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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTO POR LA ABOG. YUDITH E. CÁCERES DE CALON GA EN LOS AUTOS: ANTONIO M. YAMADA KAWATA C/ FREDY ANTONIO CENTURION LIMA Y FEDERICO BARRETO S/ INTE RDICTO DE OBRA NUEVA Y DE RETENER LA POSESIÓN". **A.I. № 219** Asunción, **18 de Abril del 2.022.-** El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Judith Elaine Cáceres de Calon ga, contra el A.I.№10, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, las demás constancias, y: **CONSIDERANDO:** Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circ unscripción Judicial de Concepción, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra e l Acuerdo y Sentencia Número 82, con fecha 18 de Octubre del 2.021. El Acuerdo y Sentencia Número 82, con fecha 18 de Octubre del 2.021, dictado por ese Tribunal, resol vió: "REVOCAR, parcialmente la S.D. №43 con fecha 4 de Mayo de 2.021, dictada por el Juzgado de Prim era Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Yby Yaú a cargo del Abg. MANUEL BENÍT EZ MONGELÓS, aplicando las costas a la parte vencida, por los motivos y alcances expuestos en el exo rdio de la presente resolución. IMPONER las costas a la parte apelante. ANOTAR...". Asimismo por A.I .№43 con fecha 14 de Diciembre de 2.021, dictado por ese mismo Tribunal, se resolvió: "HACER LUGAR a l recurso de aclaratoria deducido por el Abg. RODNEY MACIEL GUERREÑO contra el Acuerdo y Sentencia № 82, con fecha 18 de Octubre del año en curso, conforme al exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la parte vencida. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los p rocesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que ca usen gravamen irreparable o decidan incidente".
De las constancias de autos surge que el Acuerdo y Sentencia Número 82, con fecha 18 de Octubre del 2.021 así como su Aclaratoria el A.I.N°437 con fecha 14 de Diciembre de 2.021, fueron dictados dentr o de un proceso posesorio, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Judith Elaine C áceres de Calonga, contra el A.I.N°10, con fecha 4 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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