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857/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: FRANCISCO DANIEL MORENO BORDON C/ FED ERICO VÍCTOR AGUILERA SCORZZARA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO." A.I. N° 229 Asunción, 18 de abril del 2.022.-. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Javier Bustam ante, en representación de la Parte actora, contra el A.I. N° 573, con fecha 2 de Septiembre del 2.0 21, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el tercer ap artado del Acuerdo y Sentencia N° 50, con fecha 4 de Mayo del 2.021 que resolvió: "3. IMPONER las co stas en el orden causado en esta instancia" (sic., f. 3) y contra el Acuerdo y Sentencia N° 63, con fecha 24 de Mayo del 2.021, por el que rechazó el Recurso de Aclaratoria interpuesto (f. 7). La cuestión a determinar es la recurribilidad - o no- del decisorio que impone costas en segunda ins tancia, por Acuerdo y Sentencia. Cabe adelantar que existe variedad de criterios, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial. Tal vez el más difundido sea aquel que, en estos casos, aplica el principio de que lo accesorio sigue l a suerte de lo principal; es decir, postula que al ser las costas una condenación accesoria vinculad a causalmente con la pretensión principal, la irrecurribilidad de ésta produciría, como consecuencia directa, estrecha e inmediata, la irrecurribilidad de aquella. A ese respecto, debe decirse que las costas adquieren entidad propia desde que responden a un interé s distinto al del fondo de la cuestión. Así también, en el contexto del caso de análisis, la condena ción de las costas de segunda instancia es una decisión originaria, es decir, tiene u: Abog. Julio C. Pevon Martínez Secretario Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro Alfredo Martínez Simon
solo juzgamiento. En este sentido, resulta lógico sostener que el decisorio contenido en el referido apartado se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia, quien se constituirá en su segunda instancia, de conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil. Con ello no se niega -que quede claro- el carácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el reconocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos de excepción-al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesorieda d no condiciona la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene. Ahora bien, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las cos tas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito inel udible, también a tenor del referido Art. 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté cont enido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada la tercera instancia, como v.gr. se ntencias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario. Entonces, no serán re curribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas en sentencias definitivas, dictadas en pro cesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juicio posterior. Por todo lo anteriormente expuesto, la interposición de Recursos contra la imposición de las costas de segunda instancia, en el caso concreto, resulta admisible. En consecuencia, corresponde conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apa rtado tercero del Acuerdo y Sentencia N° 50, con fecha 4 de Mayo del 2.021 y el Acuerdo y Sentencia N° 63, con fecha 24 de Mayo del 2.021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: “RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: FRANCISCO DANIEL MORENO BORDON C/ FED ERICO VÍCTOR AGUILERA SCORZZARA S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO.” Comercial, Sexta Sala, en relación y sin efecto suspensivo respecto a la cuestión principal. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Carlos Javier Bust amante, contra el A.I. N° 573, con fecha 2 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por las motivaciones explicitadas en el considerando. CONCEDER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado tercero del Acuerdo y S entencia N° 50, con fecha 4 de Mayo del 2.021 y el Acuerdo y Sentencia N° 63, con fecha 24 de Mayo d el 2.021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, en relación y s in efecto suspensivo respecto a la cuestión principal y, en consecuencia, DISPONER la elevación de l as compulsa de los autos principales a esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez
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