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1835/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN SALVADOR CABAÑAS C/ JOSE GONZÁLEZ ARAJO S/ ACCIÓN EJECUTIVA".- A.I. N° 293 Asunción, 18 de abril del 2.022.- La recusación "sin expresión de causa" fue formulada por María Lor gia Alonzo Mena, por Derecho propio y bajo el patrocinio de Abogada, contra el Magistrado Linneo Inf rán Saldivar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: La citada recusante invocó los Artículos 25 y 27 del Código Procesal Civil y planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado Linneo Infrán Saldivar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital (f. 5). El recusado elevó el informe correspondiente y manifestó, que la recusación deducida por María Lorgi a Alonzo Menda, deviene extemporánea; explicó que en los autos principales se dictó el Acuerdo y Sen tencia N° 98 de fecha 28 de octubre de 2015 que fue suscripto por él, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil, la recusación planteada a estas alturas de be ser rechazada por extemporánea (f.36). Al respecto, el Artículo 27 Código Procesal Civil, establece: "El actor deberá ejercer la facultad d e recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o d e oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer act o procesal. Los jueces de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se di cte." Respecto del planteamiento contra los miembros de la Corte Suprema de Justicia, fue expresamen te prohibido en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".- Ahora Julio C. Pavón Martínez Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Censor Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
En el caso, el Magistrado Linneo Ynsfrán Saldívar ya integraba los autos principales. En efecto, en dichos autos se dictó el Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 29 de Setiembre del 2.017, por lo que su competencia ya está firme. La recusación en estudio fue planteada recién el 21 de diciembre del 202 1 en el marco del incidente de Regulación de honorarios del Abogado Julio Fernández. Al respecto, tenemos que traer a colación el criterio, sostenido con anterioridad por esta Sala Civi l y Comercial, que explica que el Tribunal con competencia en el expediente principal tiene que tene r la misma conformación que el expediente accesorio, en razón de que entre ellos existe una evidente conexidad causal. Ciertamente, existe la necesidad de atribuir la misma competencia de las causas p rincipales a los órganos judiciales que entienden en sus accesorios, situación que no puede aquí ser dejada de lado. En este entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los a utos principales es el que debe entender en los autos regulatorios. Un temperamento en el sentido de que distintos órganos jurisdiccionales juzgan en causas en donde una es consecuencia de la otra es improcedente. En otras palabras, el mismo órgano competente para los autos principales deberá integr ar y entender en los autos incidentales. En este sentido, la competencia del Magistrado Linneo Ynsfrán Saldívar, quedó definitivamente fijada . Por las razones señaladas precedentemente, no puede plantearse a estas alturas una recusación sin causa. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas y atentos a lo dispuesto por el Artículo 27 del Có digo Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación "sin causa" planteada por María Lorgia Alonz o Mena, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada contra el Magistrado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN SALVADOR CABAÑAS C/ JOSE GONZÁLEZ ARAUJO S/ ACCIÓN EJECUTIVA".- RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL Re que Logroño Franco Asistente 21-ABR. 2022 Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por María Lorgia Alonzo Mena, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada contra Linneo Ynsfrán Saldivar, Miembro del Tribunal de Apelació n en la Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por extemporánea. DEVOVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Pavan Martínez Secretario SECRETARÍA DE JUSTICIA
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