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52019 JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CARLOS BENÍTEZ BALMELLI Y EDUARDO LIVIERES EN LOS AUTOS: JOSÉ ANTONIO BENITEZ Balmori y otro C/ BLUE TOWER VENTURES PARAGUAY S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. No. 226 Asunción, 18 de abril del 2.022- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Theodore Stimson, Carlos Benítez Balmelli y Eduardo Livieres Guggiari, contra el Auto Interlocutorio № 435 del 6 de Agosto d el 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, el informe de la Actuaria obrante a fs. 66, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (fs. 66) se advierten que el ú ltimo acto procesal que impulsó la Instancia recursiva y del cual existe constancia en el Expediente , resulta ser la Providencia "Autos" de fecha 28 de Noviembre del 2.019, obrante a fs. 58, habiendo transcurrido desde entonces el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes, conforme lo di spone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. Sobrevino Ministerio de Costas a los apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo qu e hubiere lugar en Derecho. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Secretario Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cardia MINISTRO César Antonio Garza
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