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630/21 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL, MIEMBRO GRACIELA ORTÍZ Y JULIANA GIMÉNEZ CONTRA LA EXCUSACIÓN DE LA SALA LABORAL EN LOS AUTOS: ARI TEÓFILO FAGUNDES C/ FIRMA COMERCIAL DE SIL OS S.A. S/ COBRO DE DOLARES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". A.I.No. 227 Asunción, 18 de abril del 2.022.- VISTAS: Las impugnaciones incoadas por las Conjuezas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo contra las inhibiciones de los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Alba Cent urión de García De Zúñiga, Juana Bertha Ávalos y Emilio Gómez Barrios, de la misma Circunscripción J udicial, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Laboral , Alba Centurión, Bertha Ávalos y Emilio Gómez Barrios, invocaron el Artículo 20, inciso j), del Cód igo Procesal Civil y Artículo 21 del mismo Cuerpo legal y se excusaron de seguir entendiendo en éste Juicio, por haber sido denunciados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por el Abogado S ebastián Olmedo (fs. 27/8). Ante la inhibición del Tribunal de Apelación en lo Laboral, se procedió a la desinsaculación del Exp ediente, resultando entender en ésta Causa el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. Posteriormente, las Conjuezas del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala Graciela Ortiz y Juliana Giménez no aceptaron integrar ese Tribunal de Apelación e impugnaron las e xcusaciones de los citados Conjuces, por los fundamentos expuestos en el informe obrante a fojas 37/ 9. En este sentido, las impugnantes han cuestionado las inhibiciones de los Conjuces Alba Centurión de García De Zúñiga, Juana Bertha Ávalos y Emilio Gómez Barrios, quienes le han precedido inmediatament e. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro ................................
...//... El Artículo 19, del Código Procesal Civil, explicita: "Los Jueces deberán excusarse cuando se hallaren comprendidos en alguna de las causas previstas por este Código". En efecto, resulta pertinente aludir el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que co ntempla las causales de excusación así como también el Artículo 21, del mismo Cuerpo legal, admite o tros motivos de excusación "...fundados en motivos graves de decoro o delicadeza". Si bien, las causales de inhibición surgen de la Ley, las mismas deben ser interpretadas de un modo restrictivo, evitando la separación de Jueces por razones injustificadas que únicamente lograrían di latar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las circunstan cias de hecho que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de las impugnaciones y como señaláramos líneas arriba, tenemos que los C onjueces Alba Centurión, Juana Bertha Ávalos y Emilio Gómez se excusaron de seguir entendiendo en és te Juicio por estar comprendidos con el Abogado Sebastián Olmedo en causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, que reza: "enemistad, odio o resentimiento qu e resulte de hechos conocidos". Para que la "enemistad, odio o resentimiento" se configuren, tienen que resultar de actos manifiesto s del Magistrado, los que habrían de manifestarse por hechos concretos y conocidos que afecten de mo do alguno su deber de imparcialidad. La honesta y espontánea confesión per se amerita subsumir al ad verbio (gerundio) que reza en el texto del Artículo 22 del Código Procesal Civil, sin perder de vist a que los sentimientos (acción y efecto de sentir; impresión y movimiento que causen en el alma las. ..//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL, MIEMBRO GRACIEIA ORTÍZ Y JULIANA GIMÉNEZ CONTRA LA EXCUSACIÓN DE LA SALA LABORAL EN LOS AUTOS: ARI TEÓFILO FAGUNDES C/ FIRMA COMERCIAL DE SIL OS S.A. S/ COBRO DE DOLARES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". - II - ...//...cosas espirituales) son inmanentes e inmateriales por esencias filosóficas. Cabe precisar, que la causal de "enemistad, odio y resentimiento", han sido expresamente asumidas po r los impugnados, al manifestar que: "...ante las indecorosas actuaciones del citado abogado en perj uicio del sistema de justicia, quien termina denunciando a éstos Miembros de Alzada, hecho que gener a en nuestro fuero íntimo una animadversión en contra de este profesional, situación que conlleva en nuestras personas resentimiento, lo que impide que a futuro puedan estos Miembros dictar resolución imparcial...", lo que resulta suficiente e irrefutable para razonar que esa determinación podrá inf luir en sus ánimos a la hora de juzgar con imparcialidad, cualidad inexorable para entender en Juici o. Lo esgrimido por los Conjuces constituye causal válida de excusación, puesto que afectarían las i mparcialidades de los mismos y no requieren pruebas algunas, en razón que se sitúa en sus fueros int ernos, por lo que sus invocaciones son pruebas suficientes para justificar sus inhibiciones, requeri da en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y Artículo 14, inciso q), de la Ley N° 6.814/2.021 qu e "Regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de Magistrados". En estas condiciones, resulta poco prudente y a contramano del sentido y razón comunes imponer a los impugnados seguir entendiendo en éste Juicio, siendo que asumen que sus imparcialidades se verán af ectadas por sentidos abstractos que -reiteramos- provienen de sus fueros internos, siendo prioridad la irrestricta observancia del Artículo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda pers ona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... En virtud a las argumentaciones pergeñadas, en Derecho corresponde no hacer lugar a las impugnacione s incoadas en éste Juicio contra las inhibiciones de los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo La boral, Alba Centurión de García De Zúñiga, Juana Bertha Ávalos y Emilio Gómez Barrios, de la misma C ircunscripción Judicial; ordenándose la remisión de éstos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En autos, las Magistradas Graciela Ortiz de Villal ba y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Cir cunscripción Judicial Alto Paraná, impugnaron las excusaciones de los Magistrados Bertha Avalos Agüe ro, Alba C. De García de Zúñiga y Emilio Gómez Barrios, Miembros del Tribunal de Apelación Laboral d e la misma Circunscripción Judicial, en los términos del escrito obrante a fs. 37/39. Los Magistrados en cuestión se excusaron de entender en estos autos a causa de las denuncias plantea das contra ellos en Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por el Abogado Sebastián Olmedo; situaci ón que generó en el fuero interno animadversión contra el profesional citado, representante del Banc o Regional S.A.E.C.A.. Invocaron como causal el art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil. Manif estaron que ello les impide que a futuro puedan dictar un fallo con parcialidad y subjetividad, a má s de lo expuesto se excusaron por motivos graves de decoro y delicadeza establecidos en el art. 21 d el Código Procesal Civil. Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el art. 20 del Código Procesal Civil, en los claros términos del art. 21 del mismo Cue rpo legal, con lo que, invocada una causa específica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL, MIEMBRO GRACIELA ORTÍZ Y JULIANA GIMÉNEZ CONTRA LA EXCUSACIÓN DE LA SALA LABORAL EN LOS AUTOS: ARI TEÓFILO FAGUNDES C/ FIRMA COMERCIAL DE SIL OS S.A. S/ COBRO DE DOLARES EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". -III- **Rogar-se a... caso hemos de entender la excusación por la causal contenida en el literal "j" del m encionado art. 20. ** Para bien, a la luz de las constancias de autos corresponde determinar la procedencia -o no- de las impugnaciones planteadas. Al respecto, es necesario recordar lo previsto en el art. 20, literal "j", del Código Procesal Civil , que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyug e, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: j) enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos...". Los Magistrados basaron sus apartamientos por encontrarse con el Abg. Sebastián Olmedo en la causal prevista en el literal "j" del art. 20 del Código Procesal Civil, por entender que el mismo fue el r esponsable de la denuncia realizada contra ellos ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Sin embargo, de las evidencias traídas en el presente, se advierte que la denuncia fue realizada por los Abogados Gustavo Olmedo, Rolando Salinas Pastore y Alejandro Bruyn Bibolini (fs. 18/26) no así por el Abg. Sebastián Olmedo, profesional con el cual los Magistrados impugnados señalaron tener una causal de excusación a partir de la denuncia mencionada. Por ello es que entendemos que no se encuentran cumplidos los parámetros legales que den razón sufic iente al apartamiento de los excusados, por la causal invocada. Por ende, corresponde acoger favorab lemente la impugnación planteada contra las aludidas separaciones; al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del Código Procesal Civil. ...///...
...///... OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a las impugnaciones incuadas por las Conjues del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Graciela Ortiz de Villalba y Juliana Giménez Portillo contra las inhibiciones de los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Laboral, A lba Centurión de García De Zúñiga, Juana Bertha Ávalos y Emilio Gómez Barrios, de la misma Circunscr ipción Judicial, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
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