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966/21 EXPTE: "ARNALDO ANDRÉS RAMÍREZ VERA" C/ ANGEL DUARTE BÁEZ S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N... 217 Asunción, 18 de abril del 2.022.- RECUERDO: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Antonio Yeza contra el A.I. N° 139 de fecha 30 de Agosto del 2.021, el informe de la Actuaria obrante a fs. 87; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 29 de Noviembre del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Juan Antonio Yeza a fs.83 de autos, córrase traslado a la adversa por el p lazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a f. 87, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la Providencia de fecha 29 de noviembre del 2.021. El Abogado Néstor Virgilio Benítez Colarte se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido en fecha 23 de febrero del 2.022, a las 08:30 horas, según cargo obrante a fs. 86." De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Néstor Virgilio Benítez Colarte quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 29 de Noviembre del 2.021, en raz ón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal d el Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha martes 30 de Noviembre del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Néstor Virgilio Benítez Colarte se presentó a contestar el trasl ado que le fuera corrido en fecha 23 de Febrero del 2.022, cuando ya había vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente,
legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamen tos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo d e... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Códi go Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decáido el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Néstor Vir gilio Benítez Colarte para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Néstor Virgilio Benítez Colarte para pre sentar su escrito de contestación de traslado corrido. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario Poder Judicial - Secretaría de la Suprema Corte de Justicia
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