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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HA BEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE WALDEMAR PEREIRA RIV AS" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: <signature>Lo que se escribe en el escrito</signature> En la ciudad de Asunción, a los vante y dos días del mes de abril del año dos mil veintidós, estando en la sala de acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "HA BEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE WALDEMAR PEREIRA RIVAS" a fin de resolver la garantía plantea da de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 150 0/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió la s iguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Dr. Luis Benítez Riera, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón. **A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: por presentación hecha a nte la Secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la abogada Myrian Fernández en r epresentación de Waldemar Pereira Rivas, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genér ico. La recurrente solicita en su escrito que, la Corte Suprema de Justicia tome las medidas correctivas urgentes para posibilitar la asistencia médica pre quirúrgica y en especial la intervención quirúrgi ca urgente de su representado y su posterior tratamiento, quien se encuentra con peligro latente par a su vida y su salud, en razón de la imposibilidad actual de concurrir a centros asistenciales para realizar los estudios. Menciona un diagnóstico médico que se le realizó en la Agrupación Especializa da que constató: "...sangrado hemobiliar frecuente y sugiere ecocardiograma, laboratorio de control, ecodoppler de vías renales, ecodoppler arterial y venoso de ambos miembros inferiores para descarta r insuficiencia cardíaca. Sugiere constitución de médico forense para evaluación del paciente, autor ización de estudios pre quirúrgicos y posterior cirugía...". Por otro lado, manifiesta que a la fech a no tiene quien recurrir por la urgencia del caso, <signature>Recibido 2 ABR. 2022</signature> **Ministro** Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
pues por cuestiones de competencia el expediente en el cual está procesado se encuentra sin un tribu nal asignado. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se ordenó la remisión de oficios a la Abog. María Victoria Cardozo, Directora de la Oficina Técnico Forense, a fin de que ordene la c onstitución urgente de un Médico Forense a la Agrupación Especializada, a los efectos de proceder a la inspección y evaluación del estado de salud del Señor Waldemar Pereira. El Médico Forense Juan Pablo Monte Domecq Rolón, con Registro Prof. N° 13.119, dando cumplimiento co n la providencia mencionada informó cuanto sigue: "...Datos son aportados por el paciente y merecen relativa fe, masculino, 40 años, obeso grado III, con aumento de peso en los últimos 2 años, hiperte nso de larga data en tito actual con valsartan más Amlodipina, e hidroclorotiazida (medicamento comb inado), un comp c/ 12 hs, atenolol 25 mg uno a 1 día, AAS 125 como antiagregante un comp/ día, Ac. F enofibrico + Rosuvastatina ( med. combinado) un comp/ día por dislipidemia de aprox 2 años de evoluc ión, diabético tipo II de aprox 2 años de evolución, en tito con metformina 750 comp pre almorzo y c ena; paciente refiere además cuadro de sangrado anal al defecar y dolor durante defecación de varios meses de evolución, ya diagnosticado de hemorroides y en tito con Fersiman Hemorrhoidal crema de ap licación local, diosmina 600 mg c/ 12 hs y baño de asiento una vez por día, tratamiento instaurado p or coloproctólogo, con disminución de síntomas al principio, actualmente refiere desmejoría del dolo r por momentos al pesar del tito. Además refiere cifras tensionales elevadas en varias oportunidades a pesar de medicación y aumento de peso importante en los últimos meses, aprox 115 kilos. Al examen físico: fc: 100 x, fr: 20x, p/a: 140/90 mmhg T": 36 °C, obeso. Cabeza y cuello: no deformidad, cuel lo cilíndrico. Tórax: simétrico, no deformidades ni edemas. SNC: lucido, ubicado, Glasgow 15/15, no déficit motor ni sensitivo, pupilas iguales, reactivas y simétricas. Hábitos fisiológicos: conservad os. Conclusión: Se trata de un paciente obseso, con antecedente de mucho aumento de peso en los últi mos meses, hipertenso, diabético tipo I y con hemorroides internas en tratamiento pero con poca mejo ra de los síntomas a pesar de medicación correcta, se sugiere evaluación por coloprotólogo con reali zación de anoscopia para mejor diagnóstico de estado de hemorroides y la necesidad o no de tratamien to de resorte quirúrgico o tratamiento de resorte médico. Es mi dictamen.". En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico. En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta p or el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehacie nte, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o am enacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia físic a, psíquica o moral que agraven las
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR LA ABOGADA MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE WALDEMAR PEREIRA RIVA S" condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludió norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Proc ederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues se r efiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sa la Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el habe as corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el aut or Evelio Fernández Arévalos: Respecto de esas personas **legalmente detenidas** la norma posibilita la interposición del habeas c orpus genérico para demandar **el cese de la violencia física, síquica o moral**, que agraven su con dición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos consti tucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la discipl ina inherentes a los centros de detención. Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es co ntrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física. Son situaciones que autorizan la promoción del habeas corpus Genérico previsto en el apartado b), en tre otras: ... [—la privación de cuidados de la salud;] Fernández Arévalos, E. (2000) Habeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental EDITORA. [p.125] La restricción de libertad no limita el ejercicio de los derechos a la vida y a la salud, al que el diagnóstico médico, tratamiento respectivo y la provisión de medicamentos deben ser garantizados ind efectiblemente. Por lo tanto, considero que en el caso en concreto debe hacerse lugar al Habeas Corp us Genérico, mas no en el sentido pretendido por la recurrente - traslado a un centro asistencial pa ra cirugía-, sino exhortando al Juez de Ejecución competente y al Jefe de la Agrupación especializad a a que arbitren los medios Abogado de la Parte Luis Maria Benitez Riera Ministro Alberto Martínez Casas Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO
indispensables para la constitución de un especialista coloproctólogo para realización del estudio r equerido en el lugar de reclusión. Conforme con los argumentos expuestos, corresponde HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS GENÉRICO deducido po r la Abog. Myrian Fernández en representación de Waldemar Pereira Rivas. ES MI VOTO. A sus turnos, los MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN manifesta ron adherirse al voto del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 247 Asunción, 22 de abril de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS GENÉRICO interpuesto por Myrian Fernández en representación de Waldemar Pereira Rivas. EXHORTAR al Juez de Ejecución competente y al Jefe de la Agrupación Especializada a que arbitren los medios indispensables para la constitución de un especialista coloproctólogo para realización del e studio requerido en el lugar de reclusión del Sr. Waldemar Pereira Rivas. NOTIFICAR al postecionante lo resuelto, ANOTAR, registrar... Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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