PARTES DEL MERCOSUR", una vez firme esta resolución.- ANOTAR, registrar, notificar y elevar copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia." 23. La Sentencia Definitiva traída a estudio dispuso tener por desistido la solicitud y el consecuen te rechazo del pedido de extradición con el argumento que "...la Fiscalía General del Estado a travé s del Fiscal Adjunto Abog. FEDERICO ESPINOSA, encargado de atención de vistas y traslados de expedie nte remitidos a la Fiscalía General del Estado, ha formulado el Dictamen N° 127 presentado en fecha 14 de Febrero de 2022, en el cual hace saber al Juzgado, que ha fenecido el plazo para la remisión d e la información complementaria establecido en el acuerdo aplicable entre los estados parte del MERC OSUR (Ley 2753/2005), como así también no se ha remitido la traducción al idioma castellano de la do cumentación relacionado a la identidad de JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES, como tampoco la Justicia bras ileria no ha solicitado prórroga para dar cumplimiento a lo requerido por la Justicia de la Repúblic a del Paraguay. Lo manifestado por el Fiscal Adjunto FEDERICO ESPINOSA, fue ratificado íntegramente por la Fiscal Adjunta Abog. GILDA VILLALBA, a través del Dictamen N° 163 de fecha 21 de febrero de 2 022..." 24. Prosigue señalando la resolución analizada cuanto sigue: "...compete al Juzgado el estudio sobre la legislación aplicable al caso particular, y en ese sentido, coteja que no se cumplieron plenamen te los requisitos formales para la extradición y, al respecto, el artículo 21 del Acuerdo referido, bien expresa el plazo para ser presentada la información complementaria sobre el pedido de extradici ón del Sr. JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLOREZ, solicitado al Estado requirente cuando los da tos o document os enviados fueren insuficientes o defectuosos. En ese orden, se verifica que la información complem entaria, cuya solicitud ha sido realizada por este Juzgado, fue recibida en fecha 15 de diciembre de 2021, conforme recibo de acuse de la Embajada de la República Federativa del Brasil, y fue remitida la información complementaria en fecha 15 de febrero de 2022, conforme consta en la Nota VMAAT/DAL/ N° 375/2022 del Ministerio de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 7 ABR. 2022 Relaciones Exteriores (fs. 429), es decir, un plazo mayor al estipulado en el acuerdo que es de 45 d ías corridos, no existiendo ninguna solicitud de prórroga por el Estado Parte requirente (Brasil)…". 25. Concluye la S.D. N° 22 de fecha 1° de abril de 2022, exponiendo lo siguiente: “…esta Magistratur a concuerda plenamente con lo requerido por la Fiscalía General del Estado… en el sentido de que se debe resolver en consideración a los principios y formalidades consagrados en el Acuerdo sobre Extra dición entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobado por Ley 2753/2005… …Por tal motivo, considera que corresponde tener por desistido a la República Federativa del Brasil, de conformidad a lo estab lecido en el Artículo 21 inc. 3 de la Ley 2753/2005… …Por último, cabe mencionar que acorde al infor me remitido por el Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado del 3er. Turno, a cargo de la Ju eza ABG. ROSARITO MONTANIA, el ciudadano Juan Ramon Ruiz Diaz, se encuentra privado de libertad en a tención a los hechos imputados en el territorio nacional que contemplan altas expectativas de pena p rivativa de libertad…” 26. Corresponde en consecuencia, corroborar las afirmaciones contenidas S.D. N° N° 22 de fecha 1° de abril de 2022, que tiene por desistido el pedido de extradición formulado por la Justicia de la Rep ública Federativa del Brasil en contra del ciudadano JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES de conformidad al A rtículo 21 de la Ley 2753/05 “Acuerdo sobre la Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR”. 27. En ese sentido, existe constancia de la captura del ciudadano requerido en fecha 27 de septiembr e de 2021, comunicándose en esa fecha al Ministerio Público, al Juzgado interviniente y a las depend encias de INTERPOL-BRASIL, llevándose a cabo la audiencia identificatoria en fecha 28 de septiembre de 2021. Asimismo en dicha fecha, por A.I. N°: 775, de fecha 28 de Setiembre de 2021, el Juzgado Pen al de Garantías N° 09; resuelve “TENER POR IDENTIFICADO y DECRETAR la prisión preventiva del ciudada no paraguayo JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES, sin apodo, ni sobrenombre, de nacionalidad paraguaya, cédu la de identidad N° 990.293 nacido en fecha 15 de abril de 1959, 62 años de edad, de profesión comerc iante, requerido por el hecho punible de TRAFICO DE DROGAS y ASOCIACION CRIMINAL, quien pasará a gua rdar reclusión en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, en libre comunicación y a disp osición de este Juzgado Penal de Garantías”. Esta circunstancia es comunicada ese mismo día a la Dir ección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional, a efecto que por vía diplomática se ponga a conocimiento de la Justicia requirente. Abg. Karinna Penoni Secretaria ANTONIO TRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Can MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA
28. En fecha 2 de diciembre de 2021, las autoridades brasileñas introducen los documentos originales , debidamente traducidos, por el que se formaliza el pedido de extradición de JUAN RAMON RUIZ DIAZ F LORES. En fecha 15 de diciembre de 2021, las autoridades brasileñas han tomado conocimiento del requ erimiento complementario de información solicitada por la justicia paraguaya, a efecto de la procede ncia de la solicitud de extradición. 29. En ese orden, se verifica que la información complementaria, referida a datos identificatorios d el ciudadano requerido, cuya solicitud realizada por el Juzgado fue recepcionada en fecha 15 de dici embre de 2021, conforme recibo de acuse de la Embajada de la República Federativa del Brasil. Sin em bargo, esta información complementaria recién fue recibida en fecha 15 de febrero de 2022, según con sta en la Nota VMAAT/DAL/N° 375/2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que excede el plazo es tipulado en el acuerdo que es de 45 días corridos, no existiendo ninguna solicitud de prórroga por e l Estado Parte requirente (Brasil). Al respecto, la propia Embajada de la República Federativa del B rasil, a través de la Nota N° 381 de fecha 11 de febrero de 2022, de la Dirección de Cooperación y A sistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia. No habiéndose solicitado la prórro ga de 20 días corridos adicionales establecido en el Art. 21 Inc. 2) del acuerdo aplicable. 30. La tramitación del pedido de extradición es un procedimiento especial de aplicación de una medid a cautelar o ejecutiva, debido a que el proceso penal -propiamente dicho- se encuentra tramitado ant e la Justicia Requirente. Consecuentemente una resolución de rechazo no causa el estado de cosa juzg ada material, pudiendo la Justicia Requirente plantear un nuevo pedido de extradición corrigiendo cu alquier defecto formal, 1 ARTICULO 21 Información Complementaria 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectu osos, el Estado Parte requirendo comunicará el hecho sin demora al Estado Parte requirente, por vía diplomática, el cual deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieren observado, en un p lazo de 45 días corridos, contados desde la fecha en que el Estado Parte requirente haya sido inform ado acerca de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones. 2. Si por circunstancias especiales debidamente fundadas, el Estado Parte requirendo no pudiere cump lir con lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del plazo señalado, podrá solicitar al Estado Par te requerido, la prórroga del referido plazo por 20 días corridos adicionales. 3. Si no se diere cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá al Estado Parte requirente por desistido de la solicitud.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA proveyendo la totalidad de la información necesaria en cumplimiento del Acuerdo Internacional aplica ble al caso. 31. En tal sentido, corresponde confirmar la declaración de desistimiento del pedido de extradición de JUAN RAMON RUIZ DIAZ FLORES, peticionada por la República Federativa del Brasil, conforme lo disp uesto por S.D. N° 22 de fecha 1° de abril de 2022, del Juzgado de Penal de Garantías N° 9 de la Circ unscripción Judicial de la Capital, a cargo del Juez Penal ROLANDO DUARTE MARTINEZ, por los argument os expuestos precedentemente. Es mi VOTO. A su turno, los MINISTROS ANTONIO FRETES y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue: Abg. Karinna Penoni Secretaria Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Can MINISTRO PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 252 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: CONFIRMAR la S.D. N° 22 de fecha 1° de septiembre de 2022, dictada por el Juez Penal de Garantías N° 9, Abog. ROLANDO DUARTE MARTINEZ, por la cual se tiene por desistido, de conformidad al Artículo 21 de la Ley N° 2753/2005 "ACUERDO SOBRE LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR", de la solicitud de extradición requerido por la República Federativa del Brasil, en relación al Sr. JUAN
RAMON RUIZ DIAZ FLORES, con cédula de identidad N° 990.293, requeridos por el 4° Juzgado Criminal de Sao Paulo/SP, a cargo de la Juez BARBARA LIMA ISEPPI. DISPONER el cese de las medidas cautelares dispuestas en el presente proceso de extradición, sin per juicio de las medidas cautelares y ejecutivas recaídas contra los mismos en la Causa N° 7057/2021 "J uan Ramón Ruiz Diaz Flores s/ Asociación Criminal y Otros". NOTIFICAR lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la Defensa y a la Fis calía General del Estado, a sus efectos. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Antonio Fretes Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand MINISTRO Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes MINISTRA Abg. Karinna Penoni Secretaria
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