Contenido completo: 90424.pdf

CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. ZULMA FATECHA A FAVOR DE PRU DENCIO GARAY CABALLERO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los _______ días del mes de ______ __ del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justici a, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el exp ediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. ZULMA FATECHA A FAVO R DE PRUDENCIO GARAY CABALLERO", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de confo rmidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? 1. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍ REZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y MARTÍNEZ SIMÓN. 2. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL DOCTOR MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Zulma Beatriz Fatecha Ruiz Díaz, e representación del señor Pruden cio Garay Caballero a interponer Hábeas Corpus Reparador y Genérico, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. Abg. Karina Pedraza Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
3. La peticionante solicita la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 2) y 3) de la Constitución en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador y Genérico. Respaldó su preten sión manifestando que su defendido está privado ilegalmente de libertad alegando que la detención ef ectuada en contra del señor Prudencio Garay Caballero es ilegal y arbitraria por carecer de orden ju dicial previa emanada por un Juez o Agente Fiscal. El mismo fue aprehendido por efectivos policiales el día 25 de marzo de 2021 a las 10:30 horas en su domicilio, y recién después de haberse dispuesto su detención, se puso a conocimiento del Agente Fiscal de la causa de tal circunstancia. 4. La Juez Penal de Garantías Número 2 de la ciudad de Pilar, Abg. Mariana López Silva, informó que, Prudencio Garay Caballero, se encuentra imputado en la causa caratulada “Prudencio Garay Caballero s/ Abuso sexual en niños, Causa N° 426/21”, y que en la misma, por Auto Interlocutorio Número 134 de fecha 26 de marzo del 2021, se ha decretado la prisión preventiva del imputado Prudencio Garay Caba llero, quien se encuentra recluso hasta la fecha en la Penitenciaria Regional de Misiones. La acusac ión fiscal N° 31 de fecha 24 de setiembre de 2021, se presentó electrónicamente por el Agente Fiscal , Abg. David Dario Cabral. También informó que, el procedimiento inició con el Acta de Imputación N° 12 y el Requerimiento Fiscal N° 56, presentados electrónicamente en fecha 26 de marzo de 2021 por e l Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 4 de la Novena Región de Ñeembucú, Abg. David Darío Cabral Ram írez. 5. **ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA**: Previamente corresponde manifestar que si bien la garantía consti tucional fue presentada en la modalidad de reparadora y genérica, al alegar una supuesta privación d e libertad ilegal, se la estudiará como reparador, por lo que se le otorga el trámite y resolución c orrespondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99. 6. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 numeral 2) de la Constitución requiere para su procedencia una “privación ilegal de libertad”. Por otro lado, el Art. 12 de la C.N. establece que nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, y el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las dilig encias del juicio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR Y GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABG. ZULMA FATECHA A FAVOR DE PRU DENCIO GARAY CABALLERO". RECIBIDO 2 2 ABR. 2022 7. En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma constitu cional, ya que surge del informe de la Juez Penal de Garantías precedentemente individualizada, que el señor Prudencio Garay Caballero, se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaria Regional de Misiones, en virtud del auto de Prisión preventiva decretado por el Juzgado de Garantía, en el m arco de la causa individualizada con anterioridad. 8. En este sentido, surge de los agravios planteados por la peticionante, que los mismos están relac ionados a su disconformidad con lo resuelto en el Auto Interlocutorio Número 134 de fecha 26 de marz o del 2021, por el Juez Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú, ya que lo que cuestiona es la supuesta privación ilegal de la libertad de Prudencio Garay Caballero, que se origi nó con la aprehensión y la posterior imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, en base a su interpretación de las circunstancias fácticas existentes en el proceso. 9. En este sentido, según se infiere del informe solicitado a la jueza, no existen elementos que jus tifiquen la ilegalidad del contenido de la resolución objetada, porque el magistrado al momento de d ictar la prisión preventiva al procesado ha evaluado los presupuestos legales previstos en el Art. 2 42 del Código Procesal Penal, y el Art. 19 de la Constitución, y en este sentido la prisión preventi va que recae sobre el justiciable, es estrictamente legal. 10. Por todo lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador, Art. 133 numeral 2) de la Constitución, corresponde NO HAC ER LUGAR al Hábeas Corpus reparador presentado a favor del señor Prudencio Garay Caballero. Es mi vo to. 11. A su turno, los Ministros BENÍTEZ RIERA y MARTÍNEZ SIMÓN manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. 12. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí, que lo certifico, q uedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Abg. Karina Penoni Secretaria Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez C. MINISTRO
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 248 Asunción, 22 de abril del 2022.-. VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por la Abg. Zulma Beatriz Fatech a Ruiz Díaz, a favor de Prudencio Garey Caballero, y en consecuencia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR registrar y notificar. Ante mi Luis María Bermejo Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Agr. Karina Penoni Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.