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165/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: PETRONA CARDOZO DE ACOSTA C/ RAÚL ACOSTA S/ DIVORCIO VINCULAR" A.I. N° 228 Asunción, 10 de abril del 2.022.-. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rubén Antonio Martínez Parad a, en representación de la Parte actora, contra el segundo apartado del A.I. N° 173, de fecha 25 de Julio del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, y; CONSIDERANDO: Por el referido Interlocutorio se resolvió: "1.- DECLARAR, operada la caducidad de instancia de ofic io en este juicio de conformidad al exordio de la presente resolución. 2.- COSTAS en el orden causad o. 3.- REMITIR estos autos al Juzgado de origen para lo que hubiere lugar en derecho. 4.- ANOTAR,... " (f. 89). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundamentó el presente recurso y dado que no se ad vierten defectos o vicios que ameriten la declaración de nulidad de oficio, en los términos de los A rtículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde que el mismo sea declarado desierto. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente sostuvo que la decisión del Tribunal de imponer las costas en el orden causado ha soslayado expresas disposiciones legales respecto del modo en que deb en ser impuestas las mismas en la caducidad declarada ante el Tribunal de Alzada. Por ello, peticion ó que el fallo sea revocado y que las costas sean impuestas a la parte recurrente (f. 99). Por providencia de fecha 27 de Julio .de 2.021 se dispuso el traslado de la expresión de agravios a la adversa (f. 100). Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario César Antonio Garaz Ministro
Por A.I.N° 05 de fecha 01 de Febrero de 2.022 esta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia orden ó dar por decaído el derecho que dejó de usar el señor Raúl Acosta para dicha contestación (f. 104). Se discute en autos la imposición de las costas en Segunda Instancia como consecuencia de la declara ción de caducidad. Debe puntualizarse que las costas comprenden todos aquellos gastos ocasionados por la sustanciación del proceso y deviene como consecuencia de una toma de posición respecto de la pretensión de la adve rsa, y está estrechamente vinculada al principio de bilateralidad. En las costas pueden, eventualmen te, encontrarse los honorarios profesionales, no obstante, los honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Nuestra legislación se rige por el principio de la teoría objetiva de la imposición de costas, pero como regla general cuenta con su excepción, y ésta es que la propia norma autoriza expresamente al j uez a imponer costas en el orden causado, siempre y cuando encuentre razones suficientes que deben s er estudiadas particularmente en cada circunstancia. Esto deviene así en virtud de los Artículos 192 , 193 y 195 del Código Procesal Civil. En el caso que nos ocupa, como vimos, las costas fueron impuestas en el orden causado, respecto de l a perención declarada en la Instancia anterior. En materia de costas en la caducidad de instancia tenemos una norma específica que las regula, el Ar tículo 200 del Código Procesal Civil, que puntualmente impone el criterio objetivo del vencimiento p ara las costas en la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: PETRONA CARDOZO DE ACOSTA C/ RAÚL ACOSTA S/ DIVORCIO VINCULAR" caducidad. De modo que, la imposición se produce por la sola circunstancia de haberse operado la cad ucidad de la instancia debido a no haber sido impulsado el procedimiento por el apelante, en el plaz o legal. Además, es sabido que el Artículo 175 del Código Procesal Civil establece que la caducidad de instancia puede ser declarada de oficio por el juez o tribunal. Ello quiere decir que el juez, si n mediar petición de parte, puede estudiar la procedencia de la caducidad de instancia. Igualmente, una vez excitado el órgano jurisdiccional mediante un pedido de caducidad no es necesario un contrad ictorio para que el juez se aboque a su estudio. En efecto, el referido Artículo 200 establece que, si la caducidad opera en Segunda Instancia, la Pa rte recurrente carga con las costas. Por ende, atendiendo al principio objetivo que rige las costas en este instituto, y que referimos más arriba, las costas deben ser cargadas por la misma. Con cuerd a con ello el Artículo 192 del Código de forma, al establecer claramente la imposición de las costas a cargo de la parte perdidosa. En tales condiciones, y conforme al análisis expuesto más arriba, corresponde revocar el segundo apa rtado del interlocutorio objeto de recursos, y en consecuencia, imponer las costas a la Parte recurr ente, de conformidad con lo explicitado. Finalmente, en cuanto a las costas de esta Instancia, corresponde también su imposición a la Parte p erdidosa, conforme con lo establecido por los Artículos 200, 203 y 205 del Código Procesal Civil. Po r tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto.- REVOCAR el segundo apartado del A.I. № 173, de fecha 25 de Julio del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Ci rcunscripción Judicial Guairá, y en consecuencia, imponer las Costas en Segunda Instancia a la Parte recurrente. IMPERONER las Costas en esta Instancia a la Parte perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Circa: <signature>Alberto Martinez Simón</signature> Alfredo Martinez Simón Asistente Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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