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72/1/31 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOG. AMADO ALVARENGA EN LOS AUTOS: LILIAN B. MARTÍNEZ C/ FR ESCO NORWAY A.S. FRESCO PARAGUAY S.A. Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". A.I. No 220 Asunción, 18 de abril del 2.022. VISTO: La impugnación planteada por el Conjuez Amado Alvarenga Caballero, integrante del Tribunal de Apelación de la Infancia y Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, contra la inhibición del Conjuez Luis Alberto Ruiz Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, misma Circunscripción Judicial, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Conjuez Luis Alberto Ruiz Aguilar se separó de entender en el Juicio, por Providencia con fecha 1 5 de Julio del 2.021 alegando: "Habiendo sido recusado sin expresión de causa por el Abg. Milner O. Rojas Feris, en representación de las firmas FRESCO NORWAY A.S. y FRESCO PARAGUAY S.A. y del señor A SLE GUNNAR TEIGSTAD, de conformidad al art. 24 del C.P.C. y estando dentro del plazo a tenor de lo e stablecido por el art. 27, 2° parrafo del C.P.C., -ya que la providencia de "autos" es la primera pr ovidencia a los efectos de iniciar la tramitación recursiva, y la providencia en virtud de la cual s e le integró al miembro Molinas Ovelar, no tiene otra pretensión, sino la de hacer saber el Conjuez designado-, sepárome de entender en la presente causa, pasando los autos al señor Presidente, a sus efectos" (fs. 12 vlto.). La argumentación expuesta por el Magistrado impugnante, a fs. 14/16, menciona la extemporaneidad de la recusación "sin expresión de causa", no siendo utilizada la facultad dentro de la oportunidad pre vista por la norma procesal. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia considerará: l. En única in stancia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma ...//..." Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;". El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación (...)". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida: "(...) Esta facultad de berá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27 a su vez explica: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la dema nda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de c ontestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamen te podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el impugnante, debido a no ser la primera vez que el Expediente se encuentra en Alzada, habiendo en tendido el Ad-quem en la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Marcelo Daniel F retes Dure contra el Juez Carlos Milciades Miranda Ruiz Diaz, resuelta por A.I. N° 18, del 14 de Feb rero del 2.021 (fs. 8), por tanto, la recusación incoada en fecha 28 de Junio del 2.021 deviene exte mporánea. La Parte recusante no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establ ecido por la norma procesal vigente, dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Provi dencia o Resolución firmada por el Conjuez recusado. Así entonces, resulta atendible lo manifestado por el Conjuez impugnante, debido a que el plazo para ejercer el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente, se encontraba amplia y notoriamente fencido al momento de la recusación. En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnación plante ada por el ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN INTERPUESTA POR EL ABOG. AMADO ALVARENGA EN LOS AUTOS: LILIAN B. MARTÍNEZ C/ FR ESCO NORWAY A.S. FRESCO PARAGUAY S.A. Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". - II - Juez Amado Alvarenga Caballero, integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Cir cunscripción Judicial de Concepción, contra la inhibición del Conjuez Luis Alberto Ruiz Aguilar, int egrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, misma Circunscripción Jud icial, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al **the ma decidendum**. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con el sentido del voto del Ministro preopinante. En autos, el Abogado Milner Osvaldo Rojas Feris en representación de la parte demandada, recusó "si n expresión de causa" al Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar. (fs. 11/12). El mencionado Magistrado se apartó de seguir entendiendo en estos autos, de conformidad con la provi dencia de fecha 15 de julio de 2.021, obrante a fs. 12 vltas. Posteriormente, el Magistrado Amado Al varenga Caballero impugnó dicha separación y alegó que la misma resulta extemporánea, por haber ente ndido en una recusación anterior planteada por la adversa, en carácter de miembro del Tribunal de Al zada. De las constancias de autos surge la extemporaneidad de la "recusación sin causa" planteada por el A bogado Milner Rojas Feris contra el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar. Tenemos que en fecha 04 de mayo de 2.021, el recusante fue notificado de la primera providencia dictada por el Tribunal de Alz ada, conforme se verifica con la cédula obrante a f. 10. Luego, se presentó ante el Tribunal a plant ear la mentada recusación recién en fecha 28 de junio de 2.021, es decir, fuera del plazo establecid o en los Artículos 25 y 27 del Código Procesal Civil. Asimismo, es importante aclarar que si bien el impugnante argumentó que la extemporaneidad de la rec usación contra el Magistrado Luis Alberto Ruiz Aguilar deviene desde su ...//...
...//... intervención como miembro del Tribunal en el estudio de la recusación resuelta por A.I.N° 1 8, de fecha 14 de febrero de 2.019 (f. 8), tal circunstancia no puede ser tenida en cuenta -a los ef ectos del estudio de la temporaneidad- en atención a que en dicha oportunidad fue estudiada una recu sación con causa sobreviniente planteada por la parte actora, ocasión en la cual el hoy recusante no tuvo intervención procesal alguna. Por tanto, el plazo establecido por la norma procesal vigente para la presentación de la "recusación sin causa" empezó a correr desde la primera notificación cursada a su parte, la cual en este caso s e trató de la practicada en fecha 4 de mayo de 2.021, como ya lo referimos. Consecuentemente, notando la extemporaneidad de la "recusación sin causa" presentada contra el Magis trado Luis Alberto Ruiz Aguilar, su apartamiento deviene improcedente, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el Magistrado Amado Alvarenga Caballero. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Conjuez Amado Alvarenga Caballero, integrante del Trib unal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, contra la inhibic ión del Conjuez Luis Alberto Ruiz Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerci al, Laboral y Penal, misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, confirmar la competencia del Conjuez excusado, de conformidad al "Considerando" de la Resolución. NDIFICAR al Conjuez subrogante y al Conjuez confirmado. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANSTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alhog. Julio C. Pavón Martinez Secretario César Antonio Garay
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