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"Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Jorge Enrique Bogarín y Bettina Legal por la defen sa de R.D.R.A. en los autos: R.D.R.A s/ COACCIÓN SEXUAL y VIOLACIÓN". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Doscientos cincuenta y uno En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días, del mes de abr il, del año dos mil veintidós estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, CESAR MANUEL DIESEL JUNHANN S y GUSTAVO SANTANDER DANS, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulad o: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS JORGE ENRIQUE BOGARÍN Y BETTINA LEGAL POR LA DE FENSA DE R.D.R.A. EN LOS AUTOS: R.D.R.A S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN", a fin de resolver la aclara toria del Acuerdo y Sentencia Nro. 1157 de fecha 24 de noviembre del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por los Abgs. Jorge Enrique Bogarín y Bettira Legal. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear la siguiente **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden ce votación establecido en la sentencia primaria, es decir, RAMÍREZ CANDIA, DIESEL JUNHANNS y SANTANDER DANS. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO:** 1. Que, los Abgs. Jorge Enrique Bogarín y Bettina Legal solicitan la Aclaratoria del Acuerdo y Sente ncia Nro. 1157 de fecha 24 de noviembre del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia peticionando que esta Sala Penal aclare la omisión de análisis de cuatro elementos de admisib ilidad: derecho de impugnación objetiva, derecho de impugnación subjetiva, plazo o forma. Además sol icita que se aclare si por una omisión, el voto en minoría, pese a votar por la inadmisibilidad, se ha expedido sobre las costas, peticionando que se expida sobre las mismas. 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetiv as que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una reso lución, el juez o Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna om isión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. La s partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expue sta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, correspon de darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificada la resolución en fecha 25 de noviembre de 2021 y planteó la Aclaratoria el 30 de noviembre del mismo año); quienes la form ulan están legitimados para ello (defensores técnicos de R.D.R.A.) y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, p ositiva o negativa, de lo planteado. 3. La resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió declarar la admis ibilidad del recurso de casación, rechazar la procedencia del mismo y confirmar el Acuerdo y Sentenc ia N° 24 de fecha 9 de julio de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones. 4. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier er ror material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modifi cación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. 5. Que, analizando la petición de los profesionales, los mismos solicitan específicamente dos cosas: 1) que se fundamenta la impugnabilidad subjetiva, objetiva, plazo y forma y; 2) porqué el voto mino ritario de inadmisibilidad no se expidió sobre las costas. 6. Para comenzar, los fundamentos del plazo para interposición del recurso de casación, la forma, la impugnabilidad subjetiva y objetiva fueron perfectamente fundamentados en la primera cuestión del A cuerdo y Sentencia Nro. 1157 de fecha 24 de noviembre del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al inicio de la resolución se expusieron los motivos y fundamentos para cada u no de los requisitos de admisibilidad, como se realiza en todas las resoluciones dictadas. Por lo ta nto, no contiene omisiones, expresiones oscuras ni errores materiales que aclarar. 7. Además, sobre la segunda petición, en la resolución no existe voto minoritario ya que los tres Mi nistros votaron en el mismo sentido, tanto en la admisibilidad como en el estudio de procedencia. El Ministro César Diesel se adhirió al voto del preopinante y solamente realizó un voto ampliatorio. E n la segunda cuestión se adhirió totalmente al voto preopinante. Asimismo, el Dr.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Jorge Enrique Bogarín y Bettina Legal por la defen sa de R.D.R.A. en los autos: R.D.R.A s/ COACCIÓN SEXUAL y VIOLACIÓN". -3- Gustavo Santander Dans se adhirió completamente al voto preopinante en ambas cuestiones. 8. De la lectura de la resolución y el escrito de aclaratoria, se deduce que el "voto minoritario" a l que se refiere la defensa es al del Ministro César Diesel, que supuestamente no ha fundamentado la imposición de costas. Sin embargo, del voto del mismo se extrae que se ha adherido al criterio del Ministro preopinante en cuyo análisis del fondo de la cuestión se ha procedido al estudio de procede ncia de la imposición de costas en segunda instancia así como la que correspondía en esta instancia por el recurso de casación. Por lo tanto, tampoco existen en la resolución expresiones oscuras, erro res materiales u omisiones que necesiten ser aclarados. 9. A sus turnos, los Ministros **CESAR MANUEL DIESEL JUNHANNS** y **GUSTAVO SANTANDER DANS** manifie stan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. 10. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: **Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Jorge Enrique Bogarín y Bettina Legal por la defe nsa de R.D.R.A. en los autos: R.D.R.A s/ COACCIÓN SEXUAL y VIOLACIÓN".** -3- Gustavo Santander Dans se adhirió completamente al voto preopinante en ambas cuestiones. 8. De la lectura de la resolución y el escrito de aclaratoria, se deduce que el "voto minoritario" a l que se refiere la defensa es al del Ministro César Diesel, que supuestamente no ha fundamentado la imposición de costas. Sin embargo, del voto del mismo se extrae que se ha adherido al criterio del Ministro preopinante en cuyo análisis del fondo de la cuestión se ha procedido al estudio de procede ncia de la imposición de costas en segunda instancia así como la que correspondía en esta instancia por el recurso de casación. Por lo tanto, tampoco existen en la resolución expresiones oscuras, erro res materiales u omisiones que necesiten ser aclarados. 9. A sus turnos, los Ministros **CESAR MANUEL DIESEL JUNHANNS** y **GUSTAVO SANTANDER DANS** manifie stan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. 10. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí:
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...Doscientos cincuenta y uno Asunción, 26 de abril de 2022. Y VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 1157 de fecha 24 de novie mbre del 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por los Abgs. Jor ge Enrique Bogarín y Bettina Legal, en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS JORGE ENRIQUE BOGARÍN Y BETTINA LEGAL POR LA DEFENSA DE R.D.R.A. EN LOS AUTOS: R.D.R.A S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión. 2. ANOTAR, registrar y notificar, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria GUSTAVO E. SANTANDER DANS MÉDICO DEL TRIBUNAL APELACIÓN PRIMERA SALA CAPITAL
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