Contenido completo: 90415.pdf

39181 JUICIO: "COMPULSAS DEL EXP. INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR EL ABG. JULIO JOS É REYES: RECONSTITUCIÓN DE GLADYS AURORA ZACARÍAS C/ EMILIO ZACARÍAS YUBERO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO S Y PERJUICIOS". A.I. N........ 222 Asunción, 18 de abril del 2.022.- CONSIDERANDO: "Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 24 y; INFORME DE LA ACTUARIA, que obra a f. 24, expresó cuanto sigue: V.E. que la última actuación proces al de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 30 de abril de 2021, que obra a f. 23." (sic.). De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instanc ia Recursiva fue Providencia de fecha 30 de Abril del 2.021 que obra a f. 23, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Pro cesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputado al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la pr osecución de la Instancia recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Ins tancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e impon er las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. De Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.