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54/02 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERP. POR ESTHERLINDA BAZÁN EN LOS AUTOS: ESTHERLIN DA BAZÁN Y OTROS C/ LINO CÉSAR OVIEDO MARIN S/ EXCLUSIÓN DE SOCIO". A.I. № 215 Asunción, 18 de abril del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por Recurso denegado Interpuesto por E stherlinda Bazán, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el A.I. № 104, con fecha 11 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, l as demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada recurrente omitió acompañar copia del escrito por el cual interpuso el Recurso de Apelació n y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del escrito por el cual interpuso el Recurso), la queja se declarará inadmisible, d e conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por Recurso denegado interpuesto por Estherlinda Bazán, por Derec ho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el A.I. N° 104, con fecha 11 de Febrero del 2.022, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Antifio Garay Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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