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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER IRUN CROSKEY EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABGS. JAVIER E. CABRERA Y F REDY M. AYALA EN LOS AUTOS: ISMAEL ANTONIO PINTOS R. C/ CONFEDERACIÓN (CONMEBOL) S/ COBRO DE GUARANÍ ES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES".- A.I. N° 221 Asunción, 18 de Abril del 2.022.- RECUERDO: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Javier Irún Croskey, obran te a f. CONSIDERANDO: El citado Abogado solicitó la regulación de honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 802, de fe cha 19 de Julio del 2.021, por el que ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolv ió revocar la Caducidad declarada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de l a Circunscripción Judicial de Central, Ciudad San Lorenzo.- Pasando al justiprecio de los honorarios, tenemos que la base de cálculo está dada por los montos de los honorarios fijados por A.I. N° 1371, de fecha 13 de Diciembre de 2.021 (fs. 79/80 de los autos regulatorios principales cuyas compulsas obran por cuerda separada), dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Central, Ciudad de San Lore nzo, y que ascienden a la suma de Gs. 292.757.036, respecto del Abg. Javier Cabrera, y Gs. 146.378.5 18, respecto del Abg. Fredy Ayala, conforme con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 13 76/88. En atención a que existe un litisconsorcio entre los profesionales de la regulación principal, de co nformidad con lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley N° 1376/88 se deben Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro César Antonio Garza Alberto Martinez Simon Ministro
fijar los honorarios, separadamente, respecto de cada uno de ellos de lo que corresponderá al abogad o de la parte contraria en concepto de honorarios. Así, respecto del Abogado Javier Cabrera, como vimos, la base asciende a Gs. 292.757.036. Sobre ésta , atendiendo al principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje a menor monto base, deben apl icarse los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley de Honorarios, en un 10% para el patrocinio y en un 5% para la procura, dada la actuación del solicitante en tales caracteres, conforme el escr ito de fundamentación de los recursos de fs. 55/57 de las compulsas. Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción del 20% prevista por el Art. 22 de la Ley N° 1 .376/88, ya que se trata de un incidente caducidad de instancia que fue revocado en esta Instancia, con lo cual el trámite de segunda instancia siguió su curso. A la suma así obtenida debe aplicarse el porcentaje correspondiente a la instancia recursiva, esto e s 35%, ya que en la instancia originaria la cuestión fue controvertida y revocada en su totalidad en esta instancia, conforme al Art. 33 de la Ley de Honorarios. Así, el monto arrojado es de Gs. 3.073.948 (GUARANÍES TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS C UARENTA Y OCHO). Luego, respecto de la suma establecida por el Abogado Fredy Ayala, la base asciende a Gs. 146.378.51 8. Sobre ésta, en atención a los parámetros referidos más arriba, deben aplicarse los porcentajes pr evistos en el Art. 32 de la Ley de Honorarios, en un 12% para el patrocinio y en un 6% para la procu ra, dada la actuación del solicitante en tales caracteres, conforme el escrito de fundamentación de los recursos de fs. 55/57 de las compulsas.
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER IRUN CROSKEY EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABGS. JAVIER E. CABRERA Y F REDY M. AYALA EN LOS AUTOS: ISMAEL ANTONIO PINTOS R. C/ CONFEDERACIÓN (CONMEBOL) S/ COBRO DE GUARANÍ ES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - II - Al monto resultante, corresponde aplicar la reducción de 10% por vista por el Art. 22 de la Ley N° 1 .376/88, y el Art. 33, conforme al Art. 33 de la Ley de Honorarios. Así, el monto arrojado es de Gs. 1.844.369 (GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TR ESCIENTOS SESENTA Y NUEVE). En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicio narse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 21, 22, 24, 25, 32, 33, y concorda ntes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Javier Irún Cro skey, por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter por la parte gananciosa en la revocación de la caducidad de instancia, respecto del Abogado Javier Cabrera, en la suma de GUARA NÍES TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (Gs. 3.073.948), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y C UATRO (Gs. 307.394); y, respecto del Abogado Fredy Ayala, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIEN TOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (Gs. 1.844.369), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 184.436). Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Javier Irún Croskey, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 802, de fecha 19 de Julio de 2.021, deján dolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y O CHO (Gs. 3.073.948), por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter por la parte gananciosa en la revocación de la caducidad de instancia, respecto del Abogado Javier Cabrera, fija ndo el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTO S NOVENTA Y CUATRO (Gs. 307.394). REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Javier Irún Croskey, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Auto Interlocutorio N° 802, de fecha 19 de Julio de 2.021, deján dolos establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS S ESENTA Y NUEVE (Gs. 1.844.369), por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter p or la parte gananciosa en la revocación de la caducidad de instancia, respecto del Abogado Fredy Aya la, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES GIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 184.436). ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante Mi: Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Antonio Garza Secretario
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